ORDEN SCO/3886/2003, de 11 de diciembre, por la que se convocan pruebas selectivas para cubrir plazas, afectadas por la disposición transitoria decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por Ley 23/1988, de 28 de julio, mediante ingreso en la Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos, especialidad de Sanidad y Consumo.

MarginalBOE-A-2004-1870
SecciónII - Autoridades y Personal
Rango de LeyOrden

ORDEN SCO/3886/2003, de 11 de diciembre, por la que se convocan pruebas selectivas para cubrir plazas, afectadas por la disposición transitoria decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por Ley 23/1988, de 28 de julio, mediante ingreso en la Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos, especialidad de Sanidad y Consumo.

En cumplimiento de lo establecido en la disposición transitoria decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, adicionada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, modificada por el artículo 121 de la Ley 13/96, de 30 de diciembre, el artículo 32.2 y el artículo 37 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991 (Boletín Oficial el Estado del 28),

Este Ministerio de Sanidad y Consumo, en uso de las competencias que le están atribuidas por el artículo 1º a) del Real Decreto 1084/1990, de 31 de agosto (Boletín Oficial del Estado de 5 de septiembre), previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en la Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos, especialidad de Sanidad y Consumo, con sujeción a las siguientes:

Bases de convocatoria

  1. Normas generales

    1.1 Se convocan pruebas selectivas de ingreso en la Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos, especialidad de Sanidad y Consumo para cubrir plazas afectadas por la disposición transitoria decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificado por la Ley 23/1988, de 28 de julio, que corresponden a puestos de trabajo del Organismo Autónomo 'Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios' del Ministerio de Sanidad y Consumo, desempeñados por personal laboral que han sido clasificados por la Comisión Ejecutiva de la Interministerial de Retribuciones como reservados a funcionarios y adscritos a la referida Escala.

    Las plazas convocadas y no cubiertas no podrán ser acumuladas a otros turnos de acceso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.8 del Acuerdo de Consejo de Ministros de 27 de marzo de 1991 (Boletín Oficial del Estado de 1 de abril).

    Podrá participar en estas pruebas el personal que reúna los requisitos exigidos en la base 2.

    1.2 A las presentes pruebas selectivas le serán aplicables la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, el artículo 121 de la Ley 13/96, de 30 de diciembre;

    el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, el artículo 37 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales el Estado para 1991; el Acuerdo de Consejo de Ministros de 27 de marzo de 1991 (Boletín Oficial del Estado de 1 de abril), y lo dispuesto en la presente convocatoria.

    1.3 El proceso de selección constará de las siguientes fases, según se detalla en la base séptima:

    Fase de concurso.

    Fase de oposición.

    1.4 Los aspirantes que superen las pruebas selectivas quedarán destinados en el puesto de trabajo de personal funcionario en que se haya reconvertido el que desempeñaban siendo personal laboral, y deberán permanecer en el mismo un plazo mínimo de dos años, siéndoles de aplicación lo dispuesto en el artículo 20.1.f) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.

    Quienes superen las pruebas selectivas desde la situación de personal laboral en excedencia voluntaria, concedida con posterioridad al 30 de julio e 1988, se mantendrán en la situación de excedencia voluntaria como funcionarios públicos, iniciándose en el momento de su nombramiento como funcionario de carrera el cómputo del tiempo de excedencia voluntaria como funcionario previsto en la legislación vigente.

    1.5 El primer ejercicio de la fase de oposición se celebrará, como máximo, dentro de los cuatro meses a contar desde la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

    La duración máxima de la fase de oposición será de seis meses, a contar desde la fecha de celebración del primer ejercicio.

    Con cuarenta y ocho horas de antelación, como mínimo, a la fecha en que de comienzo el primer ejercicio de la fase de oposición, la Subsecretaría de Sanidad y Consumo hará pública la lista de aspirantes, con la puntuación obtenida en la fase de concurso. Dicha lista deberá ser expuesta, en todo caso, en los locales donde se vaya a celebrar la primera prueba de la fase de oposición y en el tablón de anuncios de las sedes del Organismo Autónomo 'Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios'.

    1.6 Los aspirantes que hayan superado estas pruebas selectivas serán nombrados funcionarios de carrera.

  2. Requisitos de los candidatos

    2.1 Para poder participar en estas pruebas selectivas será preceptivo tener la condición de personal laboral fijo el 30 de julio de 1988 y hallarse, en dicha fecha, prestando servicio en puestos clasificados por la Comisión Ejecutiva de la Interministerial de Retribuciones como reservados a funcionarios en el Organismo Autónomo 'Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios' y que figuren adscritos a la Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos, Especialidad de Sanidad y Consumo.

    También podrá tomar parte en estas pruebas quien, con posterioridad al 30 de julio de 1988 y como consecuencia de pruebas selectivas de nuevo ingreso convocadas con anterioridad a dicha fecha, hubiese adquirido la condición de personal laboral fijo siendo destinado a un puesto de trabajo de las características indicadas en el apartado anterior.

    Igualmente podrá participar en estas pruebas el personal laboral fijo que se encontrase en la fecha citada en los supuestos de excedencia o suspensión, en ambos casos con reserva de puesto o plaza previstos en la normativa vigente.

    2.2 Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

    2.2.1 Ser español.

    2.2.2 Tener cumplidos 18 años, y no haber alcanzado la edad de jubilación.

    2.2.3 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Doctor o Licenciado en Farmacia.

    2.2.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

    2.2.5 No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.

    2.3 Todos los requisitos enumerados en la base 2.2 deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.

  3. Solicitudes

    3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán presentar su solicitud (Modelo '790'), que será facilitada gratuitamente en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas, en la Dirección General de la Función Pública, en la sede de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, calle de Alcalá, 56, de Madrid, y en las Oficinas diplomáticas y consulares. A la instancia se acompañará una fotocopia del documento nacional de identidad.

    Igualmente se acompañará a la instancia la documentación siguiente:

    1. Copia compulsada del contrato laboral suscrito con la Administración o certificación acreditativa de la relación laboral expedida por la Secretaria General del Organismo Autónomo 'Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios'.

    2. Certificación expedida por la Secretaria General del Organismo Autónomo 'Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios' en la que se acredite que el puesto del que era titular a 30 de julio de 1988, o aquel en el que haya ingresado con posterioridad a esa fecha en virtud de pruebas selectivas convocadas anteriormente, ha sido clasificado por la Comisión Ejecutiva de la Interministerial de Retribuciones como reservado a funcionario y adscrito a la Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos, especialidad de Sanidad y Consumo.

    3. Los aspirantes a efectos de puntuación en la fase de concurso prevista en la base 7.1 deberán presentar certificación expedida por la Secretaria General del Organismo Autónomo 'Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios' en la que se acrediten los extremos contenidos en la base citada, así como cuanta documentación estimen oportuna para la mejor valoración de los méritos.

    3.2 La presentación de solicitudes se hará en el Registro General del Organismo Autónomo 'Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios', o en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales, a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Estado y se dirigirán al Director de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.

    En la solicitud deberá constar que se ha realizado el correspondiente ingreso de los derechos de examen, como se señala en la Base 3.3.

    Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero podrán cursarse en el plazo expresado en el párrafo anterior a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al organismo competente. El interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen, mediante el oportuno ingreso en la cuenta corriente número 0182-9071-02-0200000827, abierta en el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria a nombre de 'Tesoro Público, Ministerio de Sanidad y Consumo. Cuenta restringida para la recaudación de tasas en el extranjero. Tasa 26020. Derechos de examen'. En los demás casos, el ingreso de dicho importe se efectuará...

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