Convenio Zoo y Fitosanitario de 30 de julio de 1982 entre los Gobiernos del Reino de España y de los Estados Unidos Mexicanos para la importación-exportación entre ambos países de animales, productos de origen animal, vegetales y sus productos, firmado en Méjico.

Fecha de Entrada en Vigor30 de Julio de 1982
MarginalBOE-A-1982-23482
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores

CONVENIO ZOO Y FITOSANITARIO ENTRE LOS GOBIERNOS DEL REINO DE ESPAÑA Y DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PARA LA IMPORTACION - EXPORTACION ENTRE AMBOS PAISES, DE ANIMALES, PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL, VEGETALES Y SUS PRODUCTOS

El Gobierno del Reino de España y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, a través del Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación y de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, respectivamente.

Con el fin de facilitar los intercambios comerciales de animales, productos de origen animal, vegetales y sus productos, así como de preservar sus territorios respectivos de ocasionales invasiones de enfermedades afecto y parasitario contagiosas de los animales, zoonosis transmisibles al hombre y plagas de los vegetales.

Han decidido establecer el presente Convenio:

ARTICULO 1

Las Autoridades Centrales de Sanidad Animal y Sanidad Vegetal de los dos países convendrán los Acuerdos Complementarios mediante los cuales se fijarán las condiciones sanitarias veterinarias y sanitarias agro-forestales, para la importación exportación de animales vivos, productos de origen animal, vegetales y sus productos desde el territorio de una de las Partes Contratantes al territorio de la otra.

ARTICULO 2

Ambos Gobiernos se comprometen a otorgar las garantías y cumplir los requisitos zoo y fitosanitarios, establecidos por las Autoridades Centrales de Sanidad Animal y Sanidad Vegetal de cada país, para la importación de animales. productos de origen animal, vegetales y sus productos, de acuerdo con las condiciones que se establezcan en los Acuerdos Complementarios que se convengan.

ARTICULO 3

Los Servicios Zoosanitarios y Fitosanitarios Centrales de los dos Estados intercambiarán con periodicidad mensual Boletines Zoo y Fitosanitarios, indicando las estadísticas de las enfermedades infecto y parasitario contagiosas de los animales comprendidas en las listas A y B de la Oficina Internacional de Epizootias y las de los agentes perjudiciales de los vegetales causantes de plaga, objeto de cuarentena en los respectivos países y específicamente los comprendidos en las listas A-1 y A-2, de la Organización Europea y Mediterránea para la Protección de Planta, (OEPP).

Igualmente, se comprometen a comunicar inmediatamente, por vía telegráfica o similar, la aparición eventual en el país de...

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