Instrumento de ratificación del Acuerdo de Adhesión del Reino de España al Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1985 entre los Gobiernos de los Estados de la Unión Económica Benelux, de la República Federal de Alemania y de la República Francesa, relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes, firmado en Schengen el 19 de junio de 1990, al cual se adhirió la República Italiana por el Acuerdo firmado en París el 27 de noviembre de 1990, hecho el 25 de junio de 1991.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Marzo de 1994
MarginalBOE-A-1994-7586
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

Por cuanto el día 25 de junio de 1991, el Plenipotenciario de España, nombrado en buena y debida forma al efecto, firmó en Bonn el Acuerdo de Adhesión del Reino de España al Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1985 entre los Gobiernos de los Estados de la Unión Económica Benelux, de la República Federal de Alemania y de la República Francesa, relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes, firmado en Schengen el 19 de junio de 1990, al cual se adhirió la República Italiana por el Acuerdo firmado en París el 27 de noviembre de 1990, hecho en el mismo lugar y fecha de su firma,

Vistos y examinados los seis artículos del mencionado Acuerdo, el Acta Final, la Declaración de los Ministros y Secretarios de Estado y las Declaraciones Unilaterales del Gobierno del Reino de España sobre la definición de las modalidades de persecución trasfronteriza en aplicación de los artículos 3.2 y 3.3 del Acuerdo de Adhesión del Reino de España al Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen, anejas a dicho Acuerdo,

Concedida por las Cortes Generales la autorización prevista en el artículo 94.1 de la Constitución,

Vengo en aprobar y ratificar cuanto en él se dispone, como en virtud del presente lo apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe puntualmente en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza, mando expedir este Instrumento de Ratificación firmado por Mí, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores.

Dado en Madrid a veintitrés de julio de mil novecientos noventa y tres.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Asuntos Exteriores,

JAVIER SOLANA MADARIAGA

ACUERDO DE ADHESIÓN DEL REINO DE ESPAÑA al Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1985 entre los Gobiernos de los Estados de la Unión Económica Benelux, de la República Federal de Alemania y de la República Francesa, relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes, firmado en Schengen el 19 de junio de 1990, al cual se adhirió la República Italiana por el Acuerdo firmado en París el 27 de noviembre de 1990

El Reino de Bélgica, la República Federal de Alemania, la República Francesa, el Gran Ducado de Luxemburgo y el Reino de los Países Bajos, Partes en el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1985, entre los Gobiernos de los Estados de la Unión Económica Benelux, de la República Federal de Alemania y de la República Francesa, relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes, firmado en Schengen el 19 de junio de 1990, en lo sucesivo denominado el «Convenio de 1990», así como la República Italiana que se adhirió a dicho Convenio por el Acuerdo firmado el 27 de noviembre de 1990 en París, por una parte, y el Reino de España, por otra parte;

Teniendo presente la firma, que tuvo lugar en Bonn el 25 de junio de 1991, del Protocolo de Adhesión del Gobierno del Reino de España al Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1985 entre los Gobiernos de los Estados de la Unión Económica Benelux, de la República Federal de Alemania y de la República Francesa, relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes, tal como quedó enmendado por el Protocolo de Adhesión del Gobierno de la República Italiana firmado en París el 27 de noviembre de 1990;

Con fundamento en el artículo 140 del Convenio de 1990, han convenido lo siguiente:

Artículo 1

Por el presente Acuerdo, el Reino de España se adhiere al Convenio de 1990.

Artículo 2
  1. Los agentes a los que se refiere el artículo 40, párrafo 4, del Convenio de 1990 son, por lo que al Reino de España respecta: Los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía y del Cuerpo de la Guardia Civil en el ejercicio de sus funciones de policía judicial, así como los funcionarios dependientes de la Administración de Aduanas en las condiciones determinadas por acuerdos bilaterales apropiados y a los que se refiere el artículo 40, párrafo 6, del Convenio de 1990, por lo que respecta a sus atribuciones relativas al tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, al tráfico de armas y de explosivos, y al transporte ilícito de residuos tóxicos y nocivos.

  2. La autoridad a la que se refiere el artículo 40, párrafo 5, del Convenio de 1990 son, por lo que al Reino de España respecta: La Dirección General de la Policía.

Artículo 3
  1. Los agentes a los que se refiere el artículo 41, párrafo 7, del Convenio de 1990 son, por lo que al Reino de España respecta: Los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía y del Cuerpo de la Guardia Civil en el ejercicio de sus funciones de policía judicial, así como los funcionarios dependientes de la Administración de Aduanas en las condiciones determinadas por acuerdos bilaterales apropiados y a los que se refiere el artículo 41, párrafo 6, del Convenio de 1990, por lo que respecta a sus atribuciones relativas al tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, al tráfico de armas y de explosivos, y al transporte ilícito de residuos tóxicos y nocivos.

  2. En el momento de la firma del presente Acuerdo, el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Francesa harán cada uno una declaración en la que definirán, sobre la base de los párrafos 2, 3 y 4 del artículo 41 del Convenio de 1990, las modalidades del ejercicio de la persecución sobre su territorio.

  3. En el momento de la firma del presente Acuerdo, el Gobierno del Reino de España hará, con respecto al Gobierno de la República Portuguesa, una declaración en la que se definirán, sobre la base de las disposiciones de los párrafos 2, 3 y 4 del artículo 41 del Convenio de 1990, las modalidades del ejercicio de la persecución sobre su territorio.

Artículo 4

El Ministerio competente a que se refiere el artículo 65, párrafo 2, del Convenio de 1990, en lo que concierne al Reino de España, es el Ministerio de Justicia.

Artículo 5
  1. El presente Acuerdo está sujeto a ratificación, aprobación o aceptación. Los instrumentos de ratificación, aprobación o aceptación serán depositados ante el Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo; éste notificará el depósito a todas las Partes contratantes.

  2. El presente Acuerdo entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente al depósito de los instrumentos de ratificación, aprobación o aceptación por los cinco Estados signatarios del Convenio de 1990 y el Reino de España. Con respecto a la República Italiana, el presente Acuerdo entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente al depósito de su instrumento de ratificación, aprobación o aceptación, y como más pronto el día de la entrada en vigor del presente Acuerdo entre las otras Partes contratantes.

  3. El Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo notificará la fecha de entrada en vigor a cada una de las Partes contratantes.

Artículo 6
  1. El Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo remitirá al Gobierno del Reino de España una copia certificada conforme del Convenio de 1990, en las lenguas alemana, francesa, italiana y neerlandesa.

  2. El texto del Convenio de 1990, redactado en lengua española, queda unido como anexo al presente Acuerdo y dará fe en las mismas condiciones que los textos del Convenio de 1990 redactados en las lenguas alemana, francesa, italiana y neerlandesa.

    En fe de lo cual, los infrascritos, debidamente autorizados a este efecto, han firmado al pie del presente Acuerdo.

    Hecho en Bonn el 25 de junio de 1991, en las lenguas alemana, española, francesa, italiana y neerlandesa, dando fe igualmente los cinco textos, en un ejemplar original que será depositado en los archivos del Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo, quien remitirá una copia certificada conforme a cada una de las Partes contratantes.

    Por el Gobierno del Reino de Bélgica,

    Por el Gobierno de la República Federal de Alemania,

    Por el Gobierno del Reino de España,

    Por el Gobierno de la República Francesa,

    Por el Gobierno de la República Italiana,

    Por el Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo,

    Por el Gobierno del Reino de los Países Bajos,

    ACTA FINAL

    1. En el momento de la firma del Acuerdo de Adhesión del Reino de España al Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1985 entre los Gobiernos de los Estados de la Unión Económica Benelux, de la República Federal de Alemania y de la República Francesa, relativo a la supresión gradual de los controles en...

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