Instrumento de Ratificación del Protocolo sobre el agua y la salud al Convenio de 1992 sobre la protección y utilización de los cursos de agua transfronterizos y de los lagos internacionales, hecho en Londres 17 de junio de 1999.

Fecha de Entrada en Vigor23 de Diciembre de 2009
MarginalBOE-A-2009-18783
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

Por cuanto el día 17 de junio de 1999, el Plenipotenciario de España, firmó «ad referéndum» en Londres, el Protocolo sobre el agua y la salud al Convenio de 1992 sobre la protección y utilización de los cursos de agua transfronterizos y de los lagos internacionales, hecho en el mismo lugar y fecha,

Vistos y examinados el preámbulo y los veintiséis artículos del Protocolo, Concedida por las Cortes Generales la autorización prevista en el Artículo 94.1. de la Constitución,

Vengo en aprobar y ratificar cuanto en el mismo se dispone, como en virtud del presente lo apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza, mando expedir este Instrumento de Ratificación firmado por Mí, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Dado en Madrid, a 24 de junio de 2009.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación,

MIGUEL ÁNGEL MORATINOS CUYAUBÉ

PROTOCOLO SOBRE EL AGUA Y LA SALUD AL CONVENIO DE 1992 SOBRE LA PROTECCIÓN Y UTILIZACIÓN DE LOS CURSOS DE AGUA TRANSFRONTERIZOS

Y DE LOS LAGOS INTERNACIONALES

Las Partes en el presente Protocolo,

Conscientes de que el agua es esencial para la vida y su disponibilidad en cantidad y calidad suficientes para satisfacer las necesidades básicas humanas básicas es indispensable tanto para mejorar la salud como para un desarrollo sostenible,

Reconociendo los beneficios para la salud y el bienestar humanos que ofrece el agua salubre y limpia y un medio acuático armonioso que funcione correctamente,

Conscientes de que las aguas superficiales y las aguas subterráneas son recursos renovables con capacidad limitada para recuperarse, cuantitativa y cualitativamente, de los impactos perjudiciales de las actividades humanas y de que la falta de respeto de esas limitaciones puede entrañar efectos perjudiciales, a corto y largo plazo, para la salud y el bienestar de quienes dependen de dichos recursos y de su calidad y de que, en consecuencia, es indispensable una gestión sostenible del ciclo hidrológico, tanto para satisfacer las necesidades humanas como para proteger el medio ambiente,

Conscientes asimismo de las consecuencias para la salud pública de la escasez de agua en cantidad y calidad suficientes para satisfacer las necesidades básicas humanas y de los graves efectos de dichas carencias, en particular para las personas vulnerables, desfavorecidas o socialmente excluidas,

Conscientes de que prevenir, controlar y reducir las enfermedades vinculadas con el agua son tareas importantes y urgentes que sólo se pueden llevar a cabo a través de una cooperación reforzada a todos los niveles y entre todos los sectores, tanto a nivel nacional como internacional,

Conscientes asimismo de que la vigilancia de las enfermedades vinculadas con el agua y el establecimiento de sistemas de alerta rápida y de intervención constituyen aspectos importantes de la acción que se ha de llevar a cabo para prevenir, controlar y reducir esas enfermedades,

Basándose en las conclusiones de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (Río de Janeiro, 1992), en particular en la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo y en el programa Acción 21, así como en el programa para la ulterior ejecución de Acción 21 (Nueva York, 1997) y en la decisión relativa a la gestión sostenible del agua dulce, adoptada en consecuencia por la Comisión sobre el Desarrollo Sostenible (Nueva York, 1998),

Inspirándose en las disposiciones pertinentes del Convenio de 1992 sobre la protección y utilización de los cursos de agua transfronterizos y de los lagos internacionales y subrayando la necesidad tanto de fomentar una más amplia aplicación de dichas disposiciones y de completar el mencionado convenio con otras medidas destinadas a reforzar la protección de la salud pública,

Teniendo en cuenta el Convenio de 1991 sobre la evaluación del impacto en el medio ambiente en un contexto transfronterizo, el Convenio sobre los efectos transfronterizos de los accidentes industriales, la Convención de Naciones Unidas de 1997 sobre el derecho de los usos de los cursos de agua internacionales para fines distintos de la navegación y la Convención de 1998 sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en asuntos ambientales,

Teniendo en cuenta además los principios, objetivos y recomendaciones pertinentes de la Carta europea sobre el Medio Ambiente y la Salud de 1989, la Declaración de Helsinki de 1994 sobre el medio ambiente y la salud, y las declaraciones ministeriales, recomendaciones y resoluciones adoptadas en el marco del proceso «Un Medio Ambiente para Europa»,

Reconociendo el fundamento y la utilidad de otras iniciativas, instrumentos y procesos vinculados con el medio ambiente en Europa y teniendo en cuenta asimismo la elaboración y la puesta en práctica de planes nacionales de actuación en materia del medio ambiente y la salud,

Tomando nota con satisfacción de las medidas ya tomadas por la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa y por la Oficina Regional para Europa de la Organización Mundial de la Salud para reforzar la cooperación bilateral y multilateral para prevenir, controlar y reducir las enfermedades vinculadas con el agua,

Alentadas por los muchos ejemplos de resultados positivos obtenidos por los Estados miembros de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa y por los Estados miembros del Comité Regional para Europa de la Organización Mundial de la Salud por lo que se refiere a reducir la contaminación y a mantener o recuperar medios acuáticos con capacidad para favorecer a la salud y el bienestar de las personas,

Han convenido en lo siguiente:

Artículo 1

Objeto

El objeto del presente Protocolo es promover a todos los niveles adecuados, tanto a escala nacional como en un contexto transfronterizo e internacional, la protección de la salud y del bienestar humanos, tanto individuales como colectivos, en el marco de un desarrollo sostenible, mejorando la gestión del agua, incluida la protección de los ecosistemas acuáticos, y esforzándose por prevenir, controlar y reducir las enfermedades vinculadas con el agua.

Artículo 2

Definiciones

A efectos del presente Protocolo:

  1. Por «enfermedad vinculada con el agua» se entenderá cualquier efecto perjudicial importante para la salud humana (muerte, incapacidad, enfermedad o trastornos) debido directa o indirectamente al estado del agua o a una modificación cuantitativa o cualitativa de ésta; 2. Por «agua potable» se entenderá cualquier agua utilizada o destinada a ser utilizada por personas para su consumo, para cocinar o preparar alimentos, para la higiene personal u otros fines similares; 3. Por «aguas subterráneas» se entenderán las aguas presentes bajo la superficie terrestre en la zona de saturación y en contacto directo con el suelo o el subsuelo; 4. Por «aguas cerradas» se entenderá cualquier masa de agua artificial separada de las aguas dulces superficiales o de las aguas costeras, independientemente de que se encuentren en el interior o el exterior de un edificio; 5. Por «aguas transfronterizas» se entenderán las aguas superficiales o subterráneas que señalan, atraviesan o se encuentran en las fronteras entre dos o más Estados; en el caso de las aguas transfronterizas que desembocan directamente en el mar sin formar estuario, el límite de dichas aguas lo constituye una línea recta trazada a lo largo de la desembocadura entre los puntos extremos de la línea de bajamar de sus orillas; 6. Por «efectos transfronterizos de las enfermedades vinculadas con el agua» se entenderá cualquier efecto perjudicial importante en la salud humana (muerte, incapacidad, enfermedad o trastornos) en una zona que se encuentre bajo la jurisdicción de una Parte, causado directa o indirectamente por el estado de las aguas en una zona que se encuentre bajo la jurisdicción de otra Parte, o por una modificación cuantitativa o cualitativa de dichas aguas, independientemente de que ese efecto constituya o no un impacto transfronterizo; 7. Por «impacto transfronterizo» se entenderá cualquier efecto adverso importante que una modificación del estado de las aguas transfronterizas causada por una actividad humana cuyo origen físico se encuentre total o parcialmente en una zona bajo jurisdicción de una Parte, pueda producir sobre el medio ambiente en una zona bajo jurisdicción de otra Parte. Entre los efectos sobre el medio ambiente figuran los que afectan a la salud y seguridad humanas, la flora, la fauna, el suelo, la atmósfera, el agua, el clima, el paisaje y los monumentos históricos u otras estructuras físicas, o a la interacción entre dichos factores; también comprenden los efectos sobre el patrimonio cultural o las condiciones socioeconómicas derivadas de las alteraciones de dichos factores; 8. Por «saneamiento» se entenderá la recogida, el transporte, el tratamiento y la eliminación o reutilización de excrementos humanos o de aguas residuales domésticas mediante sistemas colectivos o instalaciones que den servicio a un solo hogar o una sola empresa; 9. Por «sistema colectivo» se entenderá:

    1. cualquier sistema de aprovisionamiento de agua potable que preste servicio a cierto número de hogares o empresas y/o b) cualquier sistema de saneamiento que preste servicio a cierto número de hogares o empresas y, en su caso, que garantice también la recogida, el transporte, el tratamiento y la eliminación o reutilización de las aguas residuales industriales, independientemente de que dicho sistema se haya establecido por un organismo público, una empresa privada o en el marco de una asociación entre ambos sectores;

  2. Por «plan de gestión del agua» se entenderá cualquier plan de...

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