Instrumento de Ratificación del Instrumento de Enmienda del Convenio constitutivo de la Oficina Europea de Radiocomunicaciones (OER), hecho en Copenhague el 12 de diciembre de 2002.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Julio de 2009
MarginalBOE-A-2010-4126
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

Por cuanto el día 17 de diciembre de 2002, el Plenipotenciario de España nombrado en buena y debida forma al efecto, firmó en Copenhague el Instrumento de Enmienda del Convenio constitutivo de la Oficina Europea de Radiocomunicaciones (OER), hecho en el mismo lugar y fecha,

Vistos y examinados el Preámbulo, los veintiún artículos y los dos Anexos del Convenio enmendado,

Cumplidos los requisitos exigidos por la Legislación española, Vengo en aprobar y ratificar cuanto en el mismo se dispone, como en virtud del presente la apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe puntualmente en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza mando expedir este Instrumento de Ratificación firmado por Mí, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Dado en Madrid, a 17 de octubre de 2006.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación,

MIGUEL ÁNGEL MORATINOS CUYAUBÉ

INSTRUMENTO DE ENMIENDA DEL CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA OFICINA EUROPEA DE RADIOCOMUNICACIONES (OER)

Las Partes Contratantes del Convenio constitutivo de la Oficina Europea de Radiocomunicaciones (OER) (La Haya, 1993),

Considerando

Que el Consejo de la Oficina Europea de Radiocomunicaciones, en su 14ª reunión ordinaria, celebrada en Copenhague los días 8 y 9 de abril de 2002, adoptó enmiendas al Convenio constitutivo de la Oficina Europea de Radiocomunicaciones (OER) (La Haya, 1993), de conformidad con las disposiciones pertinentes del artículo 20 del mencionado Convenio.

Han convenido en lo siguiente:

ARTÍCULO 1

Se modifica el Convenio constitutivo de la Oficina Europea de Radiocomunicaciones (OER) (La Haya, 1993), en adelante denominado «el Convenio», y se adjunta como anexo al presente Instrumento la versión consolidada del texto del Convenio, con las enmiendas introducidas.

ARTÍCULO 2

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Convenio, éste entrará en vigor para todas las Partes Contratantes, en su versión enmendada, el primer día del tercer mes siguiente a la fecha en que el Gobierno de Dinamarca notifique a las Partes Contratantes que ha recibido las notificaciones de ratificación, aceptación o aprobación de todas las Partes Contratantes.

En fe de lo cual los representantes abajo firmantes de las Partes Contratantes, tras haber sido debidamente autorizados para ello, firman el presente Instrumento de enmienda del Convenio constitutivo de la Oficina Europea de Radiocomunicaciones (OER) (La Haya, 1993).

Hecho en Copenhague el 17 de diciembre de 2002, en un ejemplar único, en alemán, francés e inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos.

Por la República de Austria.

Por la República de Bulgaria.

Por la República de Croacia Por la República de Chipre Por el Reino de Dinamarca.

Por la República de Estonia.

Por la República de Finlandia.

Por la República Francesa.

Por la República Federal de Alemania. Sujeto a ratificación. Por la República Helénica.

Por la República de Hungría.

Por la República de Islandia.

Por Irlanda.

Por la República Italiana.

Por el Principado de Liechtenstein.

Por el Gran Ducado de Luxemburgo.

Por el Principado de Mónaco.

Por el Reino de los Países Bajos. Sujeto a aceptación.

Por el Reino de Noruega.

Por la República de Polonia.

Por la República Portuguesa.

Por Rumania.

Por la República Eslovaca.

Por el Reino de España.

Por el Reino de Suecia.

Por la Confederación Suiza.

Por la República de Turquía.

Por el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. Por el Estado de la Ciudad del Vaticano.

ANEXO

Convenio Constitutivo de la Oficina Europea de Comunicaciones (OEC)

La Haya, 23 de junio de 1993: con las enmiendas adoptadas en Copenhague el 9 de abril de 2002

Los Estados Partes en el presente Convenio, en lo sucesivo denominados «las Partes Contratantes»;

Decididos a crear una institución permanente sin fines lucrativos para ayudar a la Conferencia Europea de Administraciones Postales y de Telecomunicaciones, en lo sucesivo denominada «CEPT», en sus tareas encaminadas a reforzar las relaciones entre

sus miembros, fomentar la cooperación entre los mismos y contribuir a crear un mercado dinámico en el campo de las comunicaciones postales y electrónicas europeas;

Tomando nota de que el presente Convenio constituye el texto enmendado del Convenio constitutivo de la Oficina Europea de Radiocomunicaciones y de que la Oficina creada por el presente Convenio asumirá las anteriores funciones y tareas de la Oficina Europea de Radiocomunicaciones (OER) y de la Oficina Europea de Telecomunicaciones (OET);

Han convenido en lo siguiente:

ARTÍCULO 1

Creación de la Oficina Europea de Comunicaciones

  1. Por el presente Convenio se crea la Oficina Europea de Comunicaciones, en lo sucesivo denominada «OEC». 2. La sede de la OEC estará en Copenhague, Dinamarca.

ARTÍCULO 2

Objeto de la OEC

La OEC será un centro especializado en comunicaciones postales y electrónicas con el fin de ayudar y asesorar a la Presidencia de la CEPT y a los Comités de la CEPT.

ARTÍCULO 3

Funciones de la OEC

  1. Las funciones principales de la OEC serán:

  2. servir de centro especializado que actuará como núcleo coordinador para la identificación de los aspectos problemáticos y de las nuevas posibilidades en el campo de las comunicaciones postales y electrónicas, y asesorar en consonancia a la Presidencia de la CEPT y a los Comités de la CEPT; 2. elaborar planes a largo plazo para la futura utilización de los recursos limitados utilizados por las comunicaciones electrónicas a nivel europeo; 3. servir de enlace con las autoridades nacionales, según proceda; 4. estudiar las cuestiones de regulación en el ámbito de las comunicaciones postales y electrónicas; 5. celebrar consultas sobre temas concretos; 6. llevar un registro de las actuaciones importantes de los Comités de la CEPT y de la aplicación de las decisiones y recomendaciones correspondientes de la CEPT; 7. facilitar a los Comités de la CEPT informes de situación a intervalos regulares; 8. servir de enlace con la Unión Europea y con la Asociación Europea de Libre Comercio. 9. dar apoyo a la presidencia de la CEPT, entre otros aspectos, en el mantenimiento de la agenda política flexible; 10. prestar apoyo y realizar estudios para los Comités de la CEPT, entre otros aspectos, para proponer un programa de trabajo para la CEPT sobre la base de la agenda política flexible; 11. ayudar a los grupos de trabajo y equipos de proyecto de la CEPT, en particular en la...

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