ORDEN INT/1362/2002, de 29 mayo, por la que se convoca concurso general de méritos para la provisión de puestos de trabajo, adscritos a los grupos B, C y D.

MarginalBOE-A-2002-11160
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio del Interior
Rango de LeyOrden
BOE núm. 136 Viernes 7 junio 2002 20645
29. Radar secundario.
30. EPM’s en radar.
31. Aplicaciones de sistemas radar.
32. Sensores de infrarrojos.
33. Aplicaciones de los sensores IR.
34. Guerra electrónica: Sistemas ESM.
35. Guerra electrónica: Alertadores radar.
36. Guerra electrónica: Alertadores de misil.
37. Guerra electrónica: Perturbaciones de engaño.
38. Guerra electrónica: Ruido activo.
39. Guerra electrónica: Contramedidas pasivas.
40. Guerra electrónica: Contramedidas para sistemas elec-
tro-ópticos.
41. Guerra electrónica: Sistemas ESM/ECM en aviones de
combate.
42. Gestión de configuración en sistemas aeronáuticos.
43. Características del software embarcado.
44. Características del hardware embarcado.
45. Gestión de programas software.
46. Ciclo de vida software.
47. Programación estructurada y programación orientada a
objetos.
48. Programación visual.
49. Metodologías de desarrollo software.
50. Metodologías de análisis de requisitos y especificación
de diseño software.
51. Herramientas CASE.
52. Integración y pruebas de software.
53. Verificación y validación de software.
54. Estándares de calidad software.
55. Control de configuración software.
56. Bancos de integración y pruebas.
57. Buses de datos MIL-STD-1553.
58. Buses para control instrumentación.
59. Instrumentación de medida: Voltímetros y amperímetros.
60. Instrumentación de medida: Ostiloscopios.
61. Instrumentación de medida: Analizadores de espectros.
62. Instrumentación de medida: Analizadores vectoriales.
63. Generación de señales.
64. Adquisición de datos.
65. Calibración de equipos electrónicos.
66. Simulación de equipos para integración en banco.
67. Sistemas basados en microprocesador.
ANEXO III
Tribunales
Tribunal:
Presidente: Don Eduardo Sanchiz Garrote, funcionario de carre-
ra de la Escala de Científicos Especializados del INTA.
Secretario: Don Alberto Pérez Esteban, Capitán del Cuerpo
Jurídico Militar de la Defensa, Escala Superior de Oficiales.
Vocales: Don Carlos Caballero Parras, Teniente Coronel del
Cuerpo de Ingenieros del Ejército del Aire, Escala Superior de
Oficiales; don César García de Torres, funcionario de carrera de
la Escala de Titulados Técnicos Especializados del INTA, y don
Ricardo Dorado Gutiérrez, funcionario de carrera de la Escala de
Científicos Especializados del INTA.
Tribunal suplente:
Presidente: Don Pedro Cabezas Castillo, Coronel del Cuerpo
de Ingenieros del Ejército del Aire, Escala Superior de Oficiales.
Secretario: Don Juan Pozo Vilches, Comandante del Cuerpo
Jurídico Militar de la Defensa, Escala Superior de Oficiales.
Vocales: Doña M.
a
Luisa Díaz Menéndez, funcionaria de carrera
de la Escala de Titulados Técnicos Especializados del INTA; don
José Manuel Prieto Barrio, funcionario de carrera de la Escala
de Científicos Superiores del INTA, y don José Manuel Ezquerro
Rubio, funcionario de carrera de la Escala de Científicos Superiores
del INTA.
ANEXO IV
Don ....................., con domicilio en ....................., y con
documento nacional de identidad/pasaporte ................., declara
bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado funcionario
de carrera de la Escala de Titulados Técnicos Especializados del
INTA, que no ha sido separado del servicio en ninguna de las
Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el
ejercicio de funciones públicas.
Madrid, a ...... de................. de 2002.
ANEXO V
Don/Doña ....................., con domicilio en .....................,
y documento de identidad o pasaporte número ................., decla-
ra bajo juramento o promesa, a efectos de ser nombrado fun-
cionario/a de carrera de la Escala de Titulados Técnicos Espe-
cializados del INTA, que no ha sido sometido/a a sanción dis-
ciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso
a la función pública.
Madrid, a ...... de................. de 2002.
MINISTERIO DEL INTERIOR
11160 ORDEN INT/1362/2002, de 29 mayo, por la que se
convoca concurso general de méritos para la provisión
de puestos de trabajo, adscritos a los grupos B, C
yD.
Vacantes puestos de trabajo en el Ministerio del Interior, dota-
dos presupuestariamente, cuya provisión se estima ineludible en
atención a las necesidades del servicio,
Este Ministerio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14
de 2 de agosto, según la redacción dada al mismo por la
Ley 23/1988, de 28 de julio; el artículo 39 del Reglamento General
de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General
del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración Gene-
ral del Estado, y de conformidad con la Directiva Comunitaria
de 9 de febrero de 1976, de igualdad de trato entre hombres
y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, a la promoción
profesional y a las condiciones de trabajo, previa aprobación de
la Secretaría de Estado para la Administración Pública, ha dis-
puesto convocar concurso general de méritos para la provisión
de los puestos que se relacionan en el anexo I de esta Orden,
de acuerdo con las siguientes
Bases de la convocatoria
Requisitos de los aspirantes
Primera.—1. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c)
por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, y a tenor de los análisis
de la distribución de efectivos en la Administración General del
Estado, podrán participar en el presente concurso:
Los funcionarios de carrera en cualquier situación administra-
tiva, excepto los suspensos en firme mientras dure la suspensión
y los funcionarios que estén destinados o que se encuentren en
situaciones administrativas con derecho a reserva de puesto de
trabajo distintas de la de servicio activo en el Organismo Autónomo
Jefatura Central de Tráfico en Madrid.
Se exceptúan además los funcionarios que estén destinados
o que se encuentren en situaciones administrativas con derecho
a reserva de puesto de trabajo distintas de la de servicio activo
en cualquiera de las siguientes provincias: Alicante, Barcelona,
Cádiz, Girona, Illes Balears, Las Palmas, Málaga, Santa Cruz de
Tenerife, los Servicios Periféricos de Madrid, Tarragona y las Ciu-
dades de Ceuta y Melilla.
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Las anteriores limitaciones no se aplicarán a los puestos con-
vocados en la Delegación del Gobierno para la Extranjería y la
Inmigración y a los que tienen números de orden 10 y 11.
2. Cumplidos los requisitos del apartado anterior, podrán par-
ticipar en el presente concurso, los funcionarios de carrera de
la Administración General del Estado y, en su caso, de las corres-
pondientes Administraciones Públicas, que, perteneciendo a los
Cuerpos o Escalas clasificados en los grupos comprendidos en
requisitos de grupo y Cuerpo o Escala que se indican para cada
puesto en el anexo I, de acuerdo con las relaciones de puestos
de trabajo del Departamento.
Las claves de adscripción AE , EX11, EX21, AC15, TPM y
TPB que figuran en el anexo I, tienen, respectivamente, la siguiente
significación:
AE: Los solicitantes deberán pertenecer a la Administración
del Estado.
EX11: Los solicitantes deberán pertenecer a Cuerpos o Escalas
de la Administración del Estado, excepto los comprendidos en
los sectores de la docencia, investigación, sanidad, servicios pos-
tales y telecomunicaciones, instituciones penitenciarias, transpor-
te aéreo y meteorología.
EX21: Los solicitantes deberán pertenecer a Cuerpos o Escalas
del grupo indicado, excepto los comprendidos en los sectores de
la docencia, investigación, sanidad, servicios postales y teleco-
municaciones y transporte aéreo y meteorología.
AC15: Los solicitantes deberán pertenecer al sector de servi-
cios postales y telecomunicación.
TPM: Titulación o capacitación para desempeñar funciones de
nivel intermedio en materia de prevención de riesgos laborales,
según el artículo 36.2 del Reglamento de los Servicios de Pre-
vención, aprobado por Real Decreto 39/1997.
TPB: Titulación o capacitación para desempeñar funciones de
nivel básico en materia de prevención de riesgos laborales, según
aprobado por Real Decreto 39/1997.
3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 103.Cuatro.5
de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales
del Estado para 1991, la movilidad de los funcionarios que desem-
peñen puestos de trabajo de la Agencia Estatal de la Adminis-
tración Tributaria y que pertenezcan a especialidades o Escalas
adscritas a ella, para la cobertura de puestos de trabajo en otras
Administraciones Públicas, estará sometida a la condición de la
previa autorización de aquella, que podrá denegarla en atención
a las necesidades del servicio.
Segunda.—1. Los funcionarios con destino definitivo podrán
participar en este concurso siempre que, al término del plazo de
presentación de instancias, hayan transcurrido, al menos, dos años
desde la toma de posesión del último destino definitivo obtenido,
salvo que:
a) Se trate de funcionarios destinados en el ámbito de una
Secretaría de Estado del Ministerio del Interior, y concursen a
vacantes de la Secretaría de Estado en la que están destinados.
b) Se trate de funcionarios del Ministerio del Interior, des-
tinados fuera del ámbito de una Secretaría de Estado, y soliciten
vacantes no adscritas a una Secretaría de Estado.
c) Hayan sido removidos de su anterior destino obtenido por
concurso o cesados en un
puesto obtenido por libre designación.
d) Procedan de un puesto de trabajo suprimido, excepto en
el procedimiento de reasignación de efectivos.
e) A estos efectos, a los funcionarios que hayan accedido al
Cuerpo o Escala desde el que concursan por promoción interna
o integración, y que permanezcan en el mismo puesto de trabajo
que desempeñaban en el Cuerpo o Escala desde el que se produjo
el acceso, se les computará el tiempo de servicio prestado en
dicho puesto.
2. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado
de familiares sólo podrán participar si en la fecha de finalización
del plazo de presentación de instancias, han transcurrido dos años
desde la toma de posesión del último destino obtenido, salvo que
se de alguno de los supuestos del apartado 1.
3. Los funcionarios en situación de servicio en Comunidades
Autónomas sólo podrán participar en el presente concurso si a
la finalización del plazo de presentación de solicitudes han trans-
currido dos años desde su transferencia o traslado a las mismas,
y en todo caso, desde la toma de posesión del destino desde el
que participen si es de carácter definitivo.
4. Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria por
interés particular y excedencia voluntaria por agrupación familiar
sólo podrán participar si al término del plazo de presentación
de instancias llevan más de dos años en dicha situación.
5. Los funcionarios que hayan reingresado al servicio activo
mediante adscripción provisional, tienen la obligación de parti-
cipar solicitando el puesto que ocupan provisionalmente.
Asimismo, están obligados a participar en este concurso, los
funcionarios que estén en situación de excedencia forzosa, siempre
que les sea notificado.
6. Los funcionarios en situación de servicios especiales
podrán participar en el concurso siempre que cumplan los requi-
sitos establecidos en las bases de la convocatoria.
7. Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan reser-
vados puestos en exclusiva no podrán participar en concursos
para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter indis-
tinto, salvo autorización del Ministerio de Administraciones Públi-
cas, de conformidad con el Departamento al que se hallen adscritos
los indicados Cuerpos o Escalas.
Cuando los puestos convocados dependan del propio Depar-
tamento al que estén adscritos los Cuerpos o Escalas con puestos
en exclusiva, corresponderá al mismo conceder la referida auto-
rización.
Méritos
Tercera.—La valoración de los méritos para la adjudicación de
los puestos vacantes relacionados en el anexo I se efectuará de
acuerdo con el siguiente baremo:
1. Méritos específicos: Se valorarán los méritos específicos
adecuados a las características de cada puesto de trabajo, que
se determinan en la correspondiente columna del anexo I, hasta
un máximo de 10 puntos.
2. Valoración del grado personal:
2.1 Por la posesión de grado personal se adjudicarán hasta
un máximo de tres puntos, según la distribución siguiente:
a) Por tener consolidado un grado personal superior al nivel
del puesto que se solicita: Tres puntos.
b) Por tener consolidado un grado personal de igual nivel
al del puesto que se solicita: Dos puntos.
c) Por tener consolidado un grado personal inferior al nivel
del puesto que se solicita: Un punto.
2.2 Se valorará, en su caso, el grado reconocido en la Admi-
nistración de las Comunidades Autónomas, cuando se halle dentro
del intervalo de niveles establecido en el artículo 71 del Regla-
mento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Admi-
nistración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo
y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Admi-
nistración General del Estado para el grupo de titulación a que
pertenezca el funcionario.
2.3 En el supuesto de que el grado reconocido en una Comu-
nidad Autónoma exceda del máximo establecido en la Adminis-
tración del Estado, de acuerdo con el artículo 71 del Reglamento
mencionado en el párrafo anterior para el grupo de titulación a
que pertenezca el funcionario, se valorará el grado máximo corres-
pondiente al intervalo de niveles asignado a su grupo de titulación
en la Administración del Estado.
El funcionario que participe desde Departamentos ajenos al
de Interior y que considere tener un grado personal consolidado
o que pueda ser consolidado durante el período de presentación
de instancias deberá recabar del órgano o unidad a que se refiere
la base quinta que dicha circunstancia quede expresamente refle-
jada en el anexo IV.
3. Valoración del trabajo desarrollado: Se adjudicarán hasta
un máximo de siete puntos en función del puesto de trabajo actual-
mente desempeñado, con arreglo a los criterios que a continuación
se exponen, pudiendo optar quienes se encuentren desempeñando
un puesto en comisión de servicios, por la valoración del puesto
que se desempeña en la actualidad o por la valoración del puesto
de origen de la comisión de servicios. Esta opción debe de rea-

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