Convenio de cooperación cultural y educativa entre el Reino de España y la República de Costa Rica, hecho en San José de Costa Rica el 20 de noviembre de 2000.

MarginalBOE-A-2011-13823
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion

CONVENIO DE COOPERACIÓN CULTURAL Y EDUCATIVA ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

El Reino de España y la República de Costa Rica,

Considerando los vínculos históricos existentes entre ambos países y deseosos de mantener y estrechar los lazos de amistad y cooperación que les unen,

Han decidido establecer el presente Convenio como marco general para desarrollar la cooperación en materia cultural, educativa y deportiva de conformidad con los siguientes artículos:

Artículo 1

Ambas Partes, reconociendo la importancia que la lengua española tiene como patrimonio común, proponen fomentar cuantas acciones conjuntas sirvan para preservar, promover y difundir la misma.

Artículo 2

Las dos Partes facilitarán y promoverán las actividades culturales de un país en el otro, mediante el intercambio de expertos y artistas en los diferentes campos de la cultura, organización de conferencias y exposiciones.

Artículo 3

Ambas Partes promoverán el intercambio de documentación, libros y material didáctico, a fin de favorecer el conocimiento de los sistemas educativos y los métodos de enseñanza de los dos países.

Asimismo, podrán con base en el presente convenio celebrar acuerdos sectoriales de cooperación educativa, cultural o deportiva.

Artículo 4

Ambas Partes se comprometen a adoptar las medidas que sean necesarias para asegurar la protección efectiva de los «derechos de Autor y conexos» de los nacionales del otro país, de conformidad con lo establecido en sus respectivas legislaciones internas.

Artículo 5

Cada Parte, con arreglo a la legislación vigente en cada uno de los dos países, facilitará el acceso a las instituciones universitarias, científicas y de investigación, así como las visitas e intercambios de profesores universitarios, investigadores, conferenciantes, expertos y estudiantes de los dos países en cumplimiento de misiones o actividades culturales, académicas y deportivas.

Artículo 6

Las Partes darán continuidad e intensificarán un programa de becas para que sus nacionales realicen estudios de post-grado, actualización y especialización o investigación en instituciones de educación superior del otro país y promoverán visitas de profesores, científicos, técnicos, profesionales, graduados y estudiantes universitarios y...

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