Resolución de 30 de marzo de 1984, de la Dirección General de Acción Social, por la que se convoca y regula la concesión de dotaciones económicas para la cooperación social de ámbito estatal e internacional en materia de acción social.

MarginalBOE-A-1984-9172
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo y Seguridad Social
Rango de LeyResolución

El Real Decreto 102/1983, de 25 de enero, atribuye a la competencia de la Dirección General de Acción Social el ejercicio y desarrollo de funciones de planificación, dirección, coordinación, evaluación y propuesta de prestaciones sociales, así como ejercer las funciones relativas a la tutela del Estado respecto de las Entidades asistenciales ajenas a la Administración y el protectorado del Gobierno sobre las Fundaciones de beneficencia particular no sometidas a otros Ministerios.

Entre las funciones que este Real Decreto atribuye a la competencia de la Dirección General de Acción Social se encuentran, por consiguiente, las que implican la concesión de dotaciones económicas destinadas a lograr la cooperación social en materia de acción social, tanto en el ámbito estatal como internacional, recogidas en el programa 138, ; clasificación orgánico-económica 19.07.482, .

De otra parte, la Ley 44/1983, de 30 de diciembre, por la que se aprobaron los Presupuestos Generales del Estado para 1984, ha consignado en éstos las partidas presupuestarias destinadas al abono de las obligaciones contraídas como consecuencia del ejercicio de la acción social y, por tanto, las correspondientes a la concesión de las dotaciones económicas reguladas en esta Resolución.

En consecuencia, esta Dirección General, en uso de las facultades que tiene atribuidas y para la debida aplicación de los créditos presupuestarios al fin para el que fueron establecidos, ha tenido a bien disponer la convocatoria de dotaciones económicas para la cooperación social de ámbito estatal e internacional en materia de acción social.

Esta convocatoria y, por tanto la solicitud, tramitación, resolución, pago y condiciones básicas de atribución de las dotaciones, se regulará por las disposiciones de general aplicación y por lo que específicamente se establece en esta Resolución.

  1. Solicitantes.

    Podrán solicitar las dotaciones, las Fundaciones y Entidades con fines sociales tuteladas por la Dirección General de Acción Social y las Asociaciones e Instituciones sin fin de lucro, de ámbito estatal, reconocidas oficialmente en España y que realicen programas en el campo de la acción social.

  2. Actividades financiadas.

    Serán objeto de financiación mediante Convenio-programa con la Dirección General de Acción Social:

    2.1 El mantenimiento de las propias Asociaciones e Instituciones de ámbito estatal, que programen actividades en el campo de la acción social o de actuación en programas de acción social internacional.

    2.2 La realización, por parte de los solicitantes, de alguno de los siguientes programas de acción social de ámbito estatal o internacional:

    2.2.1 Atención a los apátridas, refugiados y demás extranjeros que se encuentren en territorio español y se hallen en estado de necesidad, en cumplimiento de los Acuerdos y Tratados internacionales suscritos por España.

    2.2.2 Cooperación con Organismos, Asociaciones o Instituciones oficiales o privadas, de otros países, que desarrollen actividades en materia de servicios sociales.

    2.2.3 Campañas de sensibilización de la población en relación con las áreas de actuación de la acción social a través de medios de comunicación de cobertura nacional.

    2.2.4 Promoción de las Organizaciones del Voluntariado social a nivel estatal.

    2.2.5 Investigaciones, estudios y publicaciones sobre acción...

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