Orden JUS/1328/2006, de 24 de abril, por la que se convoca concurso específico de méritos para la provisión de puestos de trabajo.

MarginalBOE-A-2006-7987
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyOrden
BOE núm. 107 Viernes 5 mayo 2006 17297
B. OPOSICIONES Y CONCURSOS
MINISTERIO DE JUSTICIA
7987 ORDEN JUS/1328/2006, de 24 de abril, por la que se
convoca concurso específico de méritos para la provi-
sión de puestos de trabajo.
Vacantes puestos de trabajo en el Departamento, dotados presu-
puestariamente y cuya provisión se estima conveniente, en atención
a las necesidades del servicio.
Este Ministerio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.1
de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de
la Función Pública, previa autorización de la Secretaría General para
la Administración Pública a que se refiere el artículo 39 del Regla-
mento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administra-
ción General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Pro-
moción Profesional de los Funcionarios de la Administración General
del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo, modificado por el Real Decreto 255/2006 de 3 de marzo, y
en uso de las competencias atribuidas por el artículo 13.7 de la Ley
6/1997, de 14 de abril, Organización y Funcionamiento de la Admi-
nistración General del Estado, ha resuelto convocar concurso de
méritos para la provisión de puestos que se relacionan en los
anexos I y IR de esta Orden.
Base primera. Requisitos de los aspirantes.
1. a) De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c) del
artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducido por la
Ley 13/1996, de 30 de diciembre, y con las orientaciones de aten-
ción a los sectores prioritarios señalados por el Real Decreto
96/2006, de 3 de febrero, por el que se aprueba la Oferta de Empleo
Público para el año 2006, podrán participar en el presente concurso
los funcionarios de carrera en cualquier situación administrativa,
excepto los suspensos en firme mientras dure la suspensión, con
excepción de los que presten servicios en los siguientes sectores:
Ministerio de Administraciones Públicas: Oficinas y Áreas de
Extranjería de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.
Ministerio del Interior: Jefaturas Central y Provinciales de Tráfico
y Dirección General de Policía.
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales: Organización perifé-
rica del Ministerio y de sus Organismos Públicos y Organización
periférica de las Entidades Gestoras de la Seguridad Social.
Ministerio de Cultura: Museos, Archivos y Biblioteca Nacional.
Ministerio de la Vivienda.
Ministerio de Fomento: Dirección General de la Aviación Civil y
Dirección General de Marina Mercante.
Ministerio de Educación y Ciencia: Secretaría General de Política
Científica y Tecnología y Organismos Públicos de Investigación.
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio: Secretaría de Estado
de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.
Ministerio de Economía y Hacienda: Instituto Nacional de Esta-
dística.
Ministerio de Medio Ambiente: Secretaría General para el Terri-
torio y la Biodiversidad y Organismos Públicos adscritos (excepto
Parque de Maquinaria y Parques Nacionales) y Secretaría General
para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático
(excepto Dirección General del Instituto Nacional de Meteorología).
Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación: Servicio Exterior.
b) No obstante lo establecido en el apartado anterior, podrán
participar todos los funcionarios de carrera en cualquier situación
administrativa, excepto los suspensos en firme mientras dure la sus-
pensión, con independencia del Departamento ministerial donde
presten servicios y siempre que reúnan el resto de los requisitos exi-
gidos en esta convocatoria, para participar en la provisión de los
puestos cuyos números de orden se indican a continuación por
requerir una formación técnica específica 4E, 5E, 13E.
2. Cumplidos los requisitos expuestos en el apartado anterior
podrán participar en el presente concurso los funcionarios de carrera
de la Administración del Estado que perteneciendo a los Cuerpos o
Escalas clasificados en los grupos previstos en el artículo 25 de la Ley
30/1984, de 2 de agosto, reúnan los requisitos de Grupo y Cuerpo
o Escala que se indican para cada puesto en los Anexos I y IR de
acuerdo con las relaciones de puestos de trabajo del Departamento.
Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan reservados
puestos en exclusiva no podrán participar en el concurso para cubrir
otros puestos de trabajo adscritos con carácter indistinto, salvo auto-
rización del Ministerio de Administraciones Públicas, de conformidad
con el Departamento al que se hallen adscritos los indicados Cuerpos
o Escalas, esta autorización corresponderá al Ministerio de Justicia si
se trata de Cuerpos dependientes de este Departamento.
A tenor del Acuerdo de la Comisión Ejecutiva de la Comisión
Interministerial de Retribuciones de fecha 30 de enero de 2004, la
referencia al sector sanitario que recoge la definición de la clave
«EX11» no afecta al personal estatutario de los grupos de la función
administrativa, regulado en el artículo 12.3 del derogado Estatuto del
Personal no Sanitario de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad
Social, que ocupe puestos de trabajo en la Administración General
del Estado a la fecha de la aprobación de la resolución de CECIR
anteriormente citada.
Base segunda.
1. Los funcionarios con destino definitivo en servicio activo o
en situación de servicios especiales, así como en excedencia para el
cuidado de familiares, podrán participar en este concurso si en la
fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes han
transcurrido, al menos, dos años desde la toma de posesión del
último puesto de trabajo obtenido con carácter definitivo, salvo en el
ámbito de la Secretaría de Estado de Justicia o del Departamento, en
defecto de aquella o en los supuestos previstos en el artículo 20.1 e)
de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública y en el
de supresión de puestos de Trabajo.
2. Los funcionarios que hayan accedido a otro cuerpo o escala
por promoción interna o por integración y permanezcan en el puesto
de trabajo que desempeñaban se les computará el tiempo de servicio
prestado en dicho puesto en el cuerpo o escala de procedencia a
efectos de lo dispuesto en el número anterior.
3. Los funcionarios en situación de suspensión de funciones de
carácter firme solo podrán participar en el concurso una vez finali-
zado el periodo por el que hubieran sido sancionados.
4. Los funcionarios en situación administrativa de Servicio en
Comunidades Autónomas sólo podrán participar en este concurso si
a la finalización del plazo de presentación de solicitudes han transcu-
rrido dos años desde su transferencia o traslado a las mismas y en
todo caso desde la toma de posesión del destino desde el que partici-
pen si es de carácter definitivo.
5. Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria por
interés particular y excedencia voluntaria por agrupación familiar
sólo podrán participar si llevan más de dos años en dicha situación.
17298 Viernes 5 mayo 2006 BOE núm. 107
6. Los funcionarios en servicio activo con adscripción provisio-
nal en este Departamento, están obligados a participar en el presente
concurso en los supuestos previstos en el Reglamento General de
Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del
Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional
de los Funcionarios civiles de la Administración General del Estado.
7. Asimismo, están obligados a participar en este Concurso los
funcionarios que estén en situación de expectativa de destino y exce-
dencia forzosa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29, apar-
tados 5 y 6 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.
8. De conformidad con lo previsto en el artículo 103.cuatro.5
de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales
del Estado para 1991, la adjudicación, en su caso, de puestos de
trabajo a los funcionarios que desempeñando puestos de trabajo de
la Agencia Estatal de Administración Tributaria pertenezcan a espe-
cialidades o escalas adscritas a ella, estará condicionada a la autori-
zación de aquella.
9. Con carácter excepcional podrán participar aquellos funcio-
narios de Instituciones Penitenciarias y de Correos y Telecomunica-
ciones que en el momento de la publicación de la convocatoria estén
adscritos o prestando servicios con destino definitivo en el Ministerio
de Justicia u otros Organismos dependientes del mismo, en puestos
de naturaleza similar a los convocados y que estén ubicados dentro
del área de actividad funcional en la que presten sus servicios.
Base tercera. Méritos.–El presente concurso específico consta
de dos fases. En la primera de ellas se valorarán los méritos genera-
les enumerados en el punto 1 de la base cuarta. La segunda fase
consistirá en la comprobación y valoración de los méritos específicos
adecuados a las características de cada puesto y el resultado de la
entrevista que se efectúe sobre los mismos, si hubiere lugar a ello.
Para poder obtener un puesto de trabajo en el presente concurso
habrá de alcanzarse un mínimo de cuatro puntos en la primera fase
y cinco en la segunda. Los participantes que en la primera fase no
obtengan la puntuación mínima exigida no podrán pasar a la
segunda.
Base cuarta.–Las valoraciones de los méritos para la adjudica-
ción de los puestos se efectuará mediante puntuación obtenida en la
media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros de
la Comisión de valoración, desechando la máxima y la mínima o, en
su caso, una de las que aparezca como tales y de acuerdo con el
siguiente baremo:
1. Primera fase: La valoración de esta primera fase no podrá
ser superior a 17 puntos:
1.1 Valoración del grado personal:
1.1.1 Por la posesión de grado personal se adjudicarán hasta
un máximo de cuatro puntos, según la distribución siguiente:
a) Por tener consolidado un grado personal superior al nivel del
puesto que se solicita: cuatro puntos.
b) Por tener consolidado un grado personal de igual nivel al del
puesto que se solicita: dos puntos.
c) Por tener consolidado un grado personal inferior al nivel del
puesto que se solicita: un punto.
1.1.2 Se valorará, en su caso, el grado reconocido en la Admi-
nistración de las Comunidades Autónomas o Corporaciones Locales,
cuando se halle dentro del intervalo de niveles establecido en el
artículo 71 del Reglamento General del Ingreso del Personal al Ser-
vicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Pues-
tos de Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios civiles de
la Administración General del Estado, para el grupo de titulación a
que pertenezca el funcionario.
1.1.3 En el supuesto de que el grado reconocido en una Comu-
nidad Autónoma o Corporación Local exceda del máximo estable-
cido en la Administración del Estado, de acuerdo con el artículo 71
del Reglamento mencionado en el párrafo anterior para el grupo de
titulación al que pertenezca el funcionario, se valorará el grado
máximo correspondiente al intervalo de niveles asignado a su grupo
de titulación en la Administración del Estado.
1.2 Valoración del trabajo desarrollado: Se adjudicarán hasta
un máximo de siete puntos en función de los puestos de trabajo des-
empeñados con arreglo a los siguientes criterios:
a) Por estar o haber desempeñando un puesto de nivel igual o
inferior en un nivel al del puesto que se solicita:
Durante un año o más: 7 puntos.
Durante menos de un año: 4 puntos.
b) Por estar o haber desempeñando un puesto inferior en dos o
tres niveles al del puesto que se solicita:
Durante un año o más: 5 puntos.
Durante menos de un año: 3 puntos.
c) Por estar o haber desempeñando un puesto inferior en más
de tres niveles o superior al del puesto que se solicita:
Durante un año o más: 4 puntos.
Durante menos de un año: 2 puntos.
d) A estos efectos aquellos funcionarios que concursen sin nivel
de complemento de destino, se entenderá que están desempeñando
un puesto de nivel mínimo según el intervalo correspondiente a su
Cuerpo o Escala.
e) Cuando se trate de funcionarios que ocupen destino provi-
sional porque hayan sido cesados en puestos de libre designación, o
por supresión del puesto de trabajo, o bien removidos de los obteni-
dos por concurso y así lo soliciten los interesados con instancia docu-
mentada, se computará el nivel del puesto de trabajo que ocupaban
de acuerdo con el baremo establecido en este punto.
f) Cuando se trate de funcionarios procedentes de las situacio-
nes de excedencia por el cuidado de familiares y de servicios especia-
les, se atenderá el nivel del último puesto que desempeñaban en
activo o, en su defecto, se les atribuirá el nivel mínimo correspon-
diente al grupo en que se clasifique su Cuerpo o Escala.
1.3 Cursos: Por la superación o impartición de cursos de for-
mación y perfeccionamiento, siempre que se haya expedido diploma
o certificado de asistencia y/o, en su caso, certificación de aprove-
chamiento o impartición y figuren especificados en los Anexos I y IR
de la presente Orden, se otorgará medio punto por cada curso impar-
tido o superado con certificación de aprovechamiento y 0,25 puntos
por cada curso superado con certificado de asistencia, hasta un
máximo de tres puntos.
1.4 Antigüedad: La antigüedad se valorará a razón de 0,20
puntos por cada año completo de servicios reconocidos, hasta un
máximo de tres puntos, computándose a estos efectos los servicios
prestados con carácter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala, reco-
nocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, pero no
aquellos prestados simultáneamente en otros igualmente alegados.
1.5 Supuestos relativos a la conciliación de la vida personal,
familiar y laboral.
a) El destino previo del cónyuge funcionario, obtenido mediante
convocatoria pública, en el municipio donde radique el puesto o
puestos de trabajo solicitados siempre que acceda desde municipio
distinto, se valorará hasta 1,5 puntos:
El destino del cónyuge se acreditará mediante certificación de la
Unidad de Personal que acredite la localidad de destino del cónyuge,
el puesto que desempeña y la forma que lo obtuvo.
El parentesco se acreditará mediante copia del Libro de Familia
o certificación actualizada del Registro Civil de inscripción matrimo-
nial.Excepciones a la valoración, no se valorará cuando el cónyuge
haya obtenido el puesto por Comisión de Servicios o adscripción
provisional. Y no se valorarán los supuestos de parejas de hecho.
b) El cuidado de hijos, tanto cuando lo sean por naturaleza
como por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, hasta
que el hijo cumpla doce años, siempre que se acredite por los intere-
sados fehacientemente que el puesto que se solicite permite una
mejor atención del menor se valorará hasta 1,5 puntos:
La edad del menor, se acreditará mediante copia del Libro de
Familia o de la resolución administrativa o judicial de la adopción,
acogimiento permanente o preadoptivo.
La mejor atención al menor se acreditará mediante declaración
del progenitor solicitante, justificando las razones que avalan que el
cambio de puesto permite la mejor atención del menor.
c) El cuidado de un familiar, hasta el segundo grado inclusive de
consanguinidad o afinidad siempre que, por razones de edad, acci-
dente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por si mismo y
no desempeñe actividad retribuida, siempre que se acceda desde
municipio distinto, y siempre que se acredite fehacientemente por los
interesados que el puesto que se solicite permite una mejor atención
del familiar se valorará hasta 1,5 puntos:
El parentesco, se acreditara mediante copia del Libro de Familia
y/o de otros documentos públicos que acrediten la relación consan-
guinidad o afinidad en el grado que establece el precepto.

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