Convenio entre el Reino de España y la República de Moldova en materia de cooperación en asuntos de seguridad y lucha contra la delincuencia, hecho en Madrid el 22 de octubre de 2013.
Fecha de Entrada en Vigor | 1 de Enero de 2015 |
Marginal | BOE-A-2014-13432 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
CONVENIO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA DE MOLDOVA EN MATERIA DE COOPERACIÓN EN ASUNTOS DE SEGURIDAD Y LUCHA CONTRA LA DELINCUENCIA
El Reino de España y la República de Moldova, en lo sucesivo denominados «las Partes»:
Deseando fortalecer las relaciones de amistad y cooperación entre las Partes, particularmente en materia de seguridad;
Considerando que el terrorismo, la delincuencia organizada internacional y otras formas de criminalidad constituyen una grave amenaza al desarrollo socioeconómico y la seguridad ciudadana de los Estados de las Partes;
Respetando debidamente sus legislaciones nacionales respectivas y habida cuenta de los compromisos internacionales vinculantes para las Partes;
Guiados por los principios de igualdad, reciprocidad y asistencia mutua;
Han convenido en lo siguiente:
Definiciones
A los efectos del presente Convenio:
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Por «autoridad competente» se entenderá cualquier entidad pública autorizada para desempeñar, dentro de los límites de su competencia, determinadas funciones relativas a la protección de la seguridad pública y la prevención, detección e investigación de infracciones penales.
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Por «funcionario» se entenderá cualquier representante de una autoridad competente autorizada para desempeñar, dentro de los límites de su competencia, determinadas funciones relativas a la protección de la seguridad pública y la prevención, detección e investigación de infracciones penales.
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Por «consejero de embajada, agregado de embajada y funcionario de enlace» se entenderá cualquier representante de alguna de las Partes destinado en el Estado de la otra Parte o de un tercer país u organización internacional para entablar y mantener contactos con las autoridades de dichos países u organizaciones a fin de ayudar a la protección de la seguridad pública y la prevención, detección e investigación de infracciones penales.
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Por «equipo conjunto de investigación» se entenderá cualquier equipo de investigación constituido por acuerdo mutuo de las autoridades de las Partes para una finalidad específica y durante un plazo limitado, cuyos miembros, funcionarios, podrán trasladarse al territorio del Estado de la otra Parte para facilitar la realización en el mismo de operaciones tendentes a prevenir, descubrir e investigar cualquier actividad delictiva
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Por «información» se entenderán los datos de carácter personal, toda información sobre incidentes, circunstancias o características y otros datos comprendidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio.
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Por «datos de carácter personal» se entenderá cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables.
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Por «tratamiento de datos de carácter personal» se entenderá cualquier operación o grupo de operaciones llevadas a cabo en relación con datos de carácter personal durante la recogida, grabación, organización, almacenamiento, transformación, adaptación, modificación, exclusión, consulta, oferta de acceso, uso, transmisión, difusión, bloqueo o destrucción.
Ámbito de cooperación
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Las Partes cooperarán en el mantenimiento de la seguridad pública y la lucha contra la delincuencia, especialmente en los ámbitos siguientes:
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terrorismo, incluidos su apoyo y financiación;
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delitos contra la vida y la integridad física;
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fabricación, contrabando y comercio ilegal de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, así como las materias primas, las sustancias químicas y biológicas y sus precursores utilizados en su fabricación;
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migración ilegal y trata de seres humanos;
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secuestro y toma de rehenes;
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falsificación, fabricación ilegal, alteración y uso ilegal de documentos de identificación, pasaportes, visados y documentación de vehículos;
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contrabando en todas sus formas;
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blanqueo de dinero derivado de las actividades delictivas;
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falsificación, fabricación, alteración fraudulenta y difusión de dinero;
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robo y comercio ilegal de vehículos de motor y actividades delictivas conexas;
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fabricación, tráfico y comercio ilegal de armas, municiones, explosivos así como materias primas estratégicas, sustancias químicas, biológicas, nucleares, radiactivas y otras sustancias peligrosas, tecnologías de doble uso y servicios y productos conexos;
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tráfico ilegal de bienes culturales de valor histórico y obras de arte;
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delitos económicos, incluidos los de carácter fiscal;
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formas organizadas de delincuencia contra la libertad sexual, especialmente las relacionadas con menores, así como la impresión, difusión y suministro de material pornográfico en el que participen menores;
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delincuencia informática y delitos relacionados con las tecnologías de la información y las redes de sistemas;
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delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente.
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Las Partes, de mutuo acuerdo, colaborarán asimismo en la lucha contra cualquier tipo de delincuencia en otros ámbitos que resulten compatibles con los fines del presente Convenio, y cuya prevención, detección e investigación exijan la cooperación de las autoridades competentes de ambos Estados.
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El presente Convenio no se extiende a la prestación de asistencia judicial en materias penales y de extradición reguladas por otros instrumentos jurídicos
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El presente Convenio no incluye cuestiones que afecten al intercambio mutuo de información que reciba la consideración de secreto de Estado.
Contenido de la cooperación
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De conformidad con...
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