Orden ECI/3340/2007, de 19 de octubre, por la que se convoca concurso público para otorgar becas de formación en tecnologías de la información y de la comunicación.

MarginalBOE-A-2007-19864
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyOrden

El Ministerio de Educación y Ciencia desarrolla, a través del Centro Nacional de Información y Comunicación Educativa, planes para la aplicación de las tecnologías de la información y la comunicación en el ámbito educativo no universitario.

Desde esa unidad se gestiona un plan telemático para ofrecer a las comunidades educativas española e iberoamericana, contenidos, servicios educativos y formación a distancia así como la coproducción y emisión de programas de televisión educativa mediante convenios con RTVE y ATEI.

Igualmente, se trabaja sobre procesos de producción experimental de materiales multimedia y audiovisuales educativos, se participa en proyectos educativos internacionales, como los subvencionados por la Comisión Europea eTwinning (Servicio Nacional de Apoyo a la línea de acción Hermanamiento de Escuelas), MELT y otros desarrollos relacionados con las tecnologías de la información y la comunicación.

El MEC tiene establecidos convenios de colaboración con todas las Comunidades Autónomas en las áreas de educación reglada a distancia, formación de profesores, personas adultas, servicios en Internet y participación en proyectos educativos conjuntos con el objetivo de desarrollar recursos en línea como apoyo al currículo de Educación Infantil, Educación Primaria, Enseñanza Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional, así como de propuestas pedagógicas, su utilización en el aula, metodología y evaluación de su uso.

Para dichas tareas, el centro cuenta con personal técnico cualificado en sus servicios, a los que pueden adscribirse becarios que, al colaborar en las tareas descritas, tienen la posibilidad de ampliar su formación en el campo de las nuevas tecnologías que es complementado con la asistencia a cursos de especialización. Así mismo, la integración de los beneficiarios en los correspondientes equipos de trabajo les aportará el aprendizaje necesario que facilitará su incorporación futura al mercado laboral, adquiriendo las destrezas, habilidades profesionales y de relación necesarias para ello. De esta forma, el Ministerio de Educación y Ciencia contribuye a la formación de profesionales en las herramientas de la Sociedad de la Información.

La presente convocatoria se realiza de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE del 18 de noviembre), en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre (BOE del 30 de diciembre), que aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas, en la ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, así como en la Orden 1305/2005 del Ministerio de Educación y Ciencia de 20 de abril de 2005 (BOE del 12 de mayo) de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva.

En su virtud, este Ministerio ha dispuesto:

Primero. Convocatoria.-Se convocan para el ejercicio 2008, setenta (70) becas de Formación en Tecnologías de la Información y la comunicación aplicadas a la educación.

Segundo.-Objeto y duración.

  1. El objeto específico de las becas es la formación en tecnologías de la información y la comunicación aplicadas a la educación y la colaboración en las tareas encomendadas al Centro Nacional de Información y Comunicación Educativa.

  2. El periodo de disfrute de las becas será por un año natural, desde enero a diciembre de 2008.

  3. Adicionalmente, procedente de las subvenciones de la Unión Europea a proyectos gestionados por el Centro Nacional de Información y Comunicación Educativa, se generará crédito en la aplicación presupuestaria 18.10.322J.485.00 del ejercicio de 2008, en módulos de 12.354,96 euros por beca, que se destinará a incrementar el número de becas, según se vayan produciendo los correspondientes ingresos en la cuenta del Tesoro. Dichas plazas se cubrirán a partir de las correspondientes listas de suplentes que se deriven del proceso de selección de la presente convocatoria. Si la generación de crédito se realizara en un mes distinto al mes de enero, cada módulo económico de crédito generado deberá ser dotado con los fondos suficientes para cubrir la cuantía económica del número de meses restantes del año, a razón de 1.029,58 euros por mes y beca.

    Tercero.-Características de las becas.

  4. El número total de becas está distribuido en dos tipos según la titulación académica requerida (anexo II).

  5. Los becarios seleccionados realizarán su proceso de formación en la sede del Centro Nacional de Información y Comunicación Educativa, sito en Madrid, Calle Torrelaguna, 58. En casos excepcionales, el director del CNICE podrá autorizar, a propuesta del tutor y estableciendo la oportuna planificación de tareas, que una parte del proceso de formación de la beca se desarrolle fuera de la sede del CNICE durante el tiempo que se establezca.

    Cuarto.-Requisitos de los candidatos.

  6. Podrán solicitar las becas aquellas personas de nacionalidad española, o nacionales de algún otro Estado Miembro de la Unión Europea con perfecto dominio de la lengua española y residencia en España en el momento de su incorporación al disfrute de la beca.

  7. Estar en posesión de la titulación requerida para cada tipo de beca y haberla obtenido con posterioridad al 1 de enero del 2001.

    A los efectos de esta convocatoria, los estudiantes que hayan finalizado los tres primeros cursos de una carrera de grado superior tienen la consideración de titulados de grado medio, pudiendo, por tanto, participar en ella. Los títulos universitarios obtenidos en universidades no españolas deben estar convalidados en España.

  8. La titulación aludida tendrá relación con la especialidad adecuada a la beca o becas que se soliciten y se valorará según el grado de idoneidad detallado en el anexo II.

  9. No podrán participar en esta convocatoria quienes hayan percibido más de 24 mensualidades por estas becas hasta el 1 de enero de 2007.

    Así mismo, no podrán ser beneficiarios de la beca aquellas personas que habiéndola obtenido en otra convocatoria anterior hayan perdido los beneficios de la misma por el procedimiento enunciado en el apartado séptimo, d.

    Quinto.-Presentación de solicitudes.

  10. Las solicitudes estarán dirigidas al director del Centro Nacional de Información y Comunicación Educativa, calle Torrelaguna 58, 28027 Madrid y podrán presentarse en cualquiera de los registros del Ministerio de Educación y Ciencia, en el plazo de 20 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la orden en el BOE.

    La presentación también se podrá realizar en los registros, oficinas de correo, oficinas consulares de España o en cualquier otra de las dependencias a que se refiere el artículo 38.4 de la ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo establecido en el párrafo anterior. En caso de remitirse la solicitud por correo, el envío deberá ser certificado para garantizar que la fecha de remisión es anterior a la de cierre de la convocatoria.

  11. Las instancias de solicitud, presentadas siguiendo el modelo del anexo I, deberán acompañarse de la siguiente documentación:

    1. Currículum vitae, con exposición de los méritos académicos y profesionales, así como relación de los trabajos y publicaciones relacionados con el objeto de la beca, debidamente acreditados.

    2. Certificación académica completa de los estudios realizados, con detalle de las materias cursadas y las calificaciones obtenidas. Para facilitar la valoración del expediente académico, se debe incluir en la certificación la nota media obtenida.

    3. Certificaciones de los méritos alegados que deberán detallar el número de horas, días o meses de formación y/o actividad, así como las funciones o tareas realizadas.

    4. Copia de aplicaciones o publicaciones que tengan sistemas de numeración internacionales (ISBN, ISSN, ISRC, ISWC...) o depósito legal y guarden relación con la beca solicitada, o en su defecto, certificación de la autoría de las mismas emitida por las correspondientes entidades responsables de la publicación.

    5. Los documentos presentados serán originales, fotocopias compulsadas o debidamente cotejadas por el funcionario receptor de las mismas y deberán cumplir los requisitos exigidos en la ley 30/1992 de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    6. Cada aspirante podrá solicitar un máximo de dos tipos de beca, indicando el orden de preferencia de las mismas según se indica en el anexo I.

  12. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos en la convocatoria, se requerirá al interesado para que, en el plazo máximo de diez días, subsane las faltas o remita la documentación requerida.

    Si en este plazo no se realiza la subsanación, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la ley 4/99 de 13 de enero.

    Sexto. Dotación económica.-El presupuesto global máximo para las becas, en el año 2008, será de 859.990 euros, siendo la remuneración anual íntegra de 12.354,96 euros por cada beca a la que se acceda por titulación universitaria media o superior (46 becas), y a una remuneración anual íntegra de 10.625,76 euros por cada beca a la que se acceda por titulación de técnico superior de Formación Profesional o FP II (24 becas) Estas cantidades, que estarán sujetas a las retenciones que procedan, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto...

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