Real Decreto 3396/1978, de 29 de diciembre, por el que se aprueba la conversión de la Escuela de Ayudantes Técnicos Sanitarois de la Diputación Provincial de Gerona, en Escuela Universitaria de Enfermería, quedando adscrita a la Universidad Autónoma de Barcelona.

MarginalBOE-A-1979-4964
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyReal Decreto

La excelentísima Diputación Provincial de Gerona, ha solicitado la conversión de la Escuela de Ayundantes Técnicos Sanitarios, dependiente de dicha Diputación, en Escuela Universitaria de Enfermería, adscrita a la Universidad Autónoma de Barcelona acogiéndose a lo dispuesto en el Real Decreto dos mil ciento veintiocho/mil novecientos setenta y siete, de veintitrés de julio, artículo primero punto tres.

Dicha solicitud ha sido presentada conforma a lo previsto en el citado Real Decreto ante la Universidad Autónoma de Barcelona, quien la ha remitido favorablemente informada por su Junta de Gobierno al Ministerio de Educación y Ciencia.

En su virtud, a propuesta del Ministerio de Educación y Ciencia, oída la Junta Nacional de Universidades y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintinueve de diciembre de mil novecientos setenta y ocho,

DISPONGO:

Artículo primero Aprobar la conversión de la Escuela de Ayudantes Técnicos Sanitarios de la Diputación Provincial de Gerona en Escuela Universitaria de Enfermería, quedando adscrita a la Universidad Autónoma de Barcelona.
Articulo segundo

La Escuela Universitaria de Enfermería, adscrita, de la Diputación Provincial de Gerona, se regirá por lo dispuesto en la Ley General de Educación, en el Decreto dos mil doscientos noventa y tres/mil novecientos setenta y tres, de diecisiete de agosto y en el dos mil ciento veintiocho/mil novecientos setenta y siete, de veintitrés de julio y en su defecto, por les estatutos Universitarios de la Universidad a que queda adscrita, su propio Reglamento y lo que se fija en el convenio de colaboración académica celebrado con la Universidad Autónoma de Barcelona.

Articulo tercero Se autoriza al Ministerio de Educación y Ciencia para aprobar el Reglamento del Centro que ajustará a lo establecido en el Decreto dos mil doscientos noventa y tres/mil novecientos setenta y tres, de diecisiete de agosto y en la Orden ministerial de diecisiete de septiembre de mil novecientos setenta y cuatro, dictada en desarrollo del mismo.
Articulo cuarto El Ministerio de Educación y Ciencia dictará las normas e instrucciones precisas para la interpretación y desarrollo de lo establecido en el presente Real Decreto.

Dado en Madrid a veintinueve de diciembre de mil novecientos setenta y ocho.

JUAN CARLOS

El Ministro de Educación y Ciencia,

IÑIGO CAVERO LATAILLADE

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