Resolución 1/2001, de 27 de abril , de la Dirección General de Tributos, por la que se convierten a euros las escalas de gravamen de determinados impuestos.

MarginalBOE-A-2001-8543
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN 1/2001, de 27 de abril de 2001, de la Dirección General de Tributos, por la que se convierten a euros las escalas de gravamen de determinados impuestos

El Reglamento (CE) número 974/98, del Consejo, de 3 de mayo de 1998, sobre la Introducción del Euro, estableció en su artÃculo 6 el denominado principio de fungibilidad, con arreglo al cual, durante el perÃodo transitorio las referencias que en los instrumentos jurÃdicos se hagan a una unidad monetaria nacional tienen igual validez que las realizadas a la unidad euro al tipo de conversión aprobado.

El artÃculo 14 del citado Reglamento especifica, por otro lado, que al término del perÃodo transitorio las referencias a las unidades monetarias nacionales que existan en los instrumentos jurÃdicos se entenderán hechas a la unidad euro, con arreglo a los tipos de conversión respectivos.

A pesar de que estas disposiciones son de aplicación directa, en España, como en la mayorÃa de los paÃses participantes en la Unión Monetaria, se consideró que era conveniente recogerlas también en el ordenamiento interno, habiendo quedado plasmadas en el artÃculo 2 de la Ley Orgánica 10/1998, de 17 de diciembre, complementaria de la Ley sobre Introducción del Euro, y en los artÃculos 5, 7, 11 y 26 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre Introducción del Euro.

La aplicación de estas normas evita la necesidad de adaptar todas y cada una de las cuantÃas que figuran en pesetas en los instrumentos jurÃdicos y, dentro de ellos, en las disposiciones normativas de naturaleza tributaria.

Asà lo establece el Real Decreto 1966/1999, de 23 de diciembre, por el que se modifican e introducen diversas normas tributarias y aduaneras para su adaptación a la introducción del euro durante el perÃodo transitorio, en su artÃculo 6, conforme al cual las referencias contenidas en las normas tributarias a importes monetarios expresados en pesetas se entienden también realizadas a los correspondientes importes monetarios expresados en euros, teniendo ambas referencias la misma validez y eficacia.

Ello no obsta, sin embargo, la conveniencia de abordar la conversión expresa de determinadas magnitudes tributarias que se incorporaron a nuestro ordenamiento únicamente en la unidad monetaria peseta, en especial en aquellos supuestos en que la práctica de la conversión reviste alguna dificultad y puede, por ello, originar dudas e incluso errores en los cálculos a realizar por los obligados tributarios o por los órganos de las Administraciones tributarias.

Ejemplo de estas dificultades es la conversión de las tarifas o escalas de gravamen, cuya aplicación requiere realizar operaciones que, si bien apenas revisten complejidad matemática, sà pueden dar lugar a que se incurra en errores, en particular por quienes...

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