RESOLUCIÓN de 19 de noviembre de 2001, de la Subsecretaría, por la que se convierten a euros las cuantías pecuniarias de determinadas sanciones.

MarginalBOE-A-2001-23617
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Sanidad y Consumo
Rango de LeyResolución

El Reglamento (CE) número 974/98, del Consejo, de 3 de mayo de 1998, sobre la Introducción del Euro, estableció en su artículo 6 el denominado principio de fungibilidad, con arreglo al cual, durante el periodo transitorio las referencias que en los instrumentos jurídicos se hagan a una unidad monetaria nacional tienen igual validez que las realizadas a la unidad euro al tipo de conversión aprobado.

El artículo 14 del citado Reglamento especifica, por otro lado, que al término del periodo transitorio las referencias a las unidades monetarias nacionales que existan en los instrumentos jurídicos se entenderán hechas a la unidad euro, con arreglo a los tipos de conversión respectivos.

A pesar de que estas disposiciones son de aplicación directa, en España, como en la mayoría de los países participantes en la Unión Monetaria, se consideró que era conveniente recogerlas también en el ordenamiento interno, habiendo quedado plasmadas en el artículo 2 de la Ley Orgánica 10/1998, de 17 de diciembre, complementaria de la Ley sobre Introducción del Euro, y en los artículos 5, 7, 11 y 26 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre Introducción del Euro.

La aplicación de estas normas evita la necesidad de adaptar todas y cada una de las cuantías que figuran en pesetas en los instrumentos jurídicos y, dentro de ellos, en las disposiciones normativas sancionadoras.

Ello no obsta, sin embargo, la conveniencia de abordar la conversión expresa de determinadas cuantías que se incorporaron a nuestro ordenamiento únicamente en la unidad monetaria peseta, en especial en aquellos supuestos en que la práctica de la conversión reviste alguna dificultad y puede, por ello, originar dudas e incluso errores en los cálculos a realizar.

En base a ello la presente Resolución expresa en euros la cuantía de determinadas sanciones establecidas en disposiciones normativas en el ámbito de las competencias del Ministerio de Sanidad y Consumo.

En virtud de lo expuesto, esta Subsecretaría de Sanidad y Consumo ha considerado oportuno dictar la presente Resolución:

Conversión a euros de las cuantías pecuniarias de las sanciones establecidas en las siguientes normas:

Primero.

Las sanciones previstas en el artículo 34 de la Ley 17/1967, de 8 de abril, de Estupefacientes, queda expresadas en euros del siguiente modo:

«Artículo 34.

Las sanciones que pueden ser impuestas para corregir las infracciones a que se refieren los dos artículos precedentes serán:

Multa de hasta 3.005,06 euros.

Suspensión o revocación definitiva de las autorizaciones, licencias o permisos concedidos por el Servicio de Control de Estupefacientes.

Resolución de los conciertos, contratos o convenios que el mismo haya celebrado con personas o Entidades privadas.

Disminución o supresión total de los suministros a los Centros docentes o de investigación.

Clausura temporal de un mesa un año o definitiva de farmacias, botiquines o establecimientos comerciales o industriales.

Suspensión para el ejercicio de cargos, profesiones, oficios o actividades relacionadas con la producción, fabricación y tráfico de estupefacientes.

Segundo.

Las sanciones previstas en el apartado 1 del artículo trigésimo sexto de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, quedan expresadas en euros del siguiente modo:

«Artículo trigésimo sexto.

  1. Las infracciones en materia de defensa de los consumidores y usuarios serán...

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