ORDEN PRE/2832/2003, de 15 de octubre, por la que se convoca proceso selectivo en el Boletín Oficial del Estado, para cubrir plaza de personal laboral.

MarginalBOE-A-2003-19101
SecciónII - Autoridades y Personal
Rango de LeyOrden

ORDEN PRE/2832/2003, de 15 de octubre, por la que se convoca proceso selectivo en el Boletín Oficial del Estado, para cubrir plaza de personal laboral.

De conformidad con lo previsto en el artículo 28 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y en uso de las competencias atribuidas por el artículo 13.7 de la Ley 6/1997 de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se resuelve convocar pruebas selectivas para la provisión por el sistema general de oposición libre, de una plaza de personal laboral en el Boletín Oficial del Estado de Jefe de Servicio de Prevención y Médico de Empresa, con categoría de Técnico Titulado Superior,

Licenciado en Medicina del Trabajo o Diploma de Medicina de Empresa, en Madrid, que se regirá por las siguientes

Bases

  1. Normas generales

    A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, sobre acceso a determinados sectores de la función pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, que aprueba el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración del Estado y de provisión y puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado;

    la Ley 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social; el Convenio Colectivo del Boletín Oficial del Estado y los criterios generales de selección fijados por el Ministerio de las Administraciones Públicas.

  2. Características

    2.1 La plaza convocada tiene asignadas las funciones de Jefe de Servicio de Prevención y Médico de Empresa del Organismo, y el nivel económico 2 establecido en el Convenio Colectivo para el personal laboral del Boletín Oficial del Estado, en la categoría profesional de Técnico Titulado Superior (Licenciado en Medicina y Cirugía, Especialista en Medicina del Trabajo o Diploma de Medicina de Empresa), con horario de trabajo de 07,50 a 15,00 horas cuatro días a la semana y de 16,50 a 24,00 horas un día a la semana.

    2.2 El desempeño de la plaza convocada quedará sometida, en materia de incompatibilidades, a la ley 53/1984 de 26 diciembre y disposiciones complementarias.

  3. Requisitos de los aspirantes

    3.1 Para ser admitidos a las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los requisitos que se indican a continuación, pudiendo participar en las mismas:

    1. Los españoles.

    2. Los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea, los nacionales del Reino de Noruega, los nacionales de la República de Islandia y los nacionales andorranos.

      También podrán participar el cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de países miembros de la Unión Europea, de Noruega o de Islandia, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

    3. Quienes no estando incluidos en los anteriores apartados

    4. y b) se encuentren en España en situación de legalidad, siendo titulares de un documento que les habilite a residir y a poder acceder sin limitaciones al mercado laboral. En consecuencia, podrán participar quienes se encuentren en situación de residencia temporal, quienes se encuentren en situación de residencia permanente, quienes se encuentren en situación de autorización para residir y trabajar, así como los refugiados.

    5. Tener la edad mínima de 18 años cumplidos en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

    6. Estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes la Licenciatura en Medicina y Cirugía, Especialista en Medicina del Trabajo o Diploma de Medicina de Empresa. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

    7. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitaciones físicas o psíquicas que sean incompatibles con el desempeño de las funciones correspondientes.

    8. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas por sentencia final firme. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española no deberán estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función Pública.

      3.2 Los aspirantes deberán reunir los requisitos exigidos el último día de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta la formalización del contrato.

  4. Solicitudes

    4.1 Quienes reúnan los requisitos anteriormente establecidos y deseen tomar parte en las pruebas selectivas deberán cumplimentar el modelo oficial de solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de derechos de examen, cuyo modelo se acompaña a las presentes bases.

    Las solicitudes que constarán de tres copias, la primera para el Organo convocante (ejemplar a presentar en el lugar señalado en la convocatoria), la segunda para el interesado y la tercera para la entidad de depósito correspondiente, les serán facilitadas gratuitamente en la Sección de Información del Boletín Oficial del Estado así como en su Registro General; también serán facilitadas en las Delegaciones del Gobierno de las Comunidades Autónomas y Subdelegaciones del Gobierno y las representaciones diplomáticas y consulares de España en el extranjero.

    4.2 Los aspirantes que posean nacionalidad española deberán presentar dos fotocopias del Documento Nacional de Identidad.

    Los aspirantes incluidos en la base 3.1.b) que residan en España deberán presentar dos fotocopias compulsadas del correspondiente documento de identidad o pasaporte y de la tarjeta de residente comunitario o de familiar de residente comunitario en vigor o, en su caso, de la tarjeta temporal de residente comunitario o de trabajador comunitario fronterizo en vigor.

    Los aspirantes incluidos en la base 3.1. b) que no residan en España, bien por residir en el extranjero o por encontrarse en España en régimen de estancia, deberán presentar dos fotocopias compulsadas del documento de identidad o pasaporte.

    Los familiares de los anteriores deberán presentar dos fotocopias compulsadas del pasaporte, del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta o del resguardo de haber solicitado la exención de visado y la correspondiente tarjeta. De no haberse solicitado estos documentos deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa del español o del nacional de la Unión Europea, de Noruega o de Islandia con el que existe este vínculo, de que no está separado de derecho de su cónyuge, y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

    Los aspirantes a los que se refiere la base 3.1.c) deberán presentar dos fotocopias del Pasaporte en vigor, así como dos fotocopias del correspondiente permiso de residencia, o de trabajo y de residencia.

    4.3 Los aspirantes deberán acompañar a la instancia fotocopia de la titulación exigida en las Bases de esta convocatoria.

    4.4 El aspirante deberá observar las siguientes instrucciones en la cumplimentación de la solicitud.

    Instrucciones generales:

    Escribir solamente a máquina o con bolígrafo sobre superficie dura, utilizando mayúsculas de tipo imprenta.

    Asegurarse de que los datos resultan claramente legibles en todos los ejemplares.

    Evitar doblar el papel y realizar correcciones, enmiendas o tachaduras.

    No escribir en los espacios sombreados o reservados.

    No olvidar firmar el impreso.

    Instrucciones particulares:

    Se tendrán en cuenta los siguientes datos a la hora de cumplimentar las casillas correspondientes:

    Centro gestor: Consignar 'Boletín Oficial del Estado' Año de la convocatoria: Consignar '03'.

  5. Plaza a la que se aspira.

  6. Especialidad de la plaza, en su caso.

  7. Se consignará 'L' (acceso libre).

  8. Consignar 'B.O.E.'.

  9. Consignar 'Madrid'.

  10. Minusvalía: Indicar, si procede, el grado de minusvalía según el dictamen del Organo competente.

  11. Consignar, en su caso, las adaptaciones que solicite.

    4.5 La presentación de solicitudes se realizará en el Registro General del Organismo (Avda. de Manoteras, 54. Madrid), o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el 'Boletín Oficial del Estado' y se dirigirán al Director General del Boletín Oficial del Estado.

    4.6 La cuantía por derechos de examen será de 25,01 euros y s e i n g r e s a r á n o t r a n s f e r i r á n a l a c u e n t a n ú m e r o 0182-2370-49-0010680731 'tasa por derechos de examen' del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria de la calle Alcalá, 16 de Madrid.

    El ingreso podrá hacerse en cualquiera de las oficinas del mencionado Banco, debiendo, en todo caso, figurar en la solicitud el sello de la entidad que justifique el referido pago.

    Estarán exentas del pago de la tasa las personas con grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.

    Igualmente, estarán exentas del pago de la tasa las personas que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas...

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