Aplicación provisional del Convenio Transaccional entre el Reino de España y el Principado de Andorra para la cesión del edificio y otros bienes de 'Radio Andorra', hecho en Madrid el 5 de febrero de 2009.

Fecha de Entrada en Vigor 5 de Febrero de 2009
MarginalBOE-A-2009-5752
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion

CONVENIO TRANSACCIONAL ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y EL PRINCIPADO DE ANDORRA PARA LA CESIÓN DEL EDIFICIO Y OTROS BIENES DE «RADIO ANDORRA»

Preámbulo

El Reino de España y el Principado de Andorra, referidos en adelante como las Partes Contratantes

Reafirmando su voluntad de reforzar sus excelentes relaciones de amistad, buena vecindad y cooperación

Considerando que la población del Principado ha atribuido de manera continua a Radio Andorra un gran valor simbólico y el edifico reúne, además, un valor arquitectónico indudable, al pretender ser un reflejo de los distintos estilos arquitectónicos que se encuentran en los valles andorranos.

Conscientes de que su progresivo deterioro amenaza con destruir ese valor arquitectónico e histórico.

Teniendo presentes los Tratados en vigor entre ambos países, las Partes Contratantes han considerado que el edificio debe destinarse en el futuro a una actividad de tipo cultural.

Y a este efecto han convenido lo siguiente:

Artículo 1 Cesión.

El Reino de España cede en plena propiedad al Principado de Andorra los bienes inmuebles, muebles e instalaciones de «Radio Andorra», así como la totalidad de sus derechos y obligaciones, incluidos aquellos pendientes de la resolución de todos los litigios respecto a Radio Andorra, para que sean destinados a fines de interés cultural y general sin ánimo de lucro. En virtud de esta cesión, el Principado de Andorra sucederá procesalmente al Reino de España en los pleitos existentes cuando dicha sucesión procesal sea posible.

Artículo 2 Obligaciones del Principado de Andorra.

El Principado de Andorra se compromete a:

  1. Asumir y abonar a PROERSA todas las deudas y obligaciones por las que esta sociedad (antes EIRASA) es acreedora frente a la masa de la quiebra. En consecuencia, una vez liquidadas las deudas, asumirá la posición de PROERSA (EIRASA) en la asamblea de acreedores de dicha quiebra.

  2. Renunciar a reclamar al Estado español y a las sociedades EIRASA (actualmente PROERSA) los cánones por los derechos de emisión y explotación.

  3. Garantizar la indemnidad del Estado español y de las sociedades arriba mencionadas en relación con las eventuales reclamaciones civiles, mercantiles, laborales, administrativas o de cualquier otro género.

  4. ...

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