Orden FOM/1353/2006, de 26 de abril, por la que se convoca concurso específico FE6/06, para la provisión de puestos de trabajo.

MarginalBOE-A-2006-8160
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyOrden
BOE núm. 110 Martes 9 mayo 2006 17585
plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artícu-
los 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi-
nistrativo Común, o bien recurso Contencioso-Administrativo ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el
plazo de dos meses, a partir, asimismo, del día siguiente al de su
publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.1.a)
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Madrid, 24 de abril de 2006.–El Ministro, P. D. (Orden
INT/985/2005, de 7 de abril), el Subdirector General de Personal e
Inspección, Gabriel Veiga Nicole.
Subdirección General de Personal e Inspección.
ANEXO
Titulado Superior Docente y Cultural
N.º
orden DNI Apellidos y nombre Centro directivo Localidad Provincia
1 696.971 Elvira del Cid, Juana. Dirección General de la Policía. Madrid. Madrid.
1 5.263.369 Díaz Marcos, M.ª Isabel. Dirección General de la Policía. Madrid. Madrid.
1 31.614.618 Ojeda de la Torre, M.ª Isabel. Dirección General de la Policía. Madrid. Madrid.
1 261.304 Díaz Pascual, Juana. Dirección General de la Policía. Madrid. Madrid.
2 51.383.940 Navas Hernández, Raquel Esther. Dirección General de Tráfico. Madrid. Madrid.
2 7.840.432 García Egido, M.ª Cruz. Dirección General de Tráfico. Madrid. Madrid.
MINISTERIO DE FOMENTO
8160 ORDEN FOM/1353/2006, de 26 de abril, por la que
se convoca concurso específico FE6/06, para la provi-
sión de puestos de trabajo.
Vacantes puestos de trabajo en el Departamento, dotados presu-
puestariamente, cuya provisión se estima conveniente en atención a
las necesidades del servicio.
Este Ministerio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.1
de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de
la Función Pública, según redacción dada por el artículo primero de
la Ley 23/1988, de 28 de julio, así como en el artículo 40.1 del
Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Admi-
nistración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y
Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administra-
ción General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo, previa autorización del Ministerio de Administracio-
nes Públicas, y en uso de las facultades atribuidas por el artículo 13.7
de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento
de la Administración General del Estado, ha resuelto convocar con-
curso específico para cubrir las vacantes que se relacionan en el
anexo I de esta Orden, con arreglo a las siguientes bases:
Base Primera.–1.
a) De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c) del artícu-
lo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducido por la
Ley 13/1996, de 30 de diciembre, y con las orientaciones de aten-
ción a los sectores prioritarios señalados por el Real Decre-
to 96/2006, de 3 de febrero, por el que se aprueba la Oferta de
Empleo Público para 2006, podrán participar en el presente con-
curso los funcionarios de carrera en cualquier situación adminis-
trativa, excepto los suspensos en firme mientras dura la suspen-
sión, con excepción de los que presten servicios en los siguientes
sectores:
Ministerio de Administraciones Públicas: Oficinas y Áreas de
Extranjería de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.
Ministerio del Interior: Jefaturas Central y Provinciales de Tráfico
y Dirección General de Policía.
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales: Organización perifé-
rica del Ministerio y sus Organismos Públicos y Organización perifé-
rica de las Entidades Gestoras de la Seguridad Social.
Ministerio de Cultura: Museos, Archivos y Biblioteca Nacional.
Ministerio de Vivienda.
Ministerio de Educación y Ciencia: Secretaría General de Política
Científica y Tecnológica y Organismos Públicos de Investigación.
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio: Secretaría de
Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de Información.
Ministerio de Economía y Hacienda: Instituto Nacional de Esta-
dística.
Ministerio de Medio Ambiente: Secretaría General para el Terri-
torio y la Biodiversidad y Organismos Públicos adscritos (excepto
Parque de Maquinaria y Parques Nacionales) y Secretaría General
para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático
(excepto la Dirección General del Instituto Nacional de Meteorolo-
gía).
Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación. Servicio exterior.
b) No obstante lo establecido en el apartado anterior, para la
provisión de los puestos con número 23 y 24 adscritos a la Dirección
General de la Marina Mercante, podrán participar todos los funciona-
rios de carrera en cualquier situación administrativa, excepto los
suspensos en firme mientras dure la suspensión, con independencia
del Departamento ministerial donde presten servicios siempre que
reúnan el resto de los requisitos exigidos en esta convocatoria. En
estas mismas condiciones se podrá participar para la provisión de los
puestos cuyos números de orden se indican a continuación por
requerir una formación técnica específica: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 10, 11,
12, 13, 14, 15, 17, 18, 19, 20, 21, 26 y 27.
c) Los funcionarios destinados o que presten servicios en el
Ministerio de Fomento y Organismos Públicos adscritos podrán par-
ticipar en la provisión de todos los puestos de este concurso sin
limitación alguna por razón de su destino, siempre que reúnan el
resto de los requisitos exigidos en esta convocatoria.
Con carácter excepcional, la anterior limitación no afectará a los
funcionarios de Correos y Telecomunicaciones que, en el momento
de la publicación de la convocatoria, estén adscritos o prestando
servicios con destino definitivo en el Ministerio de Fomento, en pues-
tos de naturaleza similar a los convocados y que estén ubicados
dentro del área de actividad funcional en la que presten sus servi-
cios.d) Asimismo, podrán participar los funcionarios de carrera per-
tenecientes a Cuerpos o Escalas de Correos y Telégrafos a todos los
puestos que se convocan en este concurso que se encuentren ubica-
dos en sectores considerados prioritarios, señalados en el Real
Decreto 96/2006, de 3 de febrero, por el que se aprueba la Oferta
de Empleo Público para 2006. En este sentido, estos funcionarios
podrán optar a los puestos adscritos a la Dirección General de la
Marina Mercante.
e) A tenor del Acuerdo de la Comisión Ejecutiva de la Comisión
Interministerial de Retribuciones de fecha de 30 de enero de 2004,
la referencia al sector sanitario que recoge la definición de la clave
«EX11» no afecta al personal estatutario de los grupos de la función
administrativa, regulado en el artículo 12.3 del derogado Estatuto del
Personal no Sanitario de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad
Social, que ocupe puestos de trabajo en la Administración General
del Estado a la fecha de la aprobación de la resolución de la CECIR
anteriormente citada.
f) En virtud del Acuerdo Marco para fomentar la movilidad de
los funcionarios públicos entre las Administraciones Públicas, al que
se han incorporado las Comunidades Autónomas de Castilla y León,
Comunidad Valenciana, Galicia, La Rioja, Illes Balears, Murcia,
Canarias, Cantabria y Madrid, así como las Ciudades Autónomas de
Ceuta y Melilla, los puestos de trabajo del Anexo I de los servicios
periféricos de la Dirección General de la Marina Mercante en los que
figure la clave «AM» en la columna de adscripción a Administración
Pública (ADM), podrán ser solicitados por funcionarios de la Admi-
nistración General del Estado y por funcionarios propios de las
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Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas mencionadas,
siempre que cumplan el resto de los requisitos y condiciones de par-
ticipación.
2. Los funcionarios con discapacidad podrán pedir la adapta-
ción del puesto o de los puestos de trabajo correspondientes. A la
solicitud se deberá acompañar un informe expedido por el órgano
competente en la materia, que acredite la procedencia de la adapta-
ción y la compatibilidad con el desempeño de las funciones que tenga
atribuido el puesto o los puestos solicitados.
3. Estarán obligados a tomar parte en el presente concurso los
funcionarios que se encuentren sin destino definitivo en el Departa-
mento, salvo los que se hallen en comisión de servicios, solicitando
como mínimo todas las vacantes de la localidad en la que se halle el
puesto al que están adscritos y que puedan acceder por reunir los
requisitos establecidos en esta convocatoria. Los funcionarios que
hayan reingresado al servicio activo mediante la adscripción provisio-
nal a un puesto, sólo tendrán la obligación de participar si se convoca
ese puesto que ocupan provisionalmente.
4. Los funcionarios a que se refiere el punto anterior y que no
participen, teniendo obligación de hacerlo, podrán ser destinados a
las vacantes que resulten en la localidad en la que están adscritos
después de atender las solicitudes de los concursantes.
5. Los funcionarios con destino definitivo en servicio activo, en
servicios especiales o en excedencia por cuidado de familiares, sólo
podrán tomar parte en esta convocatoria si, al término del plazo de
presentación de instancias, han transcurrido dos años desde la toma
de posesión del último destino definitivo obtenido, salvo en el ámbi-
to de una Secretaría de Estado, de un Departamento Ministerial en
defecto de aquélla, o en los supuestos previstos en el artículo 20.1. e)
de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, o por supresión del puesto de
trabajo.
6. Los funcionarios en situación de servicios en Comunidades
Autónomas sólo podrán tomar parte en el presente concurso si, en la
fecha de terminación del plazo de presentación de instancias, han
transcurrido dos años desde su transferencia o traslado, siempre que
haya transcurrido este mismo plazo desde la toma de posesión de su
último destino definitivo.
7. Los funcionarios en excedencia voluntaria por interés parti-
cular (artículo 29.3 c) de la Ley 30/1984), y en excedencia voluntaria
por agrupación familiar (artículo 20 de la Ley 22/93, de 29 de
diciembre), sólo podrán participar si, al término del plazo de presen-
tación de instancias, han cumplido el plazo mínimo de 2 años que
han de permanecer en dicha situación.
8. Los funcionarios en situación de excedencia forzosa tienen
la obligación de participar, si así se les notifica, de acuerdo con el
9. Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan reser-
vados puestos en exclusiva no podrán participar en concursos para
cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter indistinto,
salvo autorización del Ministerio de Administraciones Públicas, de
conformidad con el Departamento al que se hallen adscritos los indi-
cados Cuerpos o Escalas.
Cuando los puestos convocados dependan del propio Departa-
mento al que estén adscritos los Cuerpos o Escalas con puestos en
exclusiva, corresponderá al mismo conceder la referida autoriza-
ción.
10. De acuerdo con lo previsto en el artículo 103 cuatro.5 de
la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales
del Estado para 1991, la movilidad de los funcionarios que desem-
peñen puestos de trabajo de la Agencia Estatal de la Administración
Tributaria y que pertenezcan a especialidades o escalas adscritas a
ella, para la cobertura de puestos de trabajo en otras Administracio-
nes Públicas, estará sometida a la condición de la previa autoriza-
ción de aquélla, que podrá denegarla en atención a las necesidades
del servicio.
Base Segunda. Fases y baremos de valoración.–El presente
concurso específico consta de dos fases. En la primera de ellas se
valorarán los méritos generales, y en la segunda los específicos ade-
cuados a las características del puesto.
Para poder obtener un puesto de trabajo en el presente concurso
habrá de alcanzarse una valoración mínima de 2 puntos en la pri-
mera fase y el 50 por 100 de la que figura como máxima en la
segunda.
La valoración de los méritos para la adjudicación de puestos se
referirá a la fecha del cierre de presentación de instancias, y se efec-
tuará de acuerdo con el siguiente baremo:
La valoración de los méritos se efectuará mediante la puntuación
obtenida con la media aritmética de las otorgadas por cada uno de
los miembros de la Comisión de Valoración, desechándose a estos
efectos la máxima y la mínima concedidas o, en su caso, una de las
que aparezcan repetidas como tales. Las puntuaciones otorgadas, así
como la valoración final, deberán reflejarse en el acta que se levan-
tará al efecto.
1. Primera fase:
1.1 Valoración del grado personal consolidado.–Por el grado
personal consolidado, los puntos resultantes de aplicar a dicho grado
el coeficiente de 0,10 con un máximo de tres puntos.
En este apartado se valorará, en su caso, el grado reconocido en
la Administración de las Comunidades Autónomas, cuando se halle
dentro del intervalo de niveles establecido en el artículo 71.1 del
Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Admi-
nistración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y
Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administra-
ción General del Estado, para el grupo de titulación a que pertenezca
el funcionario.
En el supuesto de que el grado reconocido en una Comunidad
Autónoma exceda del máximo establecido en la Administración del
Estado, de acuerdo con el referido artículo 71.1 de dicho Regla-
mento, para el grupo de titulación a que pertenezca el funcionario,
deberá valorarse el grado máximo correspondiente al intervalo de
niveles asignado a su grupo de titulación en la Administración del
Estado.
El funcionario que participe desde Departamentos ajenos al con-
vocante, y considere tener un grado personal consolidado a la fecha
de presentación de instancias, que no conste en el anexo II, deberá
aportar certificación expresa que permita, con absoluta certeza, su
valoración. Esta certificación, según modelo del anexo V, será expe-
dida por la Unidad de Personal del Departamento u Organismo Autó-
nomo, o por las Secretarías Generales de las Delegaciones ó Subde-
legaciones de Gobierno correspondientes.
1.2 Valoración del nivel del puesto de trabajo.–Por nivel de
complemento de destino del puesto de trabajo actualmente desempe-
ñado, con una antigüedad mínima de seis meses en dicho puesto, los
puntos resultantes de aplicar a dicho nivel el coeficiente de 0,10
hasta un máximo de tres puntos.
A estos efectos:
a) Los funcionarios que estén desempeñando un puesto de tra-
bajo con antigüedad menor de seis meses, la valoración prevista en
este apartado se hará considerando el nivel del puesto o puestos
anteriores que cumplan dicho requisitos o, en su defecto, el mínimo
del grupo de adscripción como funcionario.
b) Aquellos funcionarios que estén desempeñando un puesto de
trabajo sin nivel de complemento de destino o procedente de la situa-
ción de excedencia, se entenderá que prestan sus servicios en uno del
nivel mínimo correspondiente al grupo de su Cuerpo o Escala.
c) Por lo que respecta a los funcionarios procedentes de las
situaciones de excedencia por cuidado de familiares y de la de servi-
cios especiales con derecho a reserva de puesto, se valorará el nivel
del último puesto que desempeñaban en activo o, en su defecto, el
nivel mínimo correspondiente al grupo en que se clasifique su Cuerpo
o Escala.
d) Cuando se trate de funcionarios que ocupen destino provi-
sional por supresión de puesto de trabajo, cese o remoción, la valo-
ración se referirá al puesto suprimido o al que ocupaban.
1.3 Cursos de formación o perfeccionamiento.–Por la asisten-
cia a los cursos de formación y perfeccionamiento correspondientes
a las materias relacionadas en el anexo I de la presente Orden, en los
que así se especifica, siempre que se haya expedido diploma o certi-
ficado de asistencia y/o, en su caso, aprovechamiento, se otorgarán
0,50 puntos por cada curso en el que hubieran participado como
alumnos y 1 punto por cada uno impartido como profesor. La pun-
tuación máxima por este concepto será de 3 puntos.
1.4 Antigüedad.–Por cada año completo de servicios en las
distintas Administraciones Públicas: 0,10 puntos, hasta un máximo
de tres puntos.
A estos efectos se computarán los servicios prestados con carác-
ter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala, expresamente reconoci-
dos. No se computarán servicios que hubieran sido prestados simul-
táneamente con otros igualmente alegados.
1.5 Méritos referidos a la conciliación de la vida personal, fami-
liar y laboral.
El destino previo del cónyuge funcionario, obtenido mediante
convocatoria pública, en el municipio donde radique el puesto o
puestos de trabajo solicitados, siempre que se acceda desde munici-
pio distinto: 1,5 puntos.
El cuidado de hijos, tanto cuando lo sean por naturaleza como
por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, hasta que el

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