ORDEN TAS/1456/2003, de 22 de mayo, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social.

MarginalBOE-A-2003-11302
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyOrden

ORDEN TAS/1456/2003, de 22 de mayo, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social.

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 215/2003, de 21 de febrero, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2003, y con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración Pública.

Este Ministerio, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, previo informe de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social con sujeción a las siguientes

BASES DE LAS CONVOCATORIAS

Sistemas de acceso libre y promoción interna

  1. Normas generales

    1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 31 plazas del Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social,

    Código A1502, por el sistema general de acceso libre, correspondientes al Anexo del Real Decreto 215/2003, de 21 de febrero.

    De las 31 plazas convocadas se reservan dos para ser cubiertas por personas con minusvalía, con grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, y que sea compatible con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes, de acuerdo con la disposición adicional decimonovena de la Ley 23/1988, de 28 de julio, de modificación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

    Una vez cubiertas las plazas del cupo de reserva de discapacitados, los aspirantes discapacitados que hayan superado la fase de oposición sin obtener plaza por dicho cupo, podrán optar, en igualdad de condiciones, a las de acceso general.

    Las plazas no cubiertas en el cupo de reserva de discapacitados se acumularán a las de acceso general.

    1.2 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 15 plazas del Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social,

    Código A1502, por el sistema de promoción interna, de conformidad con el artículo 5 del Real Decreto 215/2003, de 21 de febrero.

    Las plazas que no sean cubiertas en esta convocatoria no podrán acumularse a las de la convocatoria de acceso libre.

    1.3 Los aspirantes sólo podrán participar en una de las dos convocatorias.

    1.4 Los procesos selectivos, que serán comunes para ambas convocatorias con las excepciones previstas para el acceso por el sistema de promoción interna, se realizarán: el sistema de acceso libre, mediante una fase de oposición; y el sistema de promoción interna, mediante una fase de concurso-oposición, con las valoraciones, pruebas y puntuaciones que se especifican en el Anexo I e incluirán la superación de un curso selectivo.

    Para la realización de este curso selectivo los aspirantes que hayan superado las fases, bien de oposición o de concurso-oposición, serán nombrados funcionarios en prácticas por la Subsecretaría de Trabajo y Asuntos Sociales.

    1.5 Los Programas que han de regir las pruebas selectivas, de ambas convocatorias, son los que figuran en el Anexo II.

    1.6 Las pruebas selectivas se desarrollarán de acuerdo con el siguiente calendario:

    El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará, necesariamente, antes de primero del mes de agosto de 2003. La fase de oposición finalizará antes del 31 de octubre de 2003.

    Los aspirantes que hayan superado todos los ejercicios obligatorios de la fase de oposición deberán superar, a continuación, el curso selectivo que se determina en el Anexo I, que se iniciará antes del 15 de noviembre de 2003 y tendrá una duración máxima de cuatro meses.

    Las pruebas selectivas acabarán, en todo caso, antes de 31 de enero de 2004.

    Quienes no superasen el curso selectivo perderán el derecho a su nombramiento como funcionarios de carrera, mediante resolución motivada de la Subsecretaría de Trabajo y Asuntos Sociales, a propuesta del órgano responsable de la evaluación del curso selectivo.

    Quienes no superen el curso selectivo y tengan superados los cuatro ejercicios obligatorios eliminatorios de la fase de oposición, con al menos el 55 por 100 de la puntuación total global, quedarán exentos de la práctica de los mismos, en la convocatoria inmediatamente siguiente; computándoles una puntuación equivalente a la obtenida, siempre y cuando sean idénticos en contenido y puntuación.

    Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por la Administración, podrán incorporarse al inmediatamente posterior intercalándose en el lugar que les corresponda de acuerdo con la puntuación obtenida.

    1.7 Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo hubieran superado y que hayan acreditado cumplir los requisitos exigidos, serán nombrados funcionarios de carrera mediante resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, que se publicará en el 'Boletín Oficial del Estado', con indicación del destino adjudicado.

  2. Requisitos de los candidatos

    2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera los siguientes requisitos de participación:

    2.1.1 Nacionalidad: Ser español.

    2.1.2 Edad: Tener dieciocho años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación 2.1.3 Titulación: Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

    2.1.4 Capacidad: No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones propias del Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social.

    2.1.5 Habilitación: No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.

    2.2 Los aspirantes que participen en la convocatoria de promoción interna deberán pertenecer el día de la publicación de la misma, en el 'Boletín Oficial del Estado', a alguno de los Cuerpos o Escalas del grupo B, tener una antigüedad de, al menos, dos años en el Cuerpo o Escala a que pertenezcan el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, estar incluidos en el ámbito de aplicación (art. 1.1) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública (B.O.E. del 3 de agosto) y reunir los demás requisitos exigidos en estas convocatorias.

    Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, en puestos de trabajo con funciones o actividades semejantes a las de los Cuerpos o Escalas del Grupo B, serán computables, a efectos de la antigüedad referida en el párrafo anterior.

    2.3 Los aspirantes que se presenten por el cupo de reserva de discapacitados habrán de tener reconocida la condición legal de discapacitado de grado igual o superior al 33 por 100.

  3. Solicitudes

    3.1 La presentación de solicitudes se realizará en el Registro General del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de estas convocatorias en el 'Boletín Oficial del Estado' y se dirigirán al Subsecretario del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.

    3.2 Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas deberán cumplimentar el modelo oficial de solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de derechos de examen (modelo 790) que se facilitará gratuitamente en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas, la Dirección General de la Función Pública, en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, en las representaciones diplomáticas y consulares de España en el extranjero y en la página de Internet www.map.es/seap/dgfp/dgfp.htm La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del Anexo IV.

    3.3 A la solicitud se acompañará una fotocopia del Documento Nacional de Identidad o del pasaporte.

    3.4 Los aspirantes que tengan la condición de funcionarios de Organismos Internacionales deberán acompañar a la solicitud las certificaciones de homologación o, con carácter excepcional, presentarlas al órgano de selección con antelación a la celebración de las correspondientes pruebas.

    3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

  4. Admisión de aspirantes

    4.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el Subsecretario de Trabajo y Asuntos Sociales, dictará Orden, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha Orden, que deberá publicarse en el 'Boletín Oficial del Estado', se relacionarán los aspirantes excluidos con indicación de las causas de exclusión, apellidos, nombre y número de documento nacional de identidad o pasaporte, señalando un plazo de diez...

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