ORDEN CTE/1084/2002, de 18 de abril, por el que se convoca concurso general (CIG1/02), para la provisión de puestos de trabajo en el Ministerio de Ciencia y Tecnología.

MarginalBOE-A-2002-9380
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio de Ciencia y Tecnologia
Rango de LeyOrden
BOE núm. 116 Miércoles 15 mayo 2002 17623
MINISTERIO
DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
9380 ORDEN CTE/1084/2002, de 18 de abril, por el que
se convoca concurso general (CIG1/02), para la pro-
visión de puestos de trabajo en el Ministerio de Ciencia
y Tecnología.
Vacantes puestos de trabajo en el Ministerio de Ciencia y Tec-
nología, dotados presupuestariamente, cuya provisión correspon-
de llevar a efecto por el procedimiento de concurso,
Este Ministerio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.1
apartados a) y c), de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada
por las Leyes 23/1988, de 28 de julio y 13/1996, de 30 de diciem-
bre, previa autorización de las bases de la presente convocatoria
por la Secretaría de Estado para la Administración Pública, y de
conformidad con el artículo 40.1 del Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General
de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General
del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración Gene-
ral del Estado, ha dispuesto:
Convocar concurso general, para la cobertura de los puestos
de trabajo vacantes relacionados en el anexo I de esta Orden.
El presente concurso, de acuerdo con el artículo 14 de la Cons-
titución Española y la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de
1976, tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre hom-
bres y mujeres en la provisión de los puestos de trabajo y pro-
moción profesional de los funcionarios y se desarrollará con arre-
glo a las siguientes bases:
Primera. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c) del
por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, y a tenor de los análisis
de la distribución de efectivos en la Administración General del
Estado, podrán participar en el presente concurso:
A) Para obtener puestos en los Servicios Centrales: Los fun-
cionarios de carrera en cualquier situación administrativa, excepto
los suspensos en firme mientras dure la suspensión, y los fun-
cionarios que estén destinados o que se encuentren en situaciones
administrativas con derecho a reserva de puesto de trabajo dis-
tintos de la de servicio activo en el Organismo Autónomo Jefatura
Central de Tráfico en Madrid.
Se exceptúan además, los funcionarios que estén destinados
o que se encuentren en situaciones administrativas con derecho
a reserva de puesto de trabajo distintos de la de servicio activo
en cualquiera de las siguientes provincias: Alicante, Barcelona,
Cádiz, Girona, Illes Baleares, Las Palmas, Málaga, Santa Cruz
de Tenerife, los Servicios Periféricos de Madrid, Tarragona, y las
ciudades de Ceuta y Melilla.
B) Para obtener puestos en los Servicios Periféricos: Los fun-
cionarios de carrera, en cualquier situación administrativa, salvo
los suspensos en firme, mientras dure la suspensión, con las
siguientes limitaciones:
a) Los puestos convocados en las provincias de Ávila, Astu-
rias, Cantabria, La Rioja, Valladolid y Zamora, sólo podrán ser
solicitados por funcionarios en situación administrativa de servicio
activo, o en cualquiera que conlleve reserva de puesto de trabajo.
b) Los funcionarios que estén destinados o que se encuentren
en situaciones administrativas con derecho a reserva de puesto
de trabajo distintos de la de servicio activo en las provincias de
Alicante, Barcelona, Cádiz, Girona, Illes Baleares, Servicios Peri-
féricos de Madrid, Málaga, Las Palmas, Santa Cruz de Tenerife,
Tarragona y las ciudades de Ceuta y Melilla, sólo podrán participar
en el concurso, solicitando los puestos que se convoquen, en su
caso, en cualquiera de ellas.
c) Estas limitaciones no se aplicarán a los puestos de trabajo
con la denominación de Jefe Unidad de Inspección y de Jefe de
Unidad Técnica, para los que es necesaria una formación técnica
especializada.
Los funcionarios de carrera de la Administración del Estado
a los que se refiere el artículo 1.1. de la Ley 30/1984, de 2 de
agosto, que pertenezcan a Cuerpos o Escalas clasificados en los
grupos comprendidos en su artículo 25, con excepción del per-
sonal de Cuerpos o Escalas Docente e Investigador, Sanitario,
Servicios Postales y de Telecomunicaciones, Instituciones Peni-
tenciarias, Transporte Aéreo y Meteorología.
Con carácter excepcional, la anterior limitación no afectará
a aquellos funcionarios de Correos y Telecomunicaciones que,
en el momento de la publicación de la convocatoria, estén adscritos
o prestando servicios con destino definitivo en el Ministerio de
Ciencia y Tecnología u otros Organismos dependientes del mismo,
en puestos de naturaleza similar a los convocados, y que estén
ubicados dentro del área de actividad funcional en la que presten
sus servicios, (para los puestos de trabajo con «adscripción a cuer-
po» Clave EX11).
Asimismo, podrán participar los funcionarios pertenecientes
a los Cuerpos o Escalas señalados para cada uno de los puestos
de trabajo, mediante la correspondiente clave en la columna «Ads-
cripción a Cuerpo» del anexo I.
De acuerdo con lo previsto en artículo 103.cuatro.5 de la Ley
31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Esta-
do para 1991, la movilidad de los funcionarios que desempeñen
puestos de trabajo en la Agencia Estatal de la Administración Tri-
butaria y que pertenezcan a especialidades o escalas adscritas
a ella, para la cobertura de puestos de trabajo en otras Admi-
nistraciones Públicas, estará sometido a la condición de la previa
autorización de aquélla que podrán denegarla en atención a las
necesidades del servicio.
Segunda. 1. Podrán participar los funcionarios comprendi-
dos en la base primera, siempre que reúnan las condiciones gene-
rales exigidas y los requisitos determinados en la presente con-
vocatoria.
2. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional
en este Ministerio, salvo los que se hallen en comisión de servicios,
están obligados a participar en el presente concurso, solicitando
todas las vacantes a las que puedan acceder por reunir los requi-
sitos establecidos en la convocatoria, excepto los funcionarios que
hayan reingresado al servicio activo mediante adscripción pro-
visional, que solo tendrán obligación de participar solicitando el
puesto que ocupan provisionalmente.
3. Los funcionarios procedentes de la situación de suspensión
firme de funciones deberán acompañar a su solicitud documen-
tación acreditativa de haber finalizado el período de suspensión.
4. Los funcionarios en situación administrativa de Servicio
en Comunidades Autónomas sólo podrán tomar parte en el con-
curso si en la fecha de terminación del plazo de presentación
de instancias han transcurrido dos años desde su transferencia
o traslado a las mismas, siempre que haya transcurrido este mismo
plazo desde la toma de posesión de su último destino definitivo,
de acuerdo con lo previsto en la base primera.
5. Podrán participar en el presente concurso los funcionarios
con dos años de permanencia desde la toma de posesión de su
último puesto de trabajo de destino definitivo, salvo que participen
únicamente para cubrir vacantes en el ámbito de la Secretaría
de Estado a la que esté adscrito su puesto definitivo o en el del
Ministerio si corresponde al Área de la Subsecretaría, excepto
los supuestos siguientes:
a) Que hayan sido removidos o cesados del puesto de trabajo
obtenido por el procedimiento de concurso o libre designación.
b) Que haya sido suprimido el puesto de trabajo que venían
desempeñando.
6. Los funcionarios en excedencia voluntaria por interés par-
ticular y excedencia voluntaria por agrupación familiar, sólo
podrán participar si llevan más de dos años en dicha situación,
debiendo acreditar no haber sido separados del servicio ni inha-
bilitados para el ejercicio de cargo público.
7. Los funcionarios en excedencia para el cuidado de fami-
liares, sólo podrán participar si en la fecha de finalización del
plazo de presentación de instancias han transcurrido dos años
desde la toma de posesión del último destino definitivo obtenido,
salvo que tengan reservado puesto de trabajo en el ámbito de
la Secretaría de Estado donde radique el puesto solicitado, o en
el del Ministerio si la reserva corresponde al Área de la Subse-
cretaría.
17624 Miércoles 15 mayo 2002 BOE núm. 116
8. Los funcionarios en situación de servicios especiales tienen
la posibilidad de concursar si cumplen los requisitos establecidos
en esta convocatoria y los funcionarios en situación de excedencia
forzosa están obligados a concursar de acuerdo con el artículo 13
9. Cuando dos funcionarios estén interesados en obtener
puestos de trabajo en un mismo municipio, pueden condicionar
en la solicitud sus peticiones, por razones de convivencia familiar,
al hecho de que ambos los obtengan, entendiéndose, en caso con-
trario, anulada la petición efectuada por cada uno de ellos. Debe-
rán acompañar a su solicitud fotocopia de la petición del otro
funcionario.
10. Los funcionarios que pertenezcan a dos o más Cuerpos
o Escalas del mismo o distinto grupo, sólo podrán participar en
el presente concurso desde uno de ellos.
11. Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan
reservados puestos en exclusiva, para poder participar en el con-
curso, deberán obtener previamente la autorización del Ministerio
de Administraciones Públicas, de conformidad con el Departamen-
to al que se hallen adscritos los indicados Cuerpos o Escalas.
Cuando los puestos convocados dependan del propio Departa-
mento al que estén adscritos los Cuerpos o Escalas con puestos
en exclusiva, corresponderá al mismo conceder la referida auto-
rización.
12. La fecha de referencia para el cumplimiento de los requi-
sitos exigidos y para la posesión y valoración de los méritos que
se aleguen, será el día en que finalice el plazo de presentación
de instancias.
Tercera. 1. Las solicitudes para tomar parte en este con-
curso, ajustadas al modelo publicado como anexo III de esta
Orden, y dirigidas a la Subsecretaría del Ministerio de Ciencia
y Tecnología, se presentarán en el plazo de quince días hábiles
en el Registro General (paseo de la Castellana, 160), Madrid, o
en las Oficinas a que se refiere el artículo 38 de la Ley del Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, contados a partir del siguiente al de la
publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del
Estado».
2. Los funcionarios participantes con alguna discapacidad,
debidamente acreditada, podrán instar en la solicitud de parti-
cipación la adaptación del puesto o puestos solicitados, siempre
que ello no suponga una modificación exorbitante en el contexto
de la organización.
La procedencia de la adaptación del puesto o puestos soli-
citados a la discapacidad del solicitante, así como, en su caso,
la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del
puesto en concreto, serán apreciadas, previo informe del Centro
Directivo donde radica el puesto, por la Comisión de Valoración,
la cual podrá recabar del interesado, en entrevista personal, la
información que estime necesaria, así como el dictamen de los
órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria o de los
correspondientes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales,
así como de los órganos competentes de las Comunidades Autó-
nomas en esta materia.
3. Una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias,
las solicitudes formuladas serán vinculantes para los peticionarios
sin que puedan ser objetos de modificación, aceptándose renuncias
hasta la firma de la Resolución de adjudicación
Cuarta. La valoración de los méritos para los puestos de tra-
bajo convocados se efectuará con arreglo al siguiente baremo:
1. Méritos Específicos: Se valorarán los méritos específicos
adecuados a las características de cada puesto que se determinan
en el anexo I de esta Convocatoria, hasta un máximo de 10 puntos.
2. Grado personal consolidado: Por la posesión del grado per-
sonal consolidado, se adjudicará un máximo de tres puntos, según
los siguientes criterios:
Por grado personal superior al nivel del puesto solicitado: Tres
puntos.
Por grado personal igual al nivel del puesto solicitado: Dos
puntos.
Por grado personal inferior al nivel del puesto solicitado: Un
punto.
El funcionario que considere tener un grado personal conso-
lidado a la fecha de presentación de instancias y cuyo recono-
cimiento se encuentre en tramitación, deberá aportar certificación
expresa que permita, con absoluta certidumbre, su valoración.
Esta certificación, según modelo anexo IV, será expedida por la
Unidad de Personal del Departamento u Organismo Autónomo
o por la Delegación del Gobierno o Subdelegación del Gobierno
correspondiente.
En este apartado se valorará, en su caso, el grado reconocido
en la Administración de las Comunidades Autónomas. En el
supuesto de que dicho grado sea superior o inferior a los extremos
del intervalo fijado para el correspondiente grupo de titulación
en el artículo 71 del Real Decreto 364/1995, deberá valorarse
el grado correspondiente a los niveles máximo y mínimo, respec-
tivamente, de dicho intervalo.
3. Trabajo desarrollado:
3.1 Por nivel de complemento de destino del puesto de trabajo
actualmente desempeñado, se adjudicará un máximo de tres pun-
tos según el criterio siguiente:
Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel superior
al del puesto solicitado: Dos puntos.
Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel igual o
inferior en uno o dos niveles al del puesto solicitado: Tres puntos.
Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel inferior
en más de dos niveles al del puesto solicitado: Un punto.
A estos efecto, los funcionarios que concursen desde una situa-
ción distinta de la de servicio activo o que desempeñen un puesto
de trabajo sin nivel de complemento de destino, se entenderá que
están desempeñando un puesto de nivel 22, 18, 14 y 12, según
pertenezcan, respectivamente, a los Grupos A, B,CyD.
Cuando se trate de funcionarios procedentes de las situaciones
de excedencia por el cuidado de familiares y de la de servicios
especiales con derecho a reserva de puesto, se valorará el nivel
del último puesto de trabajo que desempeñaban en activo, o bien
el del nivel de puesto ocupado cuya permanencia continuada haya
sido de más de seis meses. Si en ningún caso se cumple dicho
requisito se tendrá en cuenta el nivel mínimo de puesto que corres-
ponda a su grupo de adscripción como funcionario.
Si se trata de funcionarios con destino provisional, por haber
sido cesados en puestos de libre designación, supresión del puesto
de trabajo o bien removidos de los obtenidos por concurso, a
instancia de los interesados mediante solicitud documentada o
acreditación en el anexo II, se computará el nivel del puesto que
ocupaban anteriormente o, en todo caso, se aplicará el criterio
establecido en los apartados anteriores, si no llevaban más de
seis meses de desempeño en los mismos.
3.2 Por el desempeño de puestos de trabajo pertenecientes
al área a que corresponde el convocado o de similar contenido
técnico o especialización, potenciándose los del área igual a la
del puesto convocado sobre los procedentes de funciones con simi-
lar contenido técnico, además de la valoración que corresponde
computar por el nivel de complemento de destino de este apartado
3.1, se concederán hasta un máximo de tres puntos.
Los aspirantes cumplimentarán al respecto la solicitud (anexo
III) de forma que permita a la Comisión de Valoración el cómputo
de este apartado, para lo cual deberán justificar mediante los per-
tinentes documentos los datos expresados en la solicitud. La Comi-
sión de Valoración en cualquier momento podrá contrastar estos
datos con los existentes en el Registro Central de Personal y soli-
citar las oportunas aclaraciones o comprobantes al concursante
y, consecuentemente, modificar la puntuación otorgada. Las dis-
crepancias o dudas que puedan surgir serán resueltas definitiva-
mente según los datos aportados por el Registro Central de Per-
sonal.
4. Antiguedad: Por cada año completo de servicios en las
distintas Administraciones Públicas, 0,15 puntos, hasta un máxi-
mo de tres puntos.
A estos efectos se computarán los servicios prestados con carác-
ter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala, expresamente reco-
nocidos. No se computarán servicios que hubieran sido prestados
simultáneamente con otros igualmente alegados.
5. Cursos de formación y perfeccionamiento: Únicamente se
valorarán aquellos cursos impartidos por centros oficiales de for-
mación y perfeccionamiento de funcionarios que guarden relación
directa con las materias formativas que se señalan para cada pues-
to en el anexo I, sin cuyo requisito no podrán ser valorados, y
en los que se haya expedido diploma-certificación de asistencia
o aprovechamiento o impartición, siempre que, haya tenido una

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