ORDEN de 16 de marzo de 2001 por la que se convoca concurso específico (1.E.01) para la provisión de puestos de trabajo en el Ministerio de Hacienda.

MarginalBOE-A-2001-5630
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyOrden
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
AÑO CCCXLI KJUEVES 22 DE MARZO DE 2001 KNÚMERO 70
FASCÍCULO SEGUNDO
II. Autoridadesypersonal
MINISTERIO DE HACIENDA
5630 ORDEN de 16 de marzo de 2001 por la que se convoca
concurso específico (1.E.01) para la provisión de pues-
tos de trabajo en el Ministerio de Hacienda.
Este Ministerio de Hacienda, de acuerdo con lo dispuesto en
por la Ley 23/1988, de 28 de julio, previa autorización de las
bases de la presente convocatoria por la Secretaría de Estado
para la Administración Pública, y de conformidad con el artículo
se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servi-
cio de la Administración General del Estado y de Provisión de
Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios
Civiles de la Administración General del Estado, ha dispuesto con-
vocar un concurso para cubrir puestos de trabajo vacantes en
este Ministerio, dotados presupuestariamente, cuya provisión
correspondiente llevar a efecto por dicho procedimiento.
10826 Jueves 22 marzo 2001 BOE núm. 70
En atención a la naturaleza de las vacantes a cubrir, que se
relacionan en el anexo I de esta Orden, el concurso constará de
dos fases. El presente concurso, de acuerdo con el artículo 14
de la Constitución Española y la Directiva comunitaria de 9 de
febrero de 1976, tiene en cuenta el principio de igualdad de trato
entre hombres y mujeres en la provisión de los puestos de trabajo
y promoción profesional de los funcionarios, y se desarrollará con
arreglo a las siguientes
Bases
Primera.—1. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c)
por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, y a tenor de los análisis
de la distribución de efectivos en la Administración General del
Estado, podrán participar en el presente concurso:
A) Para obtener puestos en los Servicios centrales: Los fun-
cionarios de carrera en cualquier situación administrativa, excepto
los suspensos en firme mientras dure la suspensión y los fun-
cionarios destinados o que tengan reserva de puesto en el orga-
nismo autónomo Jefatura Central de Tráfico en Madrid.
Se exceptúan además los funcionarios destinados o que tengan
reserva de puestos en cualquiera de las siguientes provincias: Ali-
cante, Barcelona, Cádiz, Girona, Illes Balears, Las Palmas, Mála-
ga, Santa Cruz de Tenerife, los Servicios periféricos de Madrid,
Tarragona y las Ciudades de Ceuta y Melilla.
B) Para obtener puestos en los Servicios periféricos: Los fun-
cionarios de carrera en cualquier situación administrativa, salvo
en los suspensos en firme mientras dure la suspensión, con las
siguientes limitaciones:
Los puestos convocados en las provincias de A Coruña, Ávila,
Castellón, Huesca, León, Lleida, Lugo, Navarra, Ourense, Palen-
cia, Pontevedra, Cantabria, Segovia, Teruel, Valladolid, Zamora
y Zaragoza, sólo podrán ser solicitados por funcionarios en situa-
ción administrativa de servicio activo o cualquiera que conlleve
reserva de puesto de trabajo.
Los funcionarios destinados en las provincias de Alicante, Bar-
celona, Cádiz, Girona, Illes Balears, Las Palmas, Málaga, Santa
Cruz de Tenerife, los Servicios periféricos de Madrid, Tarragona
y las Ciudades de Ceuta y Melilla, sólo podrán participar en el
concurso solicitando los puestos convocados, en su caso, en cual-
quiera de ellas.
Los funcionarios de carrera de la Administración del Estado,
a los que se refiere el artículo 1.1 de la Ley 30/1984, de 2 de
agosto, que pertenezcan a Cuerpos o Escalas clasificados en los
grupos comprendidos en su artículo 25 con excepción del personal
de Cuerpos o Escalas Docente e Investigador, Sanitario, Servicios
Postales y Telecomunicación, de Instituciones Penitenciarias,
Transporte Aéreo y Meteorología.
La anterior limitación no afectará a los funcionarios de Correos
y Telecomunicaciones que en el momento de la publicación de
la convocatoria estén adscritos o prestando servicios en el Minis-
terio de Hacienda u otros organismos dependientes del mismo,
en puestos de naturaleza similar a los convocados.
2. Para obtener puestos con la clave de adscripción A3 podrán
participar los funcionarios de carrera de las Comunidades Autó-
nomas y de la Administración Local con las mismas limitaciones.
Segunda.—1. Podrán participar los funcionarios comprendi-
dos en la base primera, siempre que reúnan las condiciones gene-
rales exigidas y los requisitos determinados en la presente con-
vocatoria.
Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan reser-
vados puestos en exclusiva no podrán participar en este concurso
para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter indis-
tinto, salvo autorización del Ministerio de Administraciones Públi-
cas, de conformidad con el Departamento al que se encuentren
adscritos los indicados Cuerpos o Escalas. Esta autorización
corresponderá al Ministerio de Hacienda si se trata de Cuerpos
dependientes de este Departamento.
2. Deberán participar en esta convocatoria aquellos funcio-
narios incluidos en la base primera que tengan una adscripción
provisional en el Ministerio de Hacienda o sus organismos autó-
nomos si se convoca el puesto al que fueron adscritos, y los que
estén en situación de excedencia forzosa, si se les notifica.
3. Los funcionarios en situación administrativa de servicios
en Comunidades Autónomas sólo podrán participar en el concurso
si a la finalización del plazo de presentación de solicitudes han
transcurrido dos años desde su transferencia o traslado a las mis-
mas y en todo caso desde la toma de posesión del destino desde
el que participen si es de carácter definitivo.
4. Los funcionarios con destino definitivo sólo podrán par-
ticipar en el presente concurso si han transcurrido dos años desde
la toma de posesión del último destino definitivo obtenido, salvo
que se dé alguno de los supuestos siguientes:
a) Que participen únicamente para cubrir vacantes en el ámbi-
to de la Secretaría de Estado o de la Subsecretaría que esté adscrito
su puesto definitivo.
b) Que hayan sido removidos o cesados del puesto obtenido
por el procedimiento de concurso o de libre designación.
c) Que haya sido suprimido el puesto de trabajo que venía
desempeñando.
5. Los funcionarios que hayan accedido a otro Cuerpo o Esca-
la por promoción interna o por integración y permanezcan en el
puesto de trabajo que desempeñaban se les computará el tiempo
de servicios prestados en dicho puesto en el Cuerpo o Escala
de procedencia, a efectos de lo dispuesto en el punto 4 de esta
base.
6. Los funcionarios en situación de servicios especiales o en
situación de excedencia para el cuidado de familiares sólo podrán
participar si en la fecha de terminación del plazo de presentación
de instancias han transcurrido dos años desde la toma de posesión
del último destino definitivo obtenido, salvo que tengan reservado
el puesto de trabajo en el ámbito de la Secretaría de Estado o
Subsecretaría donde radique el puesto solicitado.
7. Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria por
interés particular y excedencia voluntaria por agrupación familiar
sólo podrán participar si llevan más de dos años en dicha situación.
8. Cuando dos funcionarios estén interesados en obtener
puestos de trabajo en este concurso en un mismo municipio pueden
condicionar en la solicitud sus peticiones, por razones de con-
vivencia familiar, al hecho de que ambos los obtengan, enten-
diéndose, en caso contrario, anulada la petición efectuada por
cada uno de ellos. Deberán acompañar a su solicitud fotocopia
de la petición del otro funcionario.
9. La fecha de referencia para el cumplimiento de los requi-
sitos exigidos y la posesión de los méritos que se aleguen será
el día en que finalice el plazo de presentación de instancias.
Tercera.—1. Las solicitudes para tomar parte en este concur-
so, ajustadas al modelo publicado como anexo III de esta Orden
y dirigidas a la Subdirección General de Recursos Humanos del
Ministerio de Hacienda se presentarán, en el plazo de quince días
hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de
la presente convocatoria, en los Registros Generales del Ministerio
(calle Alcalá, 9, y paseo de la Castellana, 162, 28071 Madrid)
o en las oficinas a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Estas últimas
oficinas tienen obligación de cursar las solicitudes recibidas dentro
de las primeras veinticuatro horas a partir de su presentación.
2. Cada uno de los funcionarios presentará un único
anexo III/1 pudiendo solicitar, por orden de preferencia en el anexo
III/2, los puestos vacantes, que se incluyen en el anexo I, siempre
que reúna los requisitos exigidos para cada puesto de trabajo.
3. Los funcionarios participantes con alguna discapacidad,
debidamente acreditada, podrán instar en la solicitud de vacantes
la adaptación del puesto o puestos solicitados siempre que no
suponga una modificación exorbitante en el contexto de la orga-
nización.
La procedencia de la adaptación del puesto o puestos soli-
citados a la discapacidad del solicitante, sin que ello suponga
detrimento para la organización así como, en su caso, la com-
patibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del puesto
en concreto, serán apreciadas por la Comisión de Valoración, a
propuesta del centro directivo donde radica el puesto, la cual podrá
recabar del interesado, en entrevista personal, la información que
estime necesaria, así como el dictamen de los órganos técnicos
correspondientes.
4. Una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias,
las solicitudes formuladas serán vinculantes para el peticionario,
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sin que puedan ser objeto de modificación, aceptándose renuncias
a las mismas hasta la firma de la resolución de adjudicación.
Cuarta.—El presente concurso específico consta de dos fases.
En la primera de ellas se valorarán los méritos generales enu-
merados en la base siguiente (quinta. 1.1) y la segunda consistirá
en la comprobación y valoración de los méritos específicos ade-
cuados a las características de cada puesto.
Para poder obtener un puesto de trabajo en el presente con-
curso habrá de alcanzarse una valoración mínima de tres puntos
en la primera fase y de cuatro en la segunda. Los participantes
que en la primera fase no obtengan la puntuación mínima exigida
no podrán pasar a la segunda.
A efectos de valoración del complemento de destino y grado
consolidado se aplicará lo establecido en el párrafo tercero del
apartado séptimo del Acuerdo de Consejo de Ministros de 12 de
junio de 1998, publicado por Resolución de 18 de junio de 1998,
de la Secretaría de Estado para la Administración Pública («Boletín
Oficial del Estado» del 23).
Quinta.—Los méritos se valorarán con referencia a la fecha
de cierre del plazo de presentación de instancias.
La valoración de los méritos en ambas fases deberá efectuarse
mediante puntuación obtenida con la media aritmética de las otor-
gadas por cada uno de los miembros de la Comisión de Valoración,
debiendo desecharse a estos efectos la máxima y la mínima con-
cedidas o, en su caso, una de las que aparezca repetidas como
tales. Las puntuaciones otorgadas, así como la valoración final,
deberán reflejarse en el acta que se levantará al efecto.
Los puestos convocados no podrán declararse desiertos cuando
existan solicitantes que hayan obtenido la puntuación mínima exi-
gida, excepto cuando, como consecuencia de una reestructura-
ción, se hayan amortizado o hayan sufrido modificación en sus
características funcionales, orgánicas o retributivas, o esté tra-
mitándose una modificación en tal sentido.
Asimismo, podrán declararse desiertos aquellos puestos que
se hayan ocupado para hacer frente a otras formas de provisión
previstas por el Reglamento General de Provisión de Puestos de
Trabajo o en los términos previstos en la Resolución de 15 de
febrero de 1996, de la Secretaría de Estado para la Administración
Pública y de la Secretaría de Estado de Hacienda, por la que se
dictan reglas aplicables a determinados procedimientos en materia
de reingreso al servicio activo y de asignación de puestos de
trabajo.
La valoración de los méritos para la adjudicación de puestos
se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:
1. Primera fase: La valoración máxima de esta primera fase
no podrá ser superior a 12 puntos.
1.1 Méritos generales:
1.1.1 Valoración del grado personal. Por la posesión de grado
personal se adjudicarán hasta un máximo de dos puntos, según
la distribución siguiente:
Por tener grado personal superior al nivel del puesto solicitado:
Dos puntos.
Por tener grado personal igual al nivel del puesto solicitado:
Un punto.
Por tener grado personal inferior al nivel del puesto solicitado:
0,50 puntos.
1.1.2 Valoración del trabajo desarrollado:
1.1.2.1 Por el nivel de complemento de destino del puesto
de trabajo actualmente desempeñado se adjudicará hasta un máxi-
mo de un punto distribuido de la forma siguiente:
Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel superior
al del puesto al que se concursa durante:
Menos de dos años: 0,25 puntos.
Más de dos años: 0,50 puntos.
Por el desempeño de un puesto de trabajo de igual nivel al
del puesto al que se concursa durante:
Menos de dos años: 0,75 puntos.
Más de dos años: Un punto.
Por el desempeño de un puesto de trabajo inferior en uno o
dos niveles al del puesto al que se concursa durante:
Menos de dos años: 0,50 puntos.
Más de dos años: 0,75 puntos.
Por el desempeño de un puesto de trabajo inferior en tres o
más niveles al del puesto al que se concursa durante:
Menos de dos años: 0,10 puntos.
Más de dos años: 0,20 puntos.
A estos efectos, los funcionarios que concursen sin nivel de
complemento de destino, se entenderá que prestan sus servicios
en un puesto del nivel mínimo correspondiente al grupo de su
Cuerpo o Escala, considerándose como tiempo de desempeño el
menor establecido en cada puesto.
A los funcionarios reingresados o removidos de su puesto o
procedentes de puestos suprimidos pendientes de asignación de
puestos de trabajo, en aplicación de la Resolución conjunta de
la Secretaría de Estado para la Administración Pública y de Hacien-
da de 15 de febrero de 1996 («Boletín Oficial del Estado» del 23),
se les valorará como puesto ocupado el que les corresponda, de
acuerdo con dichas normas con la puntuación mayor.
1.1.2.2 Por el desempeño y aptitud demostrada en puestos
de trabajo que guarden similitud en el contenido técnico y espe-
cialización con los convocados, se adjudicarán hasta un máximo
de tres puntos.
1.1.3 Cursos de formación y perfeccionamiento: Únicamente
se valorarán la superación o impartición de aquellos cursos de
formación y perfeccionamiento incluidos en la convocatoria, que
tengan relación directa con las actividades a desarrollar en el pues-
to de trabajo que se solicita de acuerdo con los criterios mantenidos
por el correspondiente centro directivo respecto de su desempeño
y especificados en el anexo I de la presente Orden en los que
se haya expedido diploma y certificación de asistencia y/o, en
su caso, certificación de aprovechamiento o impartición, los cuales
deberán ser acreditados documentalmente: Medio punto por cada
curso y el doble si se ha impartido, salvo que en el anexo I figure
otra puntuación, con un máximo de dos puntos.
1.1.4 Antigüedad: Por cada año completo de servicios en las
distintas Administraciones Públicas: 0,20 puntos, hasta un máxi-
mo de cuatro puntos.
A estos efectos se computarán los servicios prestados con carác-
ter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala expresamente reco-
nocidos. No se computarán servicios que hubieran sido prestados
simultáneamente con otros igualmente alegados.
2. Segunda fase: La valoración máxima de esta segunda fase
podrá llegar hasta los ocho puntos conforme determine la Comi-
sión de Valoración teniendo en cuenta los méritos específicos ale-
gados por los concursantes en el anexo III, adecuados a las carac-
terísticas del puesto a valorar, entre los que podrán figurar titu-
laciones académicas, cursos, diplomas publicaciones, estudios,
trabajos, conocimientos profesionales, aportación de experiencia
o permanencia en un determinado puesto, etc., que serán acre-
ditados documentalmente mediante las pertinentes certificaciones,
justificantes o cualquier otro medio contrastable.
Sexta.—1. Los méritos generales de los funcionarios que ocu-
pan puestos actualmente en el Ministerio de Hacienda o en sus
organismos autónomos, con carácter definitivo, o adscripción pro-
visional y comisión de servicio, cuando el puesto de origen corres-
ponda a éstos, serán valorados con los datos profesionales con-
signados bajo la responsabilidad del solicitante en el anexo III,
comprobados por la Subdirección General de Recursos Humanos
del Departamento.
2. Los méritos generales de los restantes funcionarios deberán
ser acreditados mediante certificación, según modelo que figura
como anexo II de esta Orden.
3. La certificación deberá ser expedida:
a) Si se trata de funcionarios que ocupan puestos actualmente
en el Ministerio de Hacienda o en sus organismos autónomos en
comisión de servicio, cuando el puesto de origen corresponda a
otro DepartamentooalaAgencia Estatal de Administración Tri-
butaria, por la Dirección o Subdirección General competente en
materia de personal de dichos órganos.
b) Si se trata de funcionario, en situación de servicios espe-
ciales cuando estén destinados o su último destino definitivo haya
sido en Servicios Centrales, por la Subdirección General compe-
tente en materia de personal.

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