Aplicación provisional del Convenio Básico de Cooperación entre el Reino de España y el Reino de Camboya, hecho en Phnom Pehn el 25 de febrero de 2010.

MarginalBOE-A-2010-7131
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion

CONVENIO BÁSICO DE COOPERACIÓN ENTRE EL REINO DE ESPAÑA

Y EL REINO DE CAMBOYA

El Reino de España y el Reino de Camboya, en adelante las Partes,

Animados por el deseo de fortalecer los vínculos de amistad y cooperación que unen a los dos países;

Comprometidos con el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo del Milenio y la lucha contra la pobreza;

Con la voluntad de obtener un desarrollo sostenible basado en la promoción y la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales, la equidad de género, la sostenibilidad medioambiental y el respeto a la diversidad cultural;

Decididos a favorecer el desarrollo de su cooperación sobre la base del respeto de los principios de soberanía e independencia, de no injerencia en sus asuntos internos y de igualdad jurídica;

Han convenido lo siguiente:

ARTÍCULO 1

Sin perjuicio de hacer extensiva la cooperación al desarrollo a otros sectores que puedan considerarse de mutua conveniencia, y teniendo en cuenta la hoja de ruta de la Unión Europea para el incremento de la eficacia de la ayuda en Camboya, las Partes convienen en establecer las siguientes áreas de interés principal:

  1. aumento de las capacidades sociales e institucionales, mediante la mejora de la gobernanza democrática, la promoción de la participación ciudadana y el desarrollo institucional.

  2. aumento de las capacidades humanas, mediante la cobertura de las necesidades sociales en términos de nutrición, educación, salud, protección de colectivos vulnerables, habitabilidad, acceso al agua potable y saneamiento.

  3. aumento de las capacidades económicas mediante la promoción del tejido económico y empresarial.

  4. aumento de las capacidades para mejorar la sostenibilidad ambiental.

  5. aumento de la libertad y capacidades culturales, con especial énfasis en la cooperación con los pueblos indígenas, y en las políticas culturales vinculadas al desarrollo.

  6. aumento de las capacidades y de la autonomía de las mujeres, y de su participación e integración social, para conseguir la equidad de género;

  7. protección y respeto de los derechos humanos, y defensa de los grupos de población más vulnerables;

ARTÍCULO 2

Todas las actividades de cooperación al desarrollo que se lleven a cabo en el marco el presente Convenio serán decididas por los órganos designados en el artículo 3 mediante acuerdo directo entre ellos y serán ejecutadas con arreglo a las disposiciones del presente Convenio.

ARTÍCULO 3

Corresponde a los órganos competentes de las Partes, de acuerdo con su legislación interna, coordinar y programar la ejecución de las actividades de cooperación al desarrollo previstas en el presente Convenio y realizar las gestiones necesarias para ello.

Por lo que respecta al Reino de España, el órgano competente es la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, dependiente de la Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional, del Ministerio de Asuntos Exteriores y de...

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