ORDEN APU/1809/2004, de 24 de mayo, por la que se convocan procedimientos selectivos para el acceso a la categoría superior de la subescala de Secretaría, de la Escala de Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

MarginalBOE-A-2004-11125
SecciónII - Autoridades y Personal
Rango de LeyOrden

ORDEN APU/1809/2004, de 24 de mayo, por la que se convocan procedimientos selectivos para el acceso a la categoría superior de la subescala de Secretaría, de la Escala de Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

El Real Decreto 222/2004, de 6 de febrero, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2004 ('Boletín Oficial del Estado' del 7), autoriza en su disposición adicional segunda la convocatoria de veinticinco plazas para la subescala de Secretaría, categoría superior, de la Escala de Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Así, en cumplimiento de lo dispuesto en el referido Real Decreto 222/2004, de 6 de febrero ('Boletín Oficial del Estado' del 7), y con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración Local, previo informe de la Dirección General de la Función Pública, y en uso de las competencias atribuidas, por delegación, en el apartado segundo 1) de la Orden de 27 de diciembre de 2002 ('Boletín Oficial del Estado' de 3 de enero de 2003), modificada por la Orden de 23 de abril de 2004 ( 'Boletín Oficial del Estado' de 28 de abril de 2004 ), esta Secretaría de Estado acuerda convocar procedimientos selectivos para el acceso a la categoría superior de la Subescala de Secretaría de la Escala de Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, con sujeción a las siguientes

Bases de la convocatoria

  1. Normas generales

    1.1 Seconvocan procedimientos selectivos para cubrir veinticinco plazas de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Secretaría, categoría superior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.2 del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, con la siguiente distribución:

    Trece plazas para proveer por concurso de méritos.

    Doce plazas para proveer mediante superación de pruebas de aptitud.

    1.2 A los procedimientos selectivos a que se refiere esta convocatoria les serán aplicables la Ley 30/1984 de 2 de Agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio; la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; el Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, el Real Decreto 834/2003, de 27 de junio; las bases de esta convocatoria, y supletoriamente el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.

    1.3 De conformidad con lo dispuesto en el art. 98 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local, corresponde al Instituto Nacional de Administración Pública la realización de las pruebas selectivas.

  2. Procedimientos selectivos

    2.1 En el procedimiento de concurso de méritos, el acceso a las plazas reservadas al mismo será automático para los 13 solicitantes que tengan mayor puntuación en la valoración de méritos generales que se encuentren reconocidos por la Dirección General de Cooperación Local, de conformidad con lo establecido en la Orden del Ministerio para las Administraciones Públicas de 10 de Agosto de 1994, a la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias.

    En caso de empate en la puntuación total, se acudirá para dirimirlo a la otorgada a cada uno de los méritos generales señalados en el artículo 1 de la citada Orden de 10 de agosto de 1994, por el orden de prelación establecidosegún su orden de enumeración en dicho artículo. De persistir el empate se acudirá a la fecha de ingreso como funcionario de carrera en la Subescala de Secretaría, categoría de entrada, y, de mantenerse el mismo, al número obtenido en ese proceso selectivo.

    La valoración de los méritos generales de los solicitantes se acreditarán mediante certificado expedido por la Dirección General de Cooperación Local, según solicitud que se tramitará de oficio por el Instituto Nacional de Administración Pública.

    2.2 En el procedimiento de pruebas de aptitud, éstas consistirán en el desarrollo por escrito, en el plazo máximo de cuatro horas, de un informe jurídico sobre el supuesto o supuestos prácticos que el Tribunal determine y que estarán relacionados con temas de organización, competencias, régimen jurídico, personal, contratación, urbanismo y medio ambiente, bienes, servicios públicos y funcionamiento de Entidades Locales con más de 20.000 habitantes. Para el desarrollo de este ejercicio podrán consultarse textos legales, materializados en soporte papel exclusivamente.

    Este ejercicio deberá ser leído obligatoriamente ante el Tribunal por el aspirante, y en su calificación se valorará, fundamentalmente, la precisión y el rigor técnico en el planteamiento, exposición y resolución de la cuestión planteada.

    El ejercicio se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario para superar la prueba un mínimo de cinco puntos y resultar incluido dentro del número de aspirantes que, por orden de puntuación obtenida de mayor a menor, coincida con el número de plazas asignadas al Tribunal. La calificación de este ejercicio se efectuará con tres decimales.

    La deliberación y publicación de las calificaciones de este ejercicio se efectuará por el Tribunal, en una lista única, una vez finalizado el mismo, incluyendo únicamente a aquellos opositores que, cumpliendo ambos requisitos, hayan superado la prueba de aptitud.

    2.3 Los aspirantes que hayan presentado solicitud para participar en ambos procedimientos selectivos y resulten incluidos en la relación definitiva de resolución del concurso de méritos, quedarán excluidos automáticamente de la lista de aspirantes admitidos a las pruebas de aptitud.

    2.4 El proceso de celebración de los ejercicios deberá iniciarse antes de finalizar el año 2004.

    2.5 El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra 'S'; en el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra 'S', el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra 'T', y así sucesivamente.

    Todo ello...

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