RESOLUCIÓN de 4 de diciembre de 2001, de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se establecen los criterios de conversión al euro en la contabilidad de las entidades gestoras, servicios comunes y mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.

Fecha de Entrada en Vigor22 de Diciembre de 2001
MarginalBOE-A-2001-24274
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyResolución

La Orden del Ministerio de Hacienda de 19 de octubre de 2001, por la que se regula la transición de una contabilidad en pesetas a una contabilidad en euros en la Administración General del Estado y aquellos organismos públicos sometidos al Plan General de Contabilidad Pública, establece, entre otros, los criterios de conversión de la información en pesetas a información en euros en los sistemas de información contable de las referidas entidades.

La disposición final segunda de la Orden anteriormente citada señala que la Intervención General de la Seguridad Social dictará, en el ámbito de las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social, las instrucciones contables que resulten pertinentes respecto de las operaciones reguladas en dicha Orden.

Por todo lo anterior, de conformidad con las facultades otorgadas a esta Intervención General por el artículo 151.3 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, y por el artículo 3 del Real Decreto 508/2000, de 14 de abril, por el que se estructura el sistema de información contable de la Seguridad Social y se desarrolla en el ámbito de la contabilidad de la Seguridad Social el artículo 1 51 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, y en cumplimiento del mandato contenido en la disposición final segunda de la Orden del Ministerio de Hacienda de 19 de octubre 2001, dispongo:

  1. Ámbito de aplicación.

    Lo dispuesto en la presente Resolución será de aplicación a las entidades gestoras, servicios comunes y mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.

  2. Unidad de cuenta en la que se realizan los registros contables y se expresa la información contable a partir de 1 de enero de 2002. A partir de 1 de enero de 2002, la contabilidad de las entidades integradas en el ámbito de aplicación de esta Resolución deberá llevarse en la unidad de cuenta euro.

    A partir de 1 de enero de 2002, los documentos a utilizar como soporte para el registro contable de las operaciones deberán cumplimentarse en la unidad de cuenta euro.

    Asimismo, las cuentas anuales a rendir al Tribunal de Cuentas por las entidades integradas en el ámbito de aplicación de esta norma, relativas a ejercicios que se cierren a partir de 1 de enero de 2002, se expresarán en euros.

  3. Información a redenominar.

    Será objeto de redenominación la información contable existente a 31 de diciembre de 2001, una vez realizadas las operaciones de cierre del ejercicio, representativa del conjunto de bienes, derechos y obligaciones que constituyen el patrimonio de la Seguridad Social.

    La conversión de los registros contables en pesetas, correspondientes a operaciones en vigor, a registros contables en euros, se efectuará, a 1 de enero de 2002, en el asiento de apertura de la contabilidad, en cada una de las oficinas contables, aplicando a la información contenida en los registros existentes en pesetas, al cierre del ejercicio anterior, el tipo de conversión y el redondeo establecido en el artículo 11 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre la Introducción del Euro.

  4. Criterios de conversión de la información en pesetas a información en euros en el Sistema de Información Contable (SICOSS) en las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social:

    4.1 Operaciones del presupuesto de gastos: La conversión a...

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