Convenio para el reconocimiento recíproco de punzones de prueba de armas de fuego portátiles y Reglamento con Anejos I y II, hechos en Bruselas el 1 de julio de 1969. Decisiones adoptadas por la Comisión Internacional Permanente para la prueba de armas de fuego portátiles en su XXXIV Sesión Plenaria, celebrada los días 8 de noviembre de 2017 (Decisiones XXXIV-17 a XXXIV-19), 16 de mayo de 2018 (Decisiones XXXIV-22 a XXXIV-25) y 17 y 18 de octubre de 2018 (Decisiones XXXIV-26 a XXXIV-42).

Fecha de Entrada en Vigor19 de Junio de 2018
MarginalBOE-A-2020-2289
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

COMISIÓN INTERNACIONAL PERMANENTE PARA LA PRUEBA DE ARMAS DE FUEGO PORTÁTILES

La Comisión Internacional Permanente para la Prueba de Armas de Fuego, haciendo referencia al Convenio para el Reconocimiento Recíproco de Punzones de Prueba de Armas de Fuego Portátiles y al Reglamento, hechos en Bruselas el 1 de julio de 1969, tiene el honor de poner en conocimiento de las Partes Contratantes las decisiones adoptadas en la reunión de la Subcomisión de los Jefes de Delegación celebrada el 8 de noviembre de 2017 en Bruselas.

XXXIV – 17. Marcas distintivas de armas de cañón(es) liso(s) con el ánima del cañón no conforme a las normas de la C.I.P.

Decisiones adoptadas en aplicación del párrafo 1 del artículo 5 del Reglamento

Modificación de la Decisión XVII-11, Artículo 7.6

El apartado 1 del Artículo 7.6 rezará así:

Las armas de cañón(es) liso(s) que se vayan a probar, con cañones de diámetro de ánima B superior al valor máximo admitido para el calibre en todos los puntos en la parte del final de la recámara (es decir, al final del cono de entrada), hasta el principio del choque, se podrán aceptar siempre que el calibre y el diámetro del ánima, con una precisión de un décimo de milímetro, estén grabados en el cañón (ejemplo: 12/76-19,3).

XXXIV – 18. Control del diámetro del ánima de las armas de cañón(es) liso(s)

Decisiones adoptadas en aplicación del párrafo 1 del artículo 5 del Reglamento

Modificación de la Decisión XVII-11 Anejo y de la Decisión XIX-10, Artículo 4.1

El Artículo 4.1 rezará así:

4.1 En cuanto a las armas de cañón(es) liso(s), que usan calibres de límite: el diámetro del ánima deberá ser superior o al menos igual a Bmin, y en condiciones estándar para el calibre, deberá ser inferior o como máximo igual a Bmax al menos en un punto.

Para las armas de cañón(es) liso(s) que se vayan a probar cuyos cañones tengan un diámetro de ánima B superior al valor máximo admitido por el calibre, el diámetro del ánima deberá ser superior a Bmax y al menos en un punto deberá ser inferior o como máximo igual a B, y deberá estar grabado en el cañón.

El control se deberá realizar en toda la longitud del ánima del final de la recámara (es decir, el final del cono de entrada) hasta el principio del choque. El choque (longitud, diámetro, forma) está fuera del control del Banco de Pruebas.

Siempre que se respete el concepto de evaluación de los diámetros arriba formulado, se podrán utilizar alexómetros de 2 o 3 puntas de metal duro vinculadas a un dispositivo mecánico de lectura directa de la cota o a un transductor electrónico o de sistema de medición equivalente.

XXXIV – 19: Lista de tablas TDCC, nuevo calibre

Decisiones adoptadas en aplicación del párrafo 1 del artículo 5 del Reglamento

Tabla III:

– Calibre 10,3 x 68 Mag. XXXIV – 19

COMISIÓN INTERNACIONAL PERMANENTE PARA LA PRUEBA DE ARMAS DE FUEGO PORTÁTILES

La Comisión Internacional Permanente para la Prueba de Armas de Fuego, haciendo referencia al Convenio para el Reconocimiento Recíproco de Punzones de Prueba de Armas de Fuego Portátiles y al...

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