Convenio entre el Reino de España y la República de Panamá sobre cooperacion en materia de lucha contra la delincuencia, hecho 'ad referéndum' en Madrid el 25 de julio de 2013.
Fecha de Entrada en Vigor | 31 de Julio de 2015 |
Marginal | BOE-A-2015-7592 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion |
CONVENIO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA DE PANAMÁ SOBRE COOPERACIÓN EN MATERIA DE LUCHA CONTRA LA DELINCUENCIA
El Reino de España y la República de Panamá, en lo sucesivo denominados «las Partes»:
Reconociendo la importancia de profundizar y desarrollar la cooperación en materia de lucha contra la delincuencia en sus diversas manifestaciones;
Deseando, sobre la base del Tratado de Amistad entre el Reino de España y la República de Panamá, firmado el 18 de marzo de 1953, contribuir al desarrollo de las relaciones bilaterales;
Guiados por los principios de igualdad, reciprocidad y asistencia mutua,
Han convenido lo siguiente:
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Las Partes, de conformidad con la legislación de ambos Estados y con el presente Convenio, cooperarán en el ámbito de lucha contra la delincuencia, especialmente en sus formas organizadas.
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Las Partes colaborarán en materia de lucha contra las acciones criminales, en particular:
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El terrorismo;
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Delitos contra la vida e integridad de las personas;
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El tráfico, la producción y el comercio ilegales de estupefacientes y de sustancias psicotrópicas, así como de las materias primas para su fabricación y precursores;
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Tráfico ilícito de migrantes y trata de personas;
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Delitos contra la libertad individual, en especial, el secuestro;
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La falsificación (elaboración, alteración) y utilización ilegal de documentos de identidad (pasaportes, visados y documentación de vehículos);
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La falsificación (elaboración, alteración) y difusión fraudulenta de: moneda, medios de pago, cheques y valores;
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La sustracción de vehículos, su tráfico ilícito y las actividades delictivas relacionadas con ellos;
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El comercio ilegal de armas, municiones, explosivos, materias primas estratégicas (materiales nucleares y radiactivos), así como otras sustancias de peligrosidad general y mercancías y tecnologías de doble uso;
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El tráfico ilícito de bienes culturales, de valor histórico y obras de arte;
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Las formas organizadas de delincuencia contra la libertad sexual, especialmente las relacionadas con menores, así como la confección, difusión y facilitación de contenidos pornográficos con participación de menores;
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Los delitos cometidos a través de sistemas informáticos;
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Los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente.
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Las Partes colaborarán asimismo en la lucha contra cualquier otro delito cuya prevención, detección e investigación requiera la cooperación de las autoridades competentes de ambos Estados.
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La colaboración entre las Partes incluirá, en el marco de la lucha contra la delincuencia a la que se refiere el artículo 1, el intercambio de información y la prestación de ayuda en la actividad operativa de investigación en:
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La identificación y búsqueda de personas desaparecidas;
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La investigación y búsqueda de las personas que hayan cometido o sean sospechosas de haber cometido delitos en el territorio de alguna de las Partes de cuya investigación sean competentes, y de sus cómplices;
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La identificación de cadáveres y de personas de interés policial;
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La búsqueda en el territorio de una de las Partes de objetos efectos o instrumentos procedentes del delito o empleados en su comisión a petición de la otra Parte contratante;
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La financiación de actividades delictivas.
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Las Partes cooperarán también con:
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Intercambio de...
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