Acuerdo administrativo para la aplicación del Convenio de seguridad social entre el Reino de España y la República de Ecuador, hecho en Madrid el 18 de julio de 2011.

MarginalBOE-A-2011-15812
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO ADMINISTRATIVO PARA LA APLICACIÓN DEL CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA DE ECUADOR

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24, apartado 1 del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República de Ecuador de 4 de Diciembre de 2009, las Autoridades Competentes:

– Por el Reino de España, el Ministerio de Trabajo e Inmigración.

– Por la República de Ecuador, el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.

Han establecido las medidas administrativas necesarias para la aplicación del Convenio y han acordado las siguientes disposiciones:

TÍTULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 23
ARTÍCULO 1

Definiciones

  1. Las expresiones y términos que se enumeran a continuación tienen en el presente Acuerdo el siguiente significado:

    1. «Convenio»: designa el Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República de Ecuador de 4 de Diciembre de 2009.

    2. «Acuerdo»: designa el presente Acuerdo Administrativo para la aplicación del Convenio.

  2. Los términos y expresiones definidos en el artículo 1 del Convenio tendrán en el presente Acuerdo el significado que se les atribuye en dicho artículo.

ARTÍCULO 2

Organismos de Enlace

  1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 24, apartado 2, del Convenio, se designan en cada Parte Contratante los siguientes Organismos de Enlace:

    1. En Ecuador:

      El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social para todas las prestaciones.

    2. En España:

      1. El Instituto Nacional de la Seguridad Social –INSS– para todas las prestaciones y todos los regímenes, excepto para el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.

      2. El Instituto Social de la Marina –ISM– para todas las prestaciones del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.

      3. La Tesorería General de la Seguridad Social –TGSS– en materia de legislación aplicable para todos los Regímenes que integran el Sistema de la Seguridad Social.

  2. Las Autoridades Competentes de cada una de las Partes Contratantes podrán designar otros Organismos de Enlace distintos de los establecidos en el apartado 1 de este artículo o modificar sus competencias. En estos casos, notificarán sus decisiones sin demora a la Autoridad Competente de la otra Parte Contratante.

ARTÍCULO 3

Instituciones Competentes

Las Instituciones Competentes para la aplicación del Convenio son las siguientes:

  1. En Ecuador:

    El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social para todas las prestaciones.

  2. En España:

    1. Las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social –INSS– para todas las prestaciones y para todos los regímenes excepto el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.

    2. El Instituto Social de la Marina –ISM– para todas las prestaciones del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.

    3. Los Servicios Centrales y Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social –TGSS– para la aplicación del artículo 8, apartado 1, del Convenio, y para las excepciones de carácter individual que se acuerden en base al artículo 8, apartado 2, del Convenio.

ARTÍCULO 4

Comunicación entre los Organismos de Enlace e Instituciones Competentes

  1. Los Organismos de Enlace y las Instituciones Competentes podrán comunicarse directamente entre sí y con los interesados.

  2. Los Organismos de Enlace designados en el artículo 2 del presente Acuerdo elaborarán conjuntamente los formularios necesarios para la aplicación del Convenio y de este Acuerdo Administrativo. El envío de dichos formularios no hace necesaria la remisión de los documentos justificativos de los datos consignados en ellos.

  3. Asimismo, los Organismos de Enlace podrán completar y perfeccionar los procedimientos administrativos establecidos en este Acuerdo para lograr una mejor aplicación del mismo.

TÍTULO II Artículo 5

Disposiciones sobre la legislación aplicable

ARTÍCULO 5

Aplicación de las normas particulares y excepciones

  1. En los casos a que se refiere el artículo 8, apartado 1, letras a), c), e), f), j) y k) del Convenio, la Institución Competente de la Parte Contratante cuya legislación sigue siendo aplicable expedirá, a petición del empleador o del trabajador por cuenta propia, un formulario acreditando el periodo durante el cual el trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia continúa sujeto a su legislación. Una copia de dicho formulario se enviará a la Institución Competente de la otra Parte Contratante y otra copia quedará en poder del interesado, para acreditar que no le son de aplicación las disposiciones del seguro obligatorio de la otra Parte Contratante.

  2. La solicitud de autorización de prórroga del período de desplazamiento prevista en el artículo 8, apartado 1, letras b) y d), del Convenio, deberá formularse por el empleador o el trabajador por cuenta propia preferentemente antes de la finalización del período de tres años a que se hace referencia en el artículo 8, apartado 1, letras a) y c), del Convenio.

    La solicitud será dirigida a la Institución Competente de la Parte Contratante en cuyo territorio está asegurado el trabajador. Dicha Institución convendrá sobre la prórroga con la Institución Competente de la Parte Contratante en cuyo territorio el trabajador está desplazado.

  3. Si cesa la relación laboral entre el trabajador por cuenta ajena y el empleador que lo envió al territorio de la otra Parte Contratante antes de cumplir el período por el cual fue desplazado, el empleador deberá comunicarlo a la Institución Competente de la Parte Contratante en que está asegurado el trabajador y ésta lo comunicará inmediatamente a la Institución Competente de la otra Parte Contratante.

  4. Si el trabajador por cuenta propia deja de ejercer su actividad antes de finalizar el período establecido en el formulario, deberá comunicar esta situación a la Institución Competente de la Parte Contratante en la que está asegurado, que informará de ello inmediatamente a la Institución Competente de la otra Parte Contratante.

  5. Cuando las personas a las que se refiere el artículo 8, apartado 1, letra i), párrafos segundo y tercero, del Convenio ejerzan la opción establecida en el mismo, lo pondrán en conocimiento de la Institución Competente de la Parte Contratante por cuya aplicación de legislación han optado, a través de su empleador. Esta Institución informará de ello a la Institución Competente de la otra Parte Contratante a través del correspondiente formulario, una copia del cual quedará en poder de los interesados para acreditar que no les son de aplicación las disposiciones del seguro obligatorio de esta última Parte Contratante.

  6. No obstante lo anterior, para la aplicación de este artículo, las Instituciones Competentes de cada Parte Contratante deberán efectuar el envío de los formularios al Organismo de Enlace de la otra Parte Contratante.

TÍTULO III Artículos 6 a 14

Disposiciones particulares en materia de prestaciones

CAPÍTULO I Artículo 6

Prestaciones económicas por incapacidad temporal, maternidad y riesgo durante el embarazo

ARTÍCULO 6

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