Orden JUS/3571/2007, de 29 de noviembre, por la que se convoca concurso de traslados para la cobertura de plazas en el Ministerio Fiscal.

MarginalBOE-A-2007-21108
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyOrden

A efectos de lo previsto en el artículo 36.5 de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, según la redacción dada por la Ley 24/2007, de 9 de octubre, este Ministerio, a propuesta del Fiscal General del Estado, acuerda convocar concurso de traslados para la cobertura de las plazas que figuran como anexo I de la presente Orden.

El presente concurso se sujetará a las siguientes bases:

Primera.-Podrán tomar parte en él los fiscales de segunda categoría y los abogados fiscales de tercera categoría que llevasen más de dos años en la plaza a la que hubieran accedido voluntariamente, así como los abogados fiscales nombrados para su primer destino, que llevasen más de un año en el mismo. En ambos supuestos, el tiempo de permanencia se computará desde la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado del Real Decreto o de la Orden de nombramiento para el destino que ocupan.

Segunda.-No podrán concursar quienes se hallasen en alguna de las siguientes situaciones:

  1. Aquellos en los que no concurran los requisitos establecidos en cada caso.

  2. Los trasladados en aplicación de lo dispuesto en los artículos 39.3 y 40 de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, respecto a las fiscalías donde estaban destinados, mientras subsistan las causas que determinaron su traslado.

  3. Los electos para un destino que hubiera sido solicitado por ellos.

  4. Los suspensos, mientras sea efectiva la suspensión.

Tercera.-Cada solicitante realizará una única solicitud, según el modelo que figura en el anexo II de esta Orden, en la que hará constar por orden de preferencia las plazas a las que desea acceder. Carecerán de validez aquellas instancias que se formulen de manera condicionada o no aparezcan correctamente cumplimentadas en todos sus extremos.

Cuarta.-Las solicitudes, dirigidas al Sr. Ministro de Justicia, se presentarán en el plazo de diez días naturales, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del Estado, en el Registro de la Fiscalía General del Estado (calle Fortuny, 4, 28071 Madrid), en el del Ministerio de Justicia (calle Manzana, 2, 28071 Madrid), o ante el Fiscal Jefe del destino actual, en cuyo caso éste deberá comunicar al día siguiente de la finalización del plazo al Fiscal General del Estado el número de solicitudes presentadas, remitiendo de inmediato todas ellas, o informando si no hubiera ninguna.

Quinta.-Dentro de los ocho días siguientes al del vencimiento del plazo para solicitar las plazas vacantes, el Fiscal General del Estado convocará al Consejo Fiscal, para que emita el informe correspondiente en relación con la resolución del concurso, y una vez evacuado, elevará al Ministerio de Justicia la propuesta de los traslados que procedan, a la que acompañará tanto las instancias presentadas como los informes del Consejo Fiscal.

Sexta.-Recibida la propuesta, este ministerio elevará al Consejo de Ministros o resolverá directamente, según proceda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, adjudicando los correspondientes destinos.

Séptima.-En aplicación de lo establecido en la regla 4.ª de la disposición transitoria primera del Real Decreto 391/1989, de 21 de abril, por el que se establece la cuantía del complemento de destino para jueces y magistrados y del ministerio fiscal, las plazas incluidas en el apartado I («Plazas de 2.ª categoría para fiscales o abogados fiscales») que hubieran de quedar desiertas por falta de solicitantes, serán adjudicadas, en la Orden de resolución del concurso, al abogado fiscal o a los abogados fiscales más antiguos en el escalafón que estuvieran destinados en la Fiscalía o, en su caso, en la adscripción permanente a las que dichas plazas pertenezcan.

Octava.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, ante el mismo órgano que la ha dictado, o recurso contencioso‑administrativo en el plazo de dos meses ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, según dispone la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

Madrid, 29 de noviembre de 2007.-El Ministro de Justicia, P.D. (Orden JUS/345/2005, de 7 de febrero), el Director General de Relaciones con la Administración de Justicia, Ángel Arozamena Laso.

ANEXO I
  1. Plazas de segunda categoría para Fiscales o Abogados Fiscales

    Comunidad Autónoma de Andalucía

    Fiscalía de la Audiencia Provincial de Almería: Una plaza de fiscal.

    Adscripción Permanente de Algeciras de la Fiscalía de la Audiencia Provincial de Cádiz: Una plaza de fiscal.

    Adscripción Permanente...

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