Orden APU/1687/2005, de 27 de mayo, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo.

MarginalBOE-A-2005-9552
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyOrden
BOE núm. 136 Miércoles 8 junio 2005 19443
ANEXO V
Cursos
C01. Procesador de Textos.
C02. Hoja de Cálculo.
C03. Base de Datos.
C04. Windows.
C05. Contratación Administrativa.
C06. Gestión Patrimonial.
C07. Procedimiento Administrativ
MINISTERIO
DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
9552 ORDEN APU/1687/2005, de 27 de mayo, por la que
se convoca concurso específico para la provisión de
puestos de trabajo.
El Ministerio de Administraciones Públicas tiene vacantes pues-
tos de trabajo en el Departamento dotados presupuestariamente. De
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 30/1984, de 2
de agosto, y artículo 40.1 del Reglamento general de ingreso del
personal al servicio de la Administración General del Estado y de
provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los fun-
cionarios civiles de la Administración General del Estado, aprobado
por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, previa la aprobación
de la Secretaría General para la Administración Pública a que se
refiere el artículo 39 del citado Reglamento, convoca concurso para
cubrir los puestos vacantes que se relacionan en los Anexos A y B de
esta Orden, con arreglo a las siguientes bases:
Primera. Quién puede participar.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c) del artículo 20.1
de la ley 30/1984, de 2 de agosto, introducido por la Ley 13/1996,
de 30 de diciembre, y con las orientaciones de atención a los sectores
prioritarios señalados por el Real Decreto 121/2005, de 4 de
febrero, por el que se aprueba la Oferta de empleo Público para 2005,
podrán participar en el presente concurso los funcionarios de carrera
en cualquier situación administrativa, excepto los suspensos en firme
mientras dure la suspensión y que reúnan los requisitos establecidos
en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo del Ministe-
rio de Administraciones Públicas, y que figuran en el Anexo A de esta
Orden, con excepción de los que presten servicios en los siguientes
sectores:
Ministerio del Interior: Jefaturas Central y Provinciales de Tráfico
y Dirección General de Policía.
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales: Organización perifé-
rica del Ministerio y de sus Organismos Públicos y Organización
periférica de las Entidades Gestoras de la Seguridad Social.
Ministerio de Cultura: Museos, Archivos y Biblioteca Nacional.
Ministerio de Vivienda.
Ministerio de Fomento: Dirección General de Aviación Civil y
Dirección General de Marina Mercante.
Ministerio de Educación y Ciencia: Secretaría General de Política
Científica y Tecnológica y Organismos Públicos de Investigación.
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio: secretaría de
Estado de Telecomunicaciones y Organismos Públicos de Investiga-
ción.
Ministerio de Economía y Hacienda: Instituto Nacional de Esta-
dística.
Ministerio de Medio Ambiente: Secretaría General para el Terri-
torio y la Biodiversidad, Confederaciones Hidrográficas y restantes
Organismos Públicos adscritos.
Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación: Servicio Exterior.
Los funcionarios destinados o que presten servicios en el Minis-
terio de Administraciones Públicas y Organismos Públicos adscritos
podrán participar en este concurso, siempre que reúnan los requisi-
tos exigidos en esta convocatoria.
Quedan excluidos de las anteriores limitaciones los puestos con
número de orden 3, 8, 13, 18, 20 y 52 del Anexo A, dado que se
trata de Oficinas de Extranjeros consideradas sector prioritario de
acuerdo con la citada Oferta de Empleo Público para el año 2005.
Asimismo, estas limitaciones no afectarán a los puestos de tra-
bajo con número de orden 1, 11, 21, 25, 37, 41, 46 y 62 del Anexo
A para los que es necesaria una formación técnica específica».
En el presente concurso se adjudicarán las posibles resultas que
se relacionan en el Anexo B de esta Orden, en las mismas condicio-
nes para los solicitantes que las expuestas en el punto anterior.
Segunda. Otras condiciones y requisitos de participación.
1. Los funcionarios con destino definitivo deberán permanecer
en cada puesto de trabajo de destino definitivo un mínimo de dos
años para poder participar en el concurso, salvo que:
a) Concursen únicamente para cubrir vacantes en el ámbito de
la Secretaría de Estado o, en su defecto, en el Departamento Minis-
terial donde estén destinados.
b) Hayan sido cesados o removidos de su anterior destino obte-
nido por libre designación o concurso antes de haber transcurrido
dos años desde la correspondiente toma de posesión.
c) Procedan de un puesto de trabajo suprimido.
2. Los funcionarios que pertenezcan a dos o más Cuerpos o
Escalas del mismo o distinto grupo sólo podrán participar en el con-
curso desde uno de ellos. La certificación deberá referirse a los requi-
sitos y méritos correspondientes a dicho Cuerpo o Escala.
3. Los funcionarios en situación de servicios especiales y exce-
dencia para el cuidado de familiares, durante el transcurso de su
situación, sólo podrán participar si en la fecha de finalización del
plazo de presentación de instancias han transcurrido dos años desde
la toma de posesión del último destino definitivo obtenido, salvo que
participen para cubrir vacantes en el ámbito de la Secretaría de
Estado o, en su defecto, del Departamento en el que tengan reser-
vado el puesto de trabajo.
4. Los funcionarios que hayan accedido a otro Cuerpo o Escala
por promoción interna o por integración, y permanezcan en el puesto
de trabajo que desempeñaban, se les computará el tiempo de servi-
cios prestados en dicho puesto en el Cuerpo o Escala de procedencia,
a efectos de la permanencia de los dos años en destino definitivo
para poder concursar.
5. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional
en este Departamento, salvo los que se hallen en comisión de servi-
cios, estarán obligados a participar en el presente concurso, solici-
tando como mínimo todas las vacantes a las que puedan acceder por
reunir los requisitos establecidos en la convocatoria en la misma
localidad, excepto los funcionarios que hayan reingresado al servicio
activo mediante adscripción provisional, que sólo tendrán la obliga-
ción de participar solicitando el puesto que ocupan provisional-
mente.
6. Los funcionarios sin destino definitivo a que se refiere el
punto anterior que no obtengan vacante podrán ser adscritos a los
que resulten dentro de la localidad después de atender las solicitudes
del resto de los concursantes.
7. Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan reser-
vados puestos en exclusiva, no podrán participar en concursos para
cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter indistinto,
salvo autorización de este Ministerio de conformidad con el Departa-
mento al que se hallen adscritos los indicados Cuerpos o Escalas.
Cuando los puestos convocados dependan del propio Departa-
mento al que estén adscritos los Cuerpos o Escalas con puestos en
exclusiva, corresponderá al mismo conceder la referida autoriza-
ción.
8. De acuerdo con lo previsto en el artículo 103.cuatro.5 de la
Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del
Estado para 1991, la movilidad de los funcionarios que desempeñen
puestos de trabajo en la Agencia Estatal Tributaria y que pertenezcan
a especialidades o escalas adscritas a ella, para la cobertura de pues-
tos de trabajo en otras Administraciones Públicas, estará sometida a
la condición previa de autorización de aquélla, que podrá denegarla
en atención a las necesidades del servicio.
9. Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria por
interés particular o por agrupación familiar, sólo podrán participar si
llevan más de dos años en cualquiera de estas situaciones y los que
se encuentren en servicio en Comunidades Autónomas podrán parti-
cipar si han pasado dos años desde su transferencia o traslado y en
todo caso desde la toma de posesión de su último destino si es defi-
nitivo.
10. Los funcionarios en situación administrativa de expectativa
de destino y excedencia forzosa están obligados a concursar de
acuerdo con lo establecido en el artículo 29, apartados 5 y 6, de la
19444 Miércoles 8 junio 2005 BOE núm. 136
Ley 30/84, de 2 de agosto, tal y como resulta de la modificación
efectuada por la Ley 22/93, de 29 de diciembre.
Tercera.–Modelos, plazos y condiciones de presentación de soli-
citudes.
1. Las solicitudes para tomar parte en este concurso específico
se dirigirán a la Subsecretaría del Ministerio de Administraciones
Públicas, se ajustarán a los modelos publicados como anexos en esta
Orden, y se presentarán en el plazo de quince días hábiles, a contar
desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria
en el Boletín Oficial del Estado, en el Registro General del Ministerio
de Administraciones Públicas, C/ Alcala Galiano, n.º 10, 28071
Madrid o en los registros a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedi-
miento Administrativo Común.
2. Los anexos a presentar son los siguientes:
Anexo 1: Solicitud de participación.
Anexo 2: Certificado de méritos.
Anexo 3: Méritos alegados por el candidato en relación con el
puesto o puestos solicitados.
Anexo 4: Memoria.
La presentación de memorias o la posibilidad de celebración de
entrevistas se indica en los anexos A y B (M= exigencia de memoria;
E= entrevista).
La cumplimentación de estos anexos seguirá rigurosamente las
instrucciones que en ellos se contienen a pie de página.
3. El Anexo 2 de esta orden (certificado de méritos) recogerá
aquellos méritos, requisitos y datos imprescindibles que en él se seña-
lan y deberá ser expedido por:
a) Si se trata de funcionarios destinados en Servicios Centrales,
la Subdirección General competente en materia de personal de los
Departamentos Ministeriales o la Secretaría General o similar de
Organismos Autónomos.
b) Cuando se trate de funcionarios destinados en los Servicios
Periféricos de ámbito regional o provincial será expedido por las
Secretarías Generales de las Delegaciones, Subdelegaciones y Direc-
ciones Insulares del Gobierno.
c) Las certificaciones de los funcionarios destinados en el Minis-
terio de Defensa serán expedidas, en todo caso, por la Subdirección
General de Personal Civil del Departamento cuando se trate de fun-
cionarios destinados en Madrid y por los Delegados de Defensa
cuando estén destinados en los servicios periféricos del Ministerio.
d) Las certificaciones de los funcionarios que se encuentren en
servicio en Comunidades Autónomas serán expedidas por el órgano
competente en materia de personal.
e) Las certificaciones para los funcionarios que se encuentren
en situación administrativa distinta a la de activo con derecho a
reserva de puesto de trabajo, serán expedidas por las unidades de
personal donde hubieran tenido su último destino en servicio activo.
f) Las certificaciones para los funcionarios que se encuentren
en situación administrativa distinta a la de activo sin derecho a
reserva de puesto de trabajo, serán expedidas por la Dirección Gene-
ral de la Función Pública, para funcionarios pertenecientes a cuerpos
o escalas adscritos al Ministerio de Administraciones Públicas. En el
caso de funcionarios pertenecientes a cuerpos o escalas adscritos a
otros Departamentos, el Ministerio correspondiente.
4. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán pedir en
su solicitud la adaptación del puesto o puestos de trabajo solicitados.
A la solicitud se deberá acompañar un informe expedido por el
órgano competente en la materia, que acredite la procedencia de la
adaptación y la compatibilidad con el desempeño de las funciones
que tenga atribuido el puesto o los puestos solicitados (artículo 10 del
Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre).
5. En el supuesto de estar interesados en las vacantes de un
mismo municipio que se anuncian en este concurso dos funcionarios,
aunque pertenezcan a distintos Cuerpos o Escalas, podrán condicio-
nar su petición por razones de convivencia familiar, al hecho de que
ambos obtengan destino en este concurso y en el mismo municipio,
entendiéndose en caso contrario anuladas las peticiones formuladas
por ambos. Los concursantes que se acojan a esta petición condicio-
nal deberán acompañar a su instancia una fotocopia de la petición
del otro.
Cuarta. Baremo.
1. La valoración de los méritos para la adjudicación de plazas
se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:
Fase primera:
a) Valoración del grado personal consolidado: El grado conso-
lidado se valorará en sentido positivo en función de su posición en el
intervalo correspondiente y en relación con el nivel de los puestos de
trabajo ofrecidos hasta un máximo de tres puntos de la siguiente
forma:
Por un grado personal superior al del nivel del puesto al que se
concursa: 3 puntos.
Por un grado personal igual al del nivel del puesto al que se con-
cursa: 2 puntos.
Por un grado personal inferior al del nivel del puesto al que se
concursa: 1 punto.
b) Valoración del trabajo desarrollado: Se adjudicarán hasta un
máximo de seis puntos en función del grado de similitud o semejanza
entre el contenido técnico y especialización de los puestos ocupados
por los candidatos y el convocado.
c) Cursos de Formación y Perfeccionamiento: Únicamente se
valorarán aquellos cursos de formación y perfeccionamiento expresa-
mente incluidos en la convocatoria, que deberán tener relación
directa con las actividades a desarrollar en el puesto de trabajo
(Anexos A y B), hasta un máximo de tres puntos, aplicados de la
siguiente forma:
Por la participación o superación como alumnos en cursos de
formación y perfeccionamiento: 0,50 puntos por cada uno.
Por la impartición de cursos de formación y perfeccionamiento:
0,75 puntos por cada uno.
Cada curso solo podrá ser valorado una vez y no se podrá acu-
mular la puntuación como receptor e impartidor. En este caso, se
otorgará la puntuación correspondiente a curso impartido.
d) Antigüedad: Se valorará a razón de 0,10 puntos por cada
año de servicio hasta un máximo de tres puntos, computándose a
estos efectos los reconocidos que se hubieran prestado con anteriori-
dad a la adquisición de la condición de funcionario.
e) El destino previo del cónyuge funcionario: Cuando haya sido
obtenido mediante convocatoria pública en la localidad donde radi-
que el puesto o puestos de trabajo solicitados, se valorará con 3
puntos, siempre que acceda desde localidad distinta.
Para que la Comisión de Valoración pueda considerar cualquier
solicitud en la segunda fase, la puntuación mínima que habrá de
alcanzar el concursante en la primera deberá ser igual o superior a
seis puntos.
Fase segunda:
Esta fase consistirá en la comprobación y valoración de los méri-
tos específicos adecuados a las características del puesto, a la vista
de los certificados presentados, memoria y entrevista, en su caso.
La puntuación máxima en esta fase es de doce puntos, distribui-
dos entre los diferentes méritos específicos, según se señala en los
anexos A y B de la convocatoria.
La puntuación mínima exigida en esta fase segunda ha de alcan-
zar seis puntos.
Quinta. Acreditación de méritos.
1. El grado personal se acreditará en el certificado de méritos
(Anexo 2). El funcionario que participe desde Departamentos ajenos
al convocante y que considere tener un grado personal consolidado,
o que pueda ser consolidado durante el período de presentación de
instancias, deberá recabar del órgano o unidad a que se refiere el
punto 3 de la Base Tercera, que dicha circunstancia quede expresa-
mente reflejada en el citado Anexo.
2. Para la valoración del trabajo desarrollado, los aspirantes
cumplimentarán el Anexo 3 de forma que permita a la Comisión de
Valoración el cómputo de este apartado, para lo cual deberán justifi-
car documentalmente los datos expresados en el mismo, mediante
certificados expedidos por el órgano competente.
Igualmente para que puedan valorarse los méritos relativos al
puesto será necesario que se prueben mediante las oportunas certifi-
caciones o documentos fehacientes.
3. Aquellos funcionarios que aleguen participación y/o imparti-
ción de los cursos que constan en cada uno de los puestos que figu-
ran en los Anexos A y B, deberán aportar los certificados correspon-
dientes cuando no consten certificados en el Anexo 2.
4. La antigüedad quedará acreditada en el apartado correspon-
diente del Anexo 2.
5. Los funcionarios que aleguen como mérito el destino previo
del cónyuge funcionario deberán aportar certificación acreditativa de
tal destino y de su forma de provisión, expedida por la Unidad Admi-
BOE núm. 136 Miércoles 8 junio 2005 19445
nistrativa competente donde el cónyuge se halle destinado. Deberán
aportar asimismo fotocopia del Libro de Familia que acredite la rela-
ción entre el solicitante y el cónyuge aludido.
6. La memoria, en su caso, consistirá en un análisis de las
tareas del puesto y de los requisitos, condiciones y medios para su
desempeño. Ésta no deberá exceder de dos folios.
7. La entrevista, en su caso, versará sobre los méritos específi-
cos adecuados a las características del puesto.
Sexta. Consideraciones sobre la valoración de los méritos.
1. Los requisitos, méritos y cualesquiera otros datos alegados
por los solicitantes, deberán estar referidos a la fecha de terminación
del plazo de presentación de instancias.
2. Para la valoración de los méritos en las convocatorias de
puestos de trabajo se tendrán en cuenta los niveles establecidos con
carácter mínimo en el tercer párrafo del apartado Séptimo del
Acuerdo Administración Sindicatos sobre ordenación de retribucio-
nes aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 12 de junio
de 1998 y publicado por Resolución de 18 de junio de 1998, de la
Secretaría de Estado para la Administración Pública, a efectos de
valoración de grado y de puesto desempeñado.
3. La valoración de los méritos se efectuará conforme a lo esta-
blecido en el artículo 45.5 del Reglamento General de Ingreso del
Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de
Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Fun-
cionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado
por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. El resultado de su
aplicación, determinará el orden de prioridad de los concursantes
para la adjudicación de las plazas.
4. En caso de empate en la puntuación se acudirá, para diri-
mirlo, a lo dispuesto en el artículo 44.4 del citado Reglamento.
5. El grado reconocido en la Administración de las Comunida-
des Autónomas, se valorará cuando se halle dentro del intervalo de
niveles establecido en el artículo 71 del Reglamento General de
Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del
Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional
de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado
para el grupo de titulación a que pertenezca el funcionario.
6. En el supuesto de que el grado reconocido en una Comuni-
dad Autónoma exceda del máximo establecido en la Administración
General del Estado, de acuerdo con el artículo 71 del Reglamento
mencionado en el punto anterior para el grupo de titulación a que
pertenezca el funcionario, deberá valorársele el grado máximo
correspondiente al intervalo de niveles asignado a su grupo de titula-
ción en la Administración General del Estado.
7. La Comisión de Valoración en cualquier momento del pro-
ceso, podrán contrastar todos los datos alegados por los interesados,
con los existentes en el Registro Central de Personal así como solici-
tar las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se
estime necesaria para la comprobación de los méritos, requisitos o
datos alegados, así como aquellos otros que se consideren precisos
para una ajustada inclusión o valoración y consecuentemente modifi-
car la puntuación otorgada. Las discrepancias o dudas subsiguientes
serán resueltas definitivamente según los datos aportados por el
Registro Central de Personal.
8. En el supuesto contemplado en el punto 4 de la base Tercera
(solicitud de adaptación por discapacidad), la Comisión de Valora-
ción podrá recabar del interesado información complementaria a la
ya aportada con la solicitud.
9. Los puestos de trabajo incluidos en la convocatoria no
podrán declararse desiertos cuando existan concurrentes que hayan
obtenido las puntuaciones mínimas exigidas en cada caso, excepto
cuando, como consecuencia de una reestructuración, se hayan amor-
tizado o hayan sufrido modificación en sus características funciona-
les, orgánicas o retributivas. En este último caso el puesto modificado
será incluido en la siguiente convocatoria.
Séptima. Comisión de Valoración.–La Comisión de Valora-
ción estará compuesta por:
Un funcionario destinado en la Subsecretaría que actuará como
presidente.
Tres funcionarios destinados en la Subsecretaría, que actuarán
como vocales.
Un vocal en representación de la Delegación o Subdelegación
del Gobierno a la que pertenece la vacante.
Un vocal en representación del Ministerio que ejerce la compe-
tencia funcional sobre el puesto de trabajo ofertado.
Un funcionario de la Subdirección General de Gestión de Perso-
nal, que actuará como Secretario.
Un representante por cada una de las Organizaciones Sindicales
más representativas y las que cuenten con más del diez por ciento de
representantes en el conjunto de las Administraciones Públicas,
según lo previsto en el artículo 46 del Reglamento General de Ingreso
del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de
provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Fun-
cionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado
por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
En el caso de los representantes de las Organizaciones Sindica-
les, se designarán a propuesta de las mismas, advirtiéndose expresa-
mente que, interesada la propuesta de designación por la Administra-
ción. Si no se formula la propuesta de nombramiento en el plazo de
diez días hábiles, se entenderá que dicha Organización Sindical ha
decaído en su opción.
Todos los miembros de la Comisión deberán pertenecer a Cuer-
pos o Escalas de grupo de titulación igual o superior al exigido para
los puestos convocados, y poseer grado personal o desempeñar
puestos de nivel igual o superior al de los convocados.
La Comisión podrá solicitar de la autoridad convocante la desig-
nación de expertos en calidad de asesores, que actuarán con voz
pero sin voto.
La Comisión propondrá al candidato que haya obtenido mayor
puntuación en cada puesto.
Octava. Resolución del concurso.
1. La presente convocatoria se resolverá por Orden del Minis-
terio de Administraciones Públicas en un plazo máximo de cuatro
meses, desde el día siguiente al de finalización de la presentación de
instancias y se publicará en el Boletín Oficial del Estado, salvo que
concurran las circunstancias expuestas en la Base Tercera, punto 4,
en cuyo caso podrá procederse a la resolución parcial de los puestos
no afectados directa o indirectamente por estas circunstancias. De
darse este supuesto, la resolución del concurso en los puestos afecta-
dos directa o indirectamente, se producirá una vez recibidos, analiza-
dos y evaluados por la Comisión de Valoración los informes a que se
refiere el punto 8 de la Base Sexta.
2. La Resolución deberá expresar necesariamente, como
mínimo el puesto de origen de los interesados a quienes se les adju-
dique destino, así como su grupo de clasificación (artículo 25 de la
Ley 30/84, de 2 de agosto) con indicación del Ministerio o Comuni-
dad Autónoma de procedencia, localidad y nivel de complemento de
destino, y, en su caso, situación administrativa de procedencia.
3. La resolución del concurso se motivará con referencia al
cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la con-
vocatoria. En todo caso deberán quedar acreditadas en el procedi-
miento como fundamentos de la resolución adoptada, la observancia
del procedimiento debido y la valoración final de los méritos de los
candidatos.
4. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que
antes de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiese obtenido
otro destino por convocatoria pública, en cuyo caso deberá comuni-
carse por escrito al órgano que se expone en la Base Tercera, punto 1.
Los destinos adjudicados se considerarán de carácter voluntario
y, en consecuencia no generarán derecho al abono de indemnización
por concepto alguno.
5. El personal que obtenga destino a través de este concurso no
podrá participar en concursos de traslados que convoquen tanto la
Administración General del Estado como otras Administraciones
Públicas hasta que hayan transcurrido dos años desde la toma de
posesión del puesto adjudicado, salvo en los supuestos contemplados
en el artículo 20.1.f), de la Ley 30/1984, modificado por la Ley 23/1988,
de 28 de julio.
6. La publicación en el Boletín Oficial del Estado de la Resolu-
ción del concurso, con la adjudicación de los puestos, servirá de
notificación a los interesados y, a partir de la misma, empezarán a
contarse los plazos establecidos para que los organismos afectados
efectúen las actuaciones administrativas procedentes.
7. El plazo de toma de posesión del nuevo destino obtenido
será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia del fun-
cionario o de un mes si comporta cambio de residencia o el reingreso
al servicio activo.
El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del día
siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días
hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso en el
Boletín Oficial del Estado. Si la resolución comporta el reingreso al
servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá contarse desde
dicha publicación.
El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen
los permisos o licencias que en su caso hayan sido concedidos a los
interesados, salvo que por causas justificadas el órgano convocante

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