Convenio entre el Reino de España y los Estados Unidos Mexicanos sobre cooperación en materia de lucha contra la delincuencia organizada, hecho en Madrid el 10 de junio de 2014.

Fecha de Entrada en Vigor26 de Julio de 2018
MarginalBOE-A-2018-10577
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

CONVENIO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS SOBRE COOPERACIÓN EN MATERIA DE LUCHA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

El Reino de España y los Estados Unidos Mexicanos, en lo sucesivo denominados «las Partes»;

Reconociendo la importancia de profundizar y desarrollar la cooperación en materia de lucha contra la delincuencia organizada;

Guiados por los principios de igualdad, reciprocidad y asistencia mutua;

De conformidad con lo dispuesto en su respectiva legislación interna;

Deseando contribuir al desarrollo de las relaciones bilaterales sobre la base del Tratado General de Cooperación y Amistad entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de España, firmado en la Ciudad de México, el 11 de enero de 1990;

Teniendo presentes las disposiciones de la Convención Única sobre Estupefacientes, adoptada en Nueva York, el 30 de marzo de 1961 y su Protocolo Modificatorio, adoptado en Ginebra, el 25 de marzo de 1972; del Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas, adoptado en Viena, el 21 de febrero de 1971; de la Convención de las Naciones Unidas Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, adoptada en Viena, el 20 de diciembre de 1988; de la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada en Nueva York, el 20 de noviembre de 1989; de la Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales, adoptada en París, el 17 de diciembre de 1997; de la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional, adoptada en Nueva York, el 15 de noviembre de 2000 y sus Protocolos para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, Contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire, y Contra la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, sus Piezas y Componentes y Municiones, así como cualquier otro instrumento internacional del cual los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de España sean parte;

Han convenido lo siguiente:

ARTÍCULO 1

Ámbito de cooperación

  1.  Las Partes, de conformidad con su respectiva legislación interna y con las disposiciones del presente Convenio, cooperarán en materia de prevención y combate a la delincuencia organizada, en particular, contra las siguientes actividades:

    a) Tráfico, producción y comercio ilícito de estupefacientes, sustancias sicotrópicas y precursores químicos;

    b) El tráfico de migrantes y la trata de personas en sus diferentes modalidades;

    c) Detenciones ilegales y secuestros;

    d) Lavado de dinero u operaciones con recursos de procedencia ilícita;

    e) Falsificación (elaboración, alteración), destrucción y distribución fraudulenta de moneda;

    f) Robo de vehículos y actividades delictivas conexas;

    g) Tráfico ilícito de bienes culturales, de valor histórico y obras de arte;

    h) Tráfico y comercio ilícito de armas, municiones, explosivos, así como otras sustancias de peligrosidad general y productos o tecnologías que puedan ser utilizadas para la fabricación de los objetos mencionados en el presente inciso, al igual que los productos o tecnologías de doble uso;

    i) Formas organizadas de delincuencia contra la libertad sexual, especialmente las relacionadas con explotación sexual de niños, así como la confección, difusión y facilitación de contenidos pornográficos con participación de menores;

    j) Delitos cometidos a través de sistemas informáticos o de internet así como aquellos delitos electrónicos referentes a la integridad de datos y sistemas;

    k) La promoción, favorecimiento, facilitación de la obtención ilegal, trasplante ilegal y tráfico ilegal de órganos, tejidos y sus componentes de seres humanos vivos o de cadáveres, y

    l) Terrorismo, incluido su colaboración y financiación.

  2.  Las Partes colaborarán asimismo en la lucha contra cualquier otro delito cuya prevención, detección e investigación requiera la cooperación de las autoridades competentes de ambos países.

    ARTÍCULO 2

    Acciones de colaboración

    Para la consecución de los objetivos del presente Convenio, las Partes llevarán a cabo las siguientes...

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