Convenio para el reconocimiento recíproco de punzones de prueba de armas de fuego portátiles y Reglamento con Anejos I y II, hechos en Bruselas el 1 de julio de 1969. Decisiones adoptadas por la Comisión Internacional Permanente para la prueba de armas de fuego portátiles en su XXXII Sesión Plenaria de 15 de octubre de 2014 (Decisiones XXXII-44 a 49).

Fecha de Entrada en Vigor17 de Junio de 2015
MarginalBOE-A-2015-9720
SecciónI - Disposiciones Generales

COMISIÓN INTERNACIONAL PERMANENTE PARA LA PRUEBA DE ARMAS DE FUEGO PORTÁTILES

La Comisión Internacional Permanente para la Prueba de Armas de Fuego, haciendo referencia al Convenio para el Reconocimiento Recíproco de Punzones de Prueba de Armas de Fuego Portátiles y al Reglamento, hechos en Bruselas el 1 de julio de 1969, tiene el honor de poner en conocimiento de las Partes Contratantes las decisiones adoptadas en la XXXIIª Sesión Plenaria celebrada los días 14 y 15 de octubre de 2014 en Bruselas.

Decisión XXXII-44.

Esta Decisión no ha entrado en vigor debido a la oposición formulada por Austria.

Decisión XXXII-45.

Decisión adoptada en aplicación del párrafo 1 del artículo 5 del Reglamento.

Se derogan todas las Decisiones anteriores relativas a la granalla sin plomo.

Documento base para las especificaciones de las municiones con granalla sin plomo.

  1. Definición de los tipos de granalla en materias homogéneas o heterogéneas.

    Tipo A. Las granallas sin plomo homogéneas de una dureza ≤ 40 HV1.

    Tipo B. Las granallas sin plomo homogéneas de una dureza › 40 HV1 pero ≤ 110 HV1 valor medio (≤ 125 HV1 valor individual).

    Nota: Las bolas de acero, primeras granallas sin plomo utilizadas, forman parte de este tipo.

    Tipo C. Las granallas sin plomo heterogéneas de una deformación ≤ 45%. Las granallas heterogéneas que presentan una deformación inferior a la de las bolas de acero de mismo diámetro no podrán cargarse en estos cartuchos.

    Tipo D. Las granallas sin plomo heterogéneas de una deformación › 45%.

    En el caso de cartuchos cargados de granallas sin plomo de los tipos B y C, la carga de bolas deberá estar provista de una protección directa suficientemente resistente y concebida para evitar cualquier frotamiento de las bolas con la pared del cañón. La protección deberá resistir al disparo entre –20º a +50ºC.

    En el caso en que las granallas sin plomo no se puedan clasificar claramente en homogéneas o heterogéneas ni en uno de los cuatro tipos definidos anteriormente (A, B, C, D) a partir de pruebas de caracterización, el banco de pruebas podrá pedir al solicitante que realice ensayos en arma para fijar las especificaciones de los cartuchos cargados (velocidad-cantidad de movimiento).

    Caracterización de las granallas: métodos de definición de la dureza y de la deformación (véanse anexos).

  2. Definición de la cartuchería.

    1. Cartuchería ordinaria para armas de prueba ordinaria.

      • Cartuchos cargados con granallas Tipo A y D, con I ‹ 73 mm y Pmax = 740 bar para cal.12, Pmax = 780 bar para cal. 16 o bien Pmax = 830 bar para cal. 20 y más pequeños, se controlarán como cartuchos solo de plomo, y

      • cartuchos cargados con granallas Tipo B y C, con I ‹ 73 mm y Pmax = 740 bar para cal.12, Pmax = 780 bar para cal. 16 o bien Pmax = 830 bar para cal. 20 y más pequeños y límites de los diámetros de granalla, velocidades y cantidades de movimiento (véase tabla siguiente).

      Tabla I

      Calibre Diámetro de las granallas (mm) Velocidad máx. V 2,5 m/s Cantidad de movimiento máx. M 2,5 Ns
      12 3,25 + 2% max 425 12,0
      16 3,00 + 2% max 390 9,5
      20 3,00 + 2% max 410 9,3
    2. Cartuchos de altas prestaciones para armas de prueba superior.

      Cartuchos cargados con granallas Tipo A y D:

      – con I_ ≥ 73 mm_y

      – con I ‹ 73 mm y P › 740 bar para cal. 12, P › 780 bar para cal. 16 o bien P › 830 bar para cal. 20 y más pequeños, pero respetando Pmax = 1050 bar, se controlarán como cartuchos solo de plomo.

    3. Cartuchos de alto rendimiento para armas con prueba de bolas de acero.

      Cartuchos cargados con granallas Tipo B y C:

      – con I_ ≥ 73 mm_y

      – con I ‹ 73 mm y P › 740 bar para cal. 12, P › 780 bar para cal. 16 o bien P › 830 bar para cal. 20 y más pequeños o que supere alguno de los valores de la Tabla I, pero respetando Pmax = 1050 bar y los valores de la Tabla II siguiente, pueden utilizarse únicamente para las armas con la prueba de bolas de acero.

      Tabla II

      Calibre Velocidad máx. V 2,5 m/s Cantidad de movimiento máx. M 2,5 Ns Choque en función del diámetro de las granallas
      10/89 440 19,0 Choque ≤ 0,5 para un diámetro › 4 mm.
      12/70 430 13,5 Choque ≤ 0,5 para un diámetro › 4 mm.
      12/73 430 15,0 Ídem.
      12/76 430 15,0 Ídem.
      12/89 430 19,0 Ídem.
      16/70 420 12,0 Choque ≤ 0,5 para un diámetro › 3,5 mm.
      20/70 410 11,0 Choque ≤ 0,5 para un diámetro › 3,25 mm.
      20/76 430 12,0 Ídem.
      28/70 400 7,0 Choque ≤ 0,5 para un diámetro › 3 mm.
      28/76 430 8,5 Ídem.
      410/76 430 4,2 Choque ≤ 0,5 para un diámetro › 2,5 mm.
  3. Marcado de los cartuchos.

    – Consideraciones generales para todos los tipos de cartuchos.

    Todos los cartuchos de bolas de acero o granalla sin plomo, ordinaria o alto rendimiento o prueba, deberán llevar las siguientes marcas:

    • identidad del fabricante o de quien ha recargado o del garante (mediante una marca de fábrica o marca de origen) e indicación de la naturaleza del material principal impresos de manera indeleble, bien en el culote, bien el tubo de la vaina. Se podrá realizar dicha inscripción en alguna de las lenguas utilizadas por los países miembros de la C.I.P.

    • el calibre del cartucho según la denominación de las TDCC en el culote o si no fuera posible por razones técnicas, en el cuerpo de la vaina, de manera indeleble.

    • el diámetro en mm de las bolas de acero o de las granallas sin plomo.

    Nota: las vainas de los cartuchos para armas de calibre 20 deberán ser de color amarillo.

    – Cartuchos alta prestación.

    Además de las marcas anteriores, en los cartuchos de alta prestación deberá constar:

    • la longitud de la vaina si ésta supera los 65 mm para los calibres 20 y superiores, 63,5 mm para los calibres 24 e inferiores.

    • la identificación bien por la cara trasera del culote de diferente color, bien mediante la inscripción en el cuerpo de la vaina «Max 1050 bar» o «Para arma probada a 1320 bar» en alguna de las lenguas utilizadas por los países miembros de la CIP.

    – Cartuchos de prueba.

    Los cartuchos de prueba deberán poderse identificar bien por un culote dentado, bien por la cara trasera del culote de color rojo, bien por la inscripción en el cuerpo de la vaina en alguna de las lenguas utilizadas por los países miembros de la CIP: «Cartuchos de prueba», añadiendo la presión de prueba del calibre.

  4. Marcado de las cajas de cartuchos.

    – Consideraciones generales para todos los tipos de cartuchos.

    En todas las cajas de cartuchos de bolas de acero o granalla sin plomo deberán figurar las marcas distintivas y los componentes siguientes:

    • nombre o marca de fábrica del fabricante o de aquel por cuenta de quien se haya cargado el cartucho y que garantiza la conformidad de éste con las prescripciones vigentes;

    • nombre según las denominaciones de las TDCC;

    • número de identificación del lote y número de cartuchos en el embalaje básico;

    • naturaleza de los materiales que constituyen las granallas y tipo de granallas (A, B, C o D). Estas inscripciones podrán hacerse en alguna de las lenguas de los países miembros de la C.I.P.;

    • el signo de control por el que se certifica que se ha controlado el cartucho de acuerdo con las prescripciones de la C.I.P.;

    • para los cartuchos de bolas de acero o granalla sin plomo de los tipos B y C, la inscripción:

    Cuidado con los rebotes, evítese disparar a una superficie rígida y dura

    .

    – Cartuchos de alto rendimiento.

    • para los cartuchos cargados con granallas sin plomo de los tipos A y D, una indicación adicional señalando claramente que sólo se pueden disparar con armas que hayan superado la prueba superior;

    • para los cartuchos cargados con granallas sin plomo de los tipos B y C, una indicación adicional señalando claramente que sólo se pueden disparar con armas que hayan superado la prueba de bolas de acero;

    • para los casos en que el diámetro de las granallas sin plomo (de los tipos B y C) para los calibres 10 y 12 es › a 4 mm, para el calibre 16 › 3,5 mm y para el calibre 20 › a 3,25 mm; una indicación adicional señalando que los cartuchos sólo se pueden disparar con armas que hayan superado la prueba de bolas de acero y cuyo choque del o de los cañones sea ≤ 0,5 mm.

    – Cartuchos recargados.

    En este caso, se deberá inscribir una indicación adicional para señalar que se trata de cartuchos recargados.

    – Cartuchos de prueba.

    En este caso, se deberá inscribir en el embalaje la indicación adicional «cartuchos de prueba».

  5. Pruebas de armas.

    – Prueba de armas ordinaria:

    Para las armas que permiten disparar cartuchos ordinarios cargados con granalla de plomo o con granalla sin plomo de los tipos A y D, la prueba ordinaria incluye el disparo de al menos dos cartuchos por tubo, el disparo de esos dos cartuchos deberá permitir que se cumplan cada una de las condiciones siguientes:

    1. desarrollar en la cámara, en el 1.er manómetro, una presión máxima media de al menos 930 bar para el calibre 12, 980 bar para el calibre 16 y 1040 bar para el calibre 20.

    2. desarrollar en el ánima, en el 2.º manómetro, una presión de entre 450 y 600 bar.

      – Prueba de armas superior:

      Para las armas que permiten disparar cartuchos de altas prestaciones cargados con granallas de plomo o con granallas sin plomo de los tipos A y D, la prueba superior incluye el disparo de al menos dos cartuchos por tubo, teniendo en cuenta la prueba ordinaria eventual. El disparo de esos dos cartuchos deberá permitir que se cumplan cada una de las condiciones siguientes:

    3. desarrollar en la cámara, en el 1.er manómetro, una presión máxima media de al menos 1320 bar.

    4. desarrollar en el ánima, en el 2.º manómetro, una presión de entre 450 y 600 bar.

      Las condiciones arriba definidas para las dos pruebas anteriores se realizan con dos cartuchos idénticos que cumplan simultáneamente las condiciones a) y b).

      En caso de que los dos cartuchos no estén disponibles, se permite...

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