Convenio entre el Reino de España y los Estados Unidos Mexicanos sobre cooperación en materia de lucha contra la delincuencia organizada, hecho en Madrid el 10 de junio de 2014.
Fecha de Entrada en Vigor | 26 de Julio de 2018 |
Marginal | BOE-A-2018-10577 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación |
CONVENIO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS SOBRE COOPERACIÓN EN MATERIA DE LUCHA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA
El Reino de España y los Estados Unidos Mexicanos, en lo sucesivo denominados «las Partes»;
Reconociendo la importancia de profundizar y desarrollar la cooperación en materia de lucha contra la delincuencia organizada;
Guiados por los principios de igualdad, reciprocidad y asistencia mutua;
De conformidad con lo dispuesto en su respectiva legislación interna;
Deseando contribuir al desarrollo de las relaciones bilaterales sobre la base del Tratado General de Cooperación y Amistad entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de España, firmado en la Ciudad de México, el 11 de enero de 1990;
Teniendo presentes las disposiciones de la Convención Única sobre Estupefacientes, adoptada en Nueva York, el 30 de marzo de 1961 y su Protocolo Modificatorio, adoptado en Ginebra, el 25 de marzo de 1972; del Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas, adoptado en Viena, el 21 de febrero de 1971; de la Convención de las Naciones Unidas Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, adoptada en Viena, el 20 de diciembre de 1988; de la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada en Nueva York, el 20 de noviembre de 1989; de la Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales, adoptada en París, el 17 de diciembre de 1997; de la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional, adoptada en Nueva York, el 15 de noviembre de 2000 y sus Protocolos para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, Contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire, y Contra la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, sus Piezas y Componentes y Municiones, así como cualquier otro instrumento internacional del cual los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de España sean parte;
Han convenido lo siguiente:
ARTÍCULO 1
Ámbito de cooperación
-
Las Partes, de conformidad con su respectiva legislación interna y con las disposiciones del presente Convenio, cooperarán en materia de prevención y combate a la delincuencia organizada, en particular, contra las siguientes actividades:
a) Tráfico, producción y comercio ilícito de estupefacientes, sustancias sicotrópicas y precursores químicos;
b) El tráfico de migrantes y la trata de personas en sus diferentes modalidades;
c) Detenciones ilegales y secuestros;
d) Lavado de dinero u operaciones con recursos de procedencia ilícita;
e) Falsificación (elaboración, alteración), destrucción y distribución fraudulenta de moneda;
f) Robo de vehículos y actividades delictivas conexas;
g) Tráfico ilícito de bienes culturales, de valor histórico y obras de arte;
h) Tráfico y comercio ilícito de armas, municiones, explosivos, así como otras sustancias de peligrosidad general y productos o tecnologías que puedan ser utilizadas para la fabricación de los objetos mencionados en el presente inciso, al igual que los productos o tecnologías de doble uso;
i) Formas organizadas de delincuencia contra la libertad sexual, especialmente las relacionadas con explotación sexual de niños, así como la confección, difusión y facilitación de contenidos pornográficos con participación de menores;
j) Delitos cometidos a través de sistemas informáticos o de internet así como aquellos delitos electrónicos referentes a la integridad de datos y sistemas;
k) La promoción, favorecimiento, facilitación de la obtención ilegal, trasplante ilegal y tráfico ilegal de órganos, tejidos y sus componentes de seres humanos vivos o de cadáveres, y
l) Terrorismo, incluido su colaboración y financiación.
-
Las Partes colaborarán asimismo en la lucha contra cualquier otro delito cuya prevención, detección e investigación requiera la cooperación de las autoridades competentes de ambos países.
ARTÍCULO 2
Acciones de colaboración
Para la consecución de los objetivos del presente Convenio, las Partes llevarán a cabo las siguientes...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba