ORDEN de 21 de enero de 1999 por la que se convoca el Premio a la Calidad en Educación para el curso 1998/1999.

MarginalBOE-A-1999-4045
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educacion y Cultura
Rango de LeyOrden

ORDEN de 21 de enero de 1999 por la que se convoca el Premio a la Calidad en Educación para el curso 1998/1999.

La Orden de 14 de septiembre ('Boletín Oficial del Estado' de 2 de octubre) por la que se crea el Premio a la Calidad en Educación establece como objetivos de dicho premio los siguientes:

  1. Promover la mejora de la calidad de la educación a través de la mejora de la calidad en la gestión de los centros educativos.

  2. Extender las ideas sobre la gestión de calidad en educación y ofrecerlas a los centros docentes como un marco orientador adecuado para desarrollar de un modo eficaz y responsable la autonomía que las diferentes normas les confieren.

  3. Facilitar el uso de un referente común de valores, conceptos y procedimientos que permita el intercambio de experiencias y estimule la mejora continua.

  4. Fomentar el uso del Modelo Europeo de Gestión de Calidad en los centros docentes no universitarios como un instrumento ordenado y sistemático de autoevaluación para la mejora.

  5. Facilitar la difusión de las buenas prácticas de gestión educativas y de los beneficios asociados al empleo del Modelo Europeo de Gestión de Calidad.

    En el apartado cuarto de la citada Orden se determina que el Ministerio de Educación y Cultura convocará para cada curso escolar, mediante Orden, el Premio a la Calidad en Educación en sus diferentes modalidades.

    La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en los artículos 81 y siguientes del Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 29 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, así como en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.

    En su virtud y conforme a lo previsto en la expresada Orden, he dispuesto:

    Primero. Convocatoria del Premio a la Calidad en Educación.

  6. Se convoca el Premio a la Calidad en Educación para el curso escolar 1998/1999, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 14 de septiembre de 1998, con el fin de reconocer el esfuerzo de los centros docentes no universitarios para mejorar sus procesos y sus resultados educativos.

  7. El premio se otorgará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.11.423A.486, 'Premios y ayudas de carácter excepcional'.

    Segundo. Ámbito de la convocatoria.--La convocatoria está dirigida a todos los centros docentes españoles que impartan enseñanzas regladas no universitarias, y cumplan las condiciones previstas en la disposición segunda de la Orden de 14 de septiembre de 1998 por la que se crea el Premio a la Calidad en Educación.

    Tercero. Modalidades del premio.

  8. El premio tendrá dos modalidades: La primera corresponde a los centros docentes de titularidad pública que impartan enseñanzas regladas no universitarias; la segunda a los centros docentes de titularidad privada que impartan esas mismas enseñanzas.

  9. Por el Ministro de Educación y Cultura, a propuesta del jurado, se otorgará un Premio a la Calidad en Educación en cada una de las modalidades señaladas. Igualmente, el Ministro de Educación y Cultura podrá conceder a propuesta del jurado, menciones honoríficas para aquellos centros que no hubieran podido acceder al premio y cuya evaluación hubiera resultado especialmente positiva.

    Cuarto. Premio.

  10. El premio tendrá una dotación económica de 5.000.000 de pesetas para cada una de sus modalidades. Además, se entregará a los centros ganadores una acreditación y una placa original diseñada en exclusiva para este propósito.

  11. Las menciones honoríficas consistirán en una acreditación expedida al efecto.

    Quinto. Guía para la presentación del premio.--Con el fin de facilitar la participación de los centros docentes en la convocatoria que se regula por la presente Orden, el Ministerio de Educación y Cultura publicará una guía que estará además disponible en internet para cualquier centro interesado.

    Sexto. Centros que pueden presentarse.--Podrán presentarse al premio, según las modalidades establecidas, todos los centros docentes a los

    que se refiere el apartado segunda de esta Orden, que impartan enseñanzas regladas no universitarias, hayan sido creados o autorizados por la Administración educativa competente con anterioridad al 1 de septiembre de 1998 y mantengan tal situación durante el curso escolar 1998/1999.

    Séptimo. Solicitudes para presentarse al premio.

  12. Los centros que deseen participar en esta convocatoria deberán formalizar su inscripción mediante el formulario del anexo I, que deberá remitirse a la Dirección General de Centros Educativos del Ministerio de Educación y Cultura antes del día 1 de abril de 1999, por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 27 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  13. Los centros que reúnan los requisitos exigidos y se hayan inscrito en el plazo previsto elaborarán una memoria descriptiva de su funcionamiento que será remitida a la Dirección General de Centros Educativos del Ministerio de Educación y Cultura antes del 31 de julio de 1999, por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 27 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  14. La memoria descriptiva ocupará un máximo de 60 páginas numeradas, en tamaño A4, mecanografiadas por una sola cara, con un tamaño mínimo de letra de 10 puntos. Si se presentasen más de 60 páginas, las adicionales no se tendrán en cuenta a la hora de evaluar la solicitud.

  15. La memoria deberá comprender las siguientes secciones:

    1. Índice.

    2. Datos de identificación: Nombre del centro, titular, código del centro, dirección, firma del titular o Director del centro y fecha.

    3. Resumen sobre el centro con una extensión máxima de tres páginas (historia, personal que presta allí sus servicios, organigrama, visión, misión y valores, iniciativas de calidad, etc.).

    4. Descripción completa del funcionamiento del centro según los criterios del Modelo Europeo de Gestión de Calidad y sus diferentes subcriterios.

    Octavo. Compromisos del Ministerio de Educación y Cultura y de los centros docentes.

  16. El Ministerio de Educación y Cultura guardará la debida confidencialidad sobre los resultados de las evaluaciones que se efectúen a los centros docentes con ocasión del desarrollo de lo previsto en la presente convocatoria.

  17. Los centros que hubieran solicitado la participación en el premio obtendrán, si lo desean, una información detallada de los resultados de su evaluación, así como orientación para acometer futuras acciones de mejora.

  18. Los centros participantes facilitarán la entrada del equipo de evaluación a sus instalaciones en caso de que se considere necesario completar la información disponible mediante una visita. La participación en la presente convocatoria comportará la autorización para la posible visita al centro.

  19. Los centros premiados así como los distinguidos con una mención honorífica se comprometen a participar en las acciones de difusión de las mejores prácticas que se organicen por el Ministerio de Educación y Cultura. Así mismo, prestarán su autorización para la publicación, en su caso, de las memorias a las que se refiere la disposición séptima de la presente Orden.

  20. La presentación de la solicitud supone la completa aceptación de estas bases.

    Noveno. Criterios para la concesión del premio.

  21. Para la concesión del premio, en cualesquiera de sus modalidades, se tomará como base el Modelo Europeo de Gestión de Calidad adaptado a los centros docentes. En el anexo II se recogen los componentes del Modelo con la enumeración de los criterios, subcriterios y áreas de diagnóstico, que servirán de referencia prescriptiva para la correspondiente evaluación.

  22. Cada centro será evaluado por un equipo que analizará cómo se han desarrollado en cada caso los criterios, subcriterios y...

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