ORDEN TAS/463/2004, de 12 de febrero, por la que se convoca concurso (3/04) para la provisión de puestos de Jefe de Equipo e Inspector de Trabajo y Seguridad Social en el Departamento.

MarginalBOE-A-2004-3553
SecciónII - Autoridades y Personal
Rango de LeyOrden

ORDEN TAS/463/2004, de 12 de febrero, por la que se convoca concurso (3/04) para la provisión de puestos de Jefe de Equipo e Inspector de Trabajo y Seguridad Social en el Departamento.

Vacantes puestos de trabajo en este Ministerio, dotados presupuestariamente, cuya provisión corresponde llevar a efecto por el procedimiento de concurso,

Este Ministerio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 209 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y previa la autorización de la Secretaría de Estado para la Administración Pública prevista en el artículo 39 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo (Boletín Oficial del Estado número 85, de 10 de abril), ha dispuesto convocar concurso para la provisión de los puestos de Jefe de Equipo e Inspector de Trabajo y Seguridad Social que se relacionan en el anexo I a esta Orden, con arreglo a las siguientes bases:

Requisitos de participación

Primera.--1. Podrán participar en este concurso los funcionarios de carrera pertenecientes al Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los suspensos en firme mientras dure la suspensión, siempre que a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes reúnan las condiciones generales y los requisitos exigidos en la presente convocatoria para cada puesto, de acuerdo con las relaciones de puestos de trabajo aprobadas por Resoluciones de la Comisión Ejecutiva de la Interministerial de Retribuciones.

  1. Los funcionarios con destino definitivo sólo podrán participar si en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, han transcurrido dos años desde la toma de posesión en el último puesto de trabajo obtenido, salvo que estén destinados en este Ministerio, en los supuestos previstos en el artículo 20.1.e) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, o si ha sido suprimido su puesto de trabajo.

  2. Los funcionarios en situación de servicios especiales o excedencia para el cuidado de familiares, durante el período de excedencia, sólo podrán participar si, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, han transcurrido dos años desde la toma de posesión en el último destino definitivo obtenido, salvo que estén destinados en este Ministerio.

  3. Los funcionarios en situación administrativa de servicios en Comunidades Autónomas sólo podrán participar en el concurso si en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes han transcurrido dos años desde su transferencia o traslado a las mismas, siempre que haya transcurrido este mismo plazo desde la toma de posesión de su último destino definitivo.

  4. Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria por interés particular o en excedencia voluntaria por agrupación familiar sólo podrán participar si en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, han transcurrido dos años desde que fueron declarados en dicha situación.

  5. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional en este Departamento, salvo lo que se hallen en comisión de servicios, estarán obligados a participar en el presente concurso solicitando como mínimo todas las vacantes a las que puedan acceder dentro de su localidad por reunir los requisitos establecidos en esta convocatoria, excepto los funcionarios que hayan reingresado al servicio activo mediante adscripción provisional, que sólo tendrán obligación de participar solicitando el puesto que ocupan provisionalmente.

    Valoración de méritos

    Segunda.--La valoración de los méritos para la adjudicación de los puestos de trabajo se efectuará con arreglo al siguiente baremo:

  6. Méritos específicos adecuados a las características del puesto de trabajo: Dada la uniformidad de los puestos convocados, no se valorarán los mismos.

  7. Grado personal consolidado:

    Por estar en posesión de grado personal consolidado de nivel 26: 2,35 puntos.

    Por estar en posesión de grado personal consolidado de nivel 27: 2,40 puntos.

    Por estar en posesión de grado personal consolidado de nivel 28: 2,45 puntos.

    Por estar en posesión de grado personal consolidado de nivel 29: 2,50 puntos.

    Por estar en posesión de grado personal consolidado de nivel 30: 2,50 puntos.

  8. Valoración del trabajo desarrollado:

    1. Por el...

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