Orden JUS/522/2014, de 31 de marzo, por la que se convoca concurso de traslados para la cobertura de plazas en el Ministerio Fiscal.

MarginalBOE-A-2014-3527
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyOrden

A efectos de lo previsto en el artículo 36.5 de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, según redacción dada por la Ley 24/2007, de 9 de octubre, este Ministerio, a propuesta del Fiscal General del Estado, acuerda:

Convocar concurso de provisión de puestos de trabajo vacantes con arreglo a las siguientes bases:

Primera.

Podrán tomar parte en el concurso los fiscales de segunda categoría y los abogados fiscales de tercera categoría que lleven más de dos años en la plaza a la que hubieran accedido voluntariamente, así como los abogados fiscales nombrados para su primer destino, que lleven más de un año en el mismo. En ambos supuestos, el tiempo de permanencia se computará desde la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del real decreto o de la orden de nombramiento para el destino que ocupan.

Están obligados a concursar los abogados fiscales en situación de expectativa de destino.

Segunda.

No podrán concursar quienes se hallasen en alguna de las siguientes situaciones:

  1. Aquellos en los que no concurran los requisitos establecidos en cada caso.

  2. Los trasladados en aplicación de lo dispuesto en los artículos 39.3 y 40 de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, respecto a las fiscalías donde estaban destinados, mientras subsistan las causas que determinaron su traslado.

  3. Los electos para un destino que hubiera sido solicitado por ellos.

  4. Los suspensos, mientras sea efectiva la suspensión.

    Tercera.

    1. Los participantes que reúnan los requisitos generales exigidos en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes podrán solicitar:

  5. los destinos vacantes en el momento de efectuarse esta convocatoria, que se anuncian en el anexo I.

  6. los destinos que puedan quedar vacantes como consecuencia de la adjudicación de los anteriores, que se incorporaran al concurso en concepto de resultas.

  7. los destinos vacantes que se vayan produciendo por las adjudicaciones de las resultas.

    Los abogados fiscales en expectativa de destino deberán solicitar todas las plazas de fiscal y abogado fiscal.

    1. Todos los destinos (vacantes iniciales o vacantes a resultas) se identifican con un número de código/puesto. Este número es único para cada destino del mismo órgano y tipo de puesto. Se considera órgano, a estos efectos, cada Fiscalía de Comunidad Autónoma, Fiscalía Provincial, Fiscalía de Área y Sección Territorial. Se entiende por tipo de...

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