Orden APU/1830/2005, 30 de mayo, por la que se convoca concurso de méritos para la adscripción de plaza de funcionario de grupo A, al servicio del Tribunal Constitucional.

MarginalBOE-A-2005-10208
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyOrden

ORDEN APU/1830/2005, 30 de mayo, por la que se convoca concurso de méritos para la adscripción de plaza de funcionario de grupo A, al servicio del Tribunal Constitucional.

De conformidad con la normativa reguladora de la adscripción de personal al servicio del Tribunal Constitucional (artículo 102 de la Ley Orgánica 2/1979, del Tribunal Constitucional, artículos 14 g, 21 a, 55, 92 y concordantes de su Reglamento de Organización y Personal, y demás normativa de aplicación), se convoca concurso de méritos para cubrir una plaza de funcionario del grupo A de las Administraciones Públicas, relacionada en el anexo A de esta Orden, de acuerdo con las siguientes Bases

Primera.1. Podrán tomar parte en el presente concurso los funcionarios de carrera pertenecientes a cuerpos o escalas del grupo A de las Administraciones Públicas que reúnan las condiciones generales y los requisitos exigidos en esta convocatoria en la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias.

  1. Los funcionarios con destino definitivo podrán participar siempre que hayan transcurrido, al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo, salvo que hayan sido removidos del puesto de trabajo obtenido por el procedimiento de concurso o de libre designación o, también, si ha sido suprimido su puesto de trabajo.

    Con estas mismas condiciones podrán participar en el concurso los funcionarios que se encuentren en la situación de servicios especiales.

  2. Los funcionarios en situación administrativa de servicios en Comunidades Autónomas o de excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar sólo podrán participar en el concurso si en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes han transcurrido más de dos años en las indicadas situaciones. En el caso de la primera situación mencionada deberá haber transcurrido asimismo un plazo de dos años desde que obtuvieron su último destino definitivo.

  3. Los funcionarios en la situación de excedencia por cuidado de familiares sólo podrán participar si en la fecha en que termina el plazo de presentación de solicitudes han transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.

  4. No podrán participar en el concurso los funcionarios suspensos en firme, mientras dure la suspensión.

    Segunda.La valoración de los méritos para la adjudicación de la plaza convocada se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:

  5. Méritos generales (primera fase):

    1.1 Valoración del grado personal: Atendiendo al grado personal consolidado y reconocido se adjudicarán hasta un máximo de 2,5 puntos, según la distribución siguiente:

    Por un grado personal igual o superior a 29: 2,5 puntos.

    Por un grado personal 28: 2 puntos.

    Por un grado personal 26 ó 27: 1,5 puntos.

    Por un grado personal inferior al 26: 1 punto.

    1.2 Valoración del trabajo desarrollado: Atendiendo a las características de los puestos desempeñados, en relación con las propias de la plaza convocada, se adjudicarán hasta 6 puntos, distribuidos valorando la experiencia en el desempeño de puestos de trabajo pertenecientes a un área funcional o sectorial similar al de la plaza convocada, el grado de similitud de los puestos de trabajo ocupados por los concursantes con el de la plaza convocada, el tiempo de desempeño de dichos puestos y las aptitudes o rendimientos acreditados.

    1.3 Cursos de formación y perfeccionamiento: Únicamente se valorarán aquellos cursos de formación y perfeccionamiento que versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias del puesto convocado, hasta un máximo de 4 puntos; se atenderá a la duración, contenido y dificultad de los cursos, al centro de impartición de los mismos y al tipo de certificación o diploma expedido, pudiendo incrementarse las puntuaciones a asignar por curso hasta el doble en el caso de que el concursante los haya impartido.

    1.4 Antigüedad: Atendiendo a los años de servicios prestados a las Administraciones Públicas se adjudicarán hasta un máximo de 2,5 puntos por este...

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