DECRETO 133/2003, de 13 de mayo, por el que se declara bien de interés cultural, con la categoría de monumento, la antigua iglesia del convento de San José de los Carmelitas Descalzos y Camarín de Jesús, en Jaén.

MarginalBOE-A-2003-13175
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorComunidad Autonóma de Andalucia
Rango de LeyDecreto

DECRETO 133/2003, de 13 de mayo, por el que se declara bien de interés cultural, con la categoría de monumento, la antigua iglesia del convento de San José de los Carmelitas Descalzos y Camarín de Jesús, en Jaén.

  1. El artículo 13.27 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre,

por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece

la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de

patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico y el

artículo 6 a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico

Español, determina que se entenderán como organismos competentes para la

ejecución de dicha Ley los que en cada Comunidad Autónoma tengan

a su cargo la protección del Patrimonio Histórico.

Asimismo, el Reglamento de Organización Administrativa del

Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de

enero, en su artículo 2 atribuye a la Consejería de Cultura la competencia

en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza en

materia de Bienes Culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión

del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 3.3,

el titular de la Consejera de Cultura, el órgano competente para proponer

al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración y

competiendo según el artículo 1.1. del Reglamento anterior a este último dicha

declaración.

  1. El convento de los padres Carmelitas Descalzos de Jaén se fundó

    en 1588, bajo la advocación de San José. En torno a 1588 y 1594 se fundó

    la Cofradía de Nuestro Padre Jesús Nazareno. Posteriormente se comenzó

    la construcción de la actual capilla para la imagen, según trazas del maestro

    mayor de las obras de la catedral, Blas Antonio Delgado y más tarde

    ampliada por el entonces maestro mayor Gonzalo Rabanales. La desamortización

    de 1835 suprimió al convento y la cofradía abandonó la capilla para

    trasladarse al Sagrario. El inmueble fue utilizado como cuartel y posteriormente

    se convirtió en casa de vecinos.

    De la iglesia del antiguo convento persiste la nave desde la fachada

    de los pies hasta el lugar que ocupó el crucero, con sus muros maestros

    y cubierta de cañón, así como uno de los altares laterales. Del Camarín

    se conserva la capilla, con la magnifica cúpula sobre pechinas que aún

    mantiene su decoración, así como la cripta en la planta baja.

    Al igual que entonces, todavía hoy perdura la devoción a la imagen

    de Nuestro Padre Jesús Nazareno que mantiene el valor simbólico de este

    edificio, pese a su estado de ruina y abandono, al que hay que sumar

    sus valores histórico-artísticos. Por otra parte, la localización del Camarín

    lo enlaza con una cadena monumental que se inicia en la catedral y continúa

    entre caserones nobles, con el convento de las Descalzas , el lienzo de

    las antiguas murallas, el torreón del conde de Torralba y el propio Camarín.

    La reconstrucción de este edificio enlazaría la zona monumental con otros

    espacios actualmente en expansión y con importantes intervenciones

    urbanísticas como el parque del Seminario. Son todas ellas razones suficientes

    para adoptar medidas de protección hacia este inmueble.

  2. La Dirección General del Patrimonio Artístico, Archivos y Museos

    del Ministerio de Cultura, por Resolución de 25 de abril de 1980 (publicada

    en B.O.E. de 18 de junio de 1980), incoó expediente de declaración de

    monumento histórico-artístico, a favor del Camarín de Jesús, en Jaén,

    según la Ley de 13 de mayo de 1933, sobre defensa, conservación y

    acrecentamiento del patrimonio histórico-artístico nacional, siguiendo su

    tramitación según lo previsto en dicha Ley,

    en el Decreto de 16 de abril de 1936 por el que se aprueba el Reglamento

    para la aplicación de la Ley del Tesoro Artístico Nacional, así como en

    el Decreto de 22 de julio de 1958 por el que se crea la categoría de

    monumentos provinciales y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR