ORDEN ECD/798/2003, de 21 de marzo, por la que se convoca concurso público de méritos para la provisión de puestos vacantes de funcionarios docentes en el exterior.

MarginalBOE-A-2003-7155
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

ORDEN ECD/798/2003, de 21 de marzo, por la que se convoca concurso público de méritos para la provisión de puestos vacantes de funcionarios docentes en el exterior.

A fin de desarrollar la acción educativa española en el exterior en lo relativo a la promoción y organización de enseñanzas regladas de niveles no universitarios del sistema educativo español, currículos mixtos impartidos en centros con participación del Estado español, programas de apoyo a las enseñanzas del español y programas específicos para hijos de residentes españoles, todo ello integrado en el marco más amplio de la proyección de la cultura y de la lengua españolas, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre ('Boletín Oficial del Estado' de 1 de noviembre) y en la Orden ECD531/de 10 de marzo (Boletín Oficial del Estado del 13) y conforme a lo dispuesto en los artículos 29 y 30 del Estatuto de Personal de las Escuelas Europeas, se hace necesario proceder a la provisión de vacantes en Centros de titularidad española, Centros de titularidad mixta, Secciones Españolas en Centros docentes de titularidad extranjera, Escuelas Europeas y Agrupaciones de Lengua y Cultura Españolas, todos ellos en el exterior, para funcionarios de carrera de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores Técnicos de Formación Profesional y Maestros, en régimen de adscripción temporal.

Este Ministerio ha dispuesto convocar para la provisión de las vacantes que se especifican en el anexo I, concurso público de méritos que se ajustará a las siguientes bases:

Primera. Requisitos.--Podrán solicitar estas plazas los funcionarios de carrera pertenecientes a los Cuerpos docentes de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores Técnicos de Formación Profesional y Maestros cualquiera que sea la Administración educativa de la que dependan, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

  1. Requisitos generales de participación:

    1. Contar con una antigüedad mínima de tres años como funcionario de carrera en activo en el cuerpo desde el que se participe, computados hasta la fecha de conclusión del plazo de presentación de instancias.

    2. Hallarse en situación de servicio activo en el cuerpo al que correspondan los puestos solicitados y reunir, respecto de la especialidad a la que corresponda el puesto, los requisitos exigidos según la normativa vigente en materia de provisión de puestos de trabajo de cada uno de los cuerpos. Para solicitar plazas de Maestros, se requerirá acreditar, mediante copia de la certificación de habilitación, estar en posesión de alguno de los requisitos específicos que, para el desempeño de los mismos, exige el artículo 17 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, en su nueva redacción dada por el Real Decreto 1664/1991, de 8 de noviembre, y el número segundo de la Orden de 19 de abril de 1.990 (B.O.E. del 4 de mayo) por la que se crea el puesto de trabajo de Educación Musical, con las equivalencias establecidas en las bases primera 1 y segunda de las normas comunes a las convocatorias de la Orden ECD/2584/2002, de 14 de octubre (Boletín Oficial del Estado del 19).

    3. En el supuesto de profesores que hubieran hubieran estado destinados en el extranjero por concurso público de méritos u ocupando puestos de libre designación, deberán acreditar haber prestado servicios docentes efectivos en España durante, al menos, tres cursos académicos completos, contados desde la fecha de su cese en el exterior, hasta la finalización del presente curso escolar, como funcionarios del cuerpo desde el que se participa en esta convocatoria.

    Estos requisitos generales deberán reunirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el procedimiento hasta la resolución definitiva del concurso, excepto el requisito exigido en el apartado c), que deberá mantenerse hasta la finalización del presente curso escolar.

  2. Requisito específico: Conocer el idioma o uno de los idiomas que para cada puesto se determina en el anexo I a la presente Orden. Este requisito deberá acreditarse por cualquiera de las formas previstas en la base segunda. 4 e) o quinta de esta convocatoria.

    Segunda. Plazo de presentación de instancias de participación y documentación.

    1. El plazo de presentación de instancias de participación y documentación será de quince días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

      Los profesores que deseen tomar parte en el concurso deberán solicitarlo mediante instancia ajustada al modelo incluido como anexo II/1, 2, 3 y 4, dirigida a la Dirección General de Programación Económica, Personal y Servicios.

    2. A efectos de solicitud de puestos, los participantes en el concurso indicarán con claridad en la instancia el orden de preferencia de los puestos que soliciten y el código asignado a los mismos, según el anexo I, dado que cualquier error en el código puede determinar que no se considere el puesto solicitado o se obtenga uno no deseado. No podrán solicitar vacantes de las especialidades de las que no se sea titular o para las que no estén habilitados de las correspondientes al cuerpo por el que se participa. Asimismo, aunque las hubieran consignado en la instancia no podrán ser adscritos a puestos para las que no hubieran acreditado el conocimiento del idioma correspondiente por cualquiera de las formas previstas en la base segunda 4 e) o quinta de esta convocatoria.

    3. En el supuesto de que el candidato concurra a vacantes para las que exista la posibilidad de optar entre dos idiomas distintos deberá consignar expresamente, en la instancia de participación en el concurso, su opción por uno de los idiomas.

      Los candidatos a puestos en Andorra que obtengan el puesto solicitado, deberán realizar durante el primer período de adscripción un curso de inmersión lingüística, excepto los que hayan acreditado el conocimiento del idioma catalán mediante alguno de los títulos o certificados que se relacionan en el apartado 4.e) de esta base.

      Los candidatos a plazas en países cuya lengua oficial sea el castellano no tendrán que acreditar el requisito de nivel de conocimiento de idiomas.

    4. Junto con la referida instancia deberá aportarse la documentación que a continuación se indica, que podrá ser original o fotocopia debidamente compulsada:

      1. Título administrativo en el que figure el nombramiento como funcionario de carrera del cuerpo desde el que se concursa.

      2. Hoja de Servicios, según el modelo que figura como anexo VI, cerrada a la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, expedida por los órganos correspondientes de las Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas de la que dependa su centro de destino, por la Autoridad educativa española de la que dependan en el exterior, o, en su caso, por la Dirección Provincial dependiente del Ministerio de Educación,

        Cultura y Deporte. Esta certificación deberá concluir necesariamente y en todos los casos, con la expresión del cómputo total de los servicios prestados como funcionario de carrera del Cuerpo desde el que se concursa, hasta la referida fecha. Dicho cómputo figurará en la misma hoja en la que aparezca la firma de la autoridad que certifica.

      3. Certificación expedida por los órganos competentes de la Administración educativa de la que dependan, en la que conste la titularidad de la especialidad o especialidades por las que se participa. En el caso de los funcionarios del Cuerpo de Maestros, certificación de habilitaciones para las especialidades que soliciten.

      4. Toda la documentación justificativa para la valoración de los méritos a que se hace referencia en el anexo III, entendiéndose que solamente se tomarán en consideración aquellos méritos debidamente justificados, mediante la documentación que se determina en dicho anexo, durante el plazo de presentación de instancias de participación y documentación.

        Dichos méritos deberán relacionarse en el impreso adjunto a la instancia que se incluye como anexo II-4.

      5. Documentación justificativa del requisito específico de conocimiento de idioma a que se refiere la base primera B. Este requisito se acreditará mediante alguno de los títulos o certificados que se indican a continuación:

        Título de Licenciado en Filología correspondiente al idioma cuyo conocimiento se requiere.

        Título de Licenciado en Traducción e Interpretación en el idioma cuyo conocimiento se requiere.

        Certificado de Aptitud de Escuela Oficial de Idiomas en el idioma cuyo conocimiento se requiere.

        Diplomado en Profesorado de E.G.B. especialidad filología en el idioma cuyo conocimiento se requiere.

        Diploma de Maestro de Catalán.

        Diplomado en Traducción e Interpretación en el idioma cuyo conocimiento se requiere.

        Certificado académico del Ciclo Elemental de Escuela Oficial de Idiomas en el idioma cuyo conocimiento se requiere.

        En el caso de que dichas titulaciones académicas no hagan referencia expresa al idioma que se pretende acreditar, deberá presentarse, además del título académico, certificación académica personal comprensiva de todas las materias cursadas para la obtención del mismo.

        Cuando dichas titulaciones se hayan obtenido en el extranjero o hayan sido expedidas por Instituciones docentes de otros países, deberá adjuntarse la correspondiente homologación concedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

    5. Las instancias y cuanta documentación se acompañe, se dirigirán a la Dirección General de Programación Económica, Personal y Servicios y se presentarán en el Registro General del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, calle Los Madrazo, 15, 28071 Madrid, pudiendo remitirse también por correo certificado o presentarse en cualquiera de las dependencias aludidas en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las...

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