Instrumento de Ratificación del Protocolo del Convenio de 1979 sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia provocada por contaminantes orgánicos persistentes, hecho en Aarhus (Dinamarca) el 24 de junio de 1998.

MarginalBOE-A-2011-6008
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

Por cuanto el día 24 de junio de 1998, el Plenipotenciario de España, nombrado en buena y debida forma al efecto, firmó en Aarhus (Dinamarca) el Protocolo del Convenio de 1979 sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia provocada por contaminantes orgánicos persistentes, hecho en el mismo lugar y fecha,

Vistos y examinados el preámbulo, los veinte artículos y los ocho anexos del Protocolo,

Concedida por las Cortes Generales la autorización prevista en el artículo 94.1 de la Constitución,

Vengo en aprobar y ratificar cuanto en el mismo se dispone, como en virtud del presente lo apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza, Mando expedir este Instrumento de Ratificación firmado por Mí, debidamente sellado y refrendado por la infrascrita Ministra de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Dado en Madrid a 23 de noviembre de 2010.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Asuntos Exteriores y de Cooperación,

TRINIDAD JIMÉNEZ GARCÍA-HERRERA

PROTOCOLO DEL CONVENIO DE 1979 SOBRE LA CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA TRANSFRONTERIZA A GRAN DISTANCIA PROVOCADA POR CONTAMINANTES ORGÁNICOS PERSISTENTES

Las partes,

Decididas a aplicar el Convenio sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia,

Reconociendo que las emisiones de muchos contaminantes orgánicos persistentes se transportan a través de las fronteras internacionales y se depositan en Europa, Norteamérica y el Ártico, lejos de su lugar de origen, y que la atmósfera es el principal medio de transporte,

Conscientes de que los contaminantes orgánicos persistentes resisten la degradación en condiciones naturales y que se han asociado a efectos perjudiciales para la salud humana y el medio ambiente,

Preocupadas porque los contaminantes orgánicos persistentes pueden biomagnificarse en los niveles tróficos superiores hasta concentraciones que podrían afectar a la salud de la fauna y los seres humanos expuestos,

Admitiendo que el peligro de biomagnificación de los contaminantes orgánicos persistentes afecta particularmente a los ecosistemas árticos y en especial a sus pueblos indígenas, que subsisten mediante el pescado y los mamíferos de la zona,

Entendiendo que las medidas que se adopten para controlar las emisiones de contaminantes orgánicos persistentes contribuirían también a la protección del medio ambiente y de la salud humana en áreas ubicadas fuera del ámbito de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas, incluidos el Ártico y las aguas internacionales,

Resueltas a tomar medidas para prever, prevenir o reducir al mínimo las emisiones de contaminantes orgánicos persistentes, teniendo en cuenta la aplicación del enfoque preventivo establecido en el principio 15.° de la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo,

Reafirmando que los Estados tienen, de acuerdo con la Carta de las Naciones Unidas y los principios del derecho internacional, el derecho soberano a explotar sus propios recursos de conformidad con sus propias políticas ambientales y de desarrollo, y la responsabilidad de asegurarse de que las actividades que se lleven a cabo dentro de su jurisdicción o control no provoquen daños en el medio ambiente de otros Estados o de áreas situadas fuera de los límites de la jurisdicción nacional,

Advirtiendo la necesidad de una actuación mundial con respecto a los contaminantes orgánicos persistentes y recordando la función que el capítulo 9 del Programa 21 otorga a los acuerdos regionales de reducción de la contaminación atmosférica transfronteriza mundial y, en particular, a la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas, de compartir su experiencia regional con otras regiones del mundo,

Reconociendo que existen regímenes subregionales, regionales y mundiales, incluidos instrumentos internacionales, que regulan el tratamiento de los desechos peligrosos, su circulación transfronteriza y su eliminación, en particular el Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación,

Considerando que las principales fuentes de contaminación atmosférica que contribuyen a la acumulación de contaminantes orgánicos persistentes son la utilización de ciertos plaguicidas, la fabricación y utilización de ciertos productos químicos, y la formación no intencionada de ciertas sustancias en la incineración de desechos, la combustión, la producción de metales y las fuentes móviles,

Conocedoras de que existen técnicas y prácticas de gestión que permiten reducir las emisiones al aire de contaminantes orgánicos persistentes,

Conscientes de la necesidad de un enfoque regional eficiente para combatir la contaminación atmosférica,

Advirtiendo la importante aportación realizada por los sectores privados y no gubernamentales para el conocimiento de los efectos asociados a los contaminantes orgánicos persistentes, alternativas disponibles y técnicas de supresión, y su colaboración con miras a la reducción de las emisiones de contaminantes orgánicos persistentes,

Teniendo en cuenta que las medidas tomadas para reducir las emisiones de contaminantes orgánicos persistentes no deben constituir un medio de discriminación arbitrario o injustificable o una restricción disimulada del comercio y la competencia internacional,

Teniendo en cuenta los datos técnicos y científicos conocidos sobre las emisiones, los procesos atmosféricos y los efectos de los contaminantes orgánicos persistentes para la salud humana y el medio ambiente, así como los costes de su supresión, y reconociendo la necesidad de continuar la cooperación técnica y científica para favorecer la comprensión de estas cuestiones,

Reconociendo las medidas ya tomadas en el campo de los contaminantes orgánicos persistentes por algunas de las Partes a escala nacional y/o de conformidad con otros convenios internacionales,

Han acordado lo siguiente:

ARTÍCULO 1

Definiciones

A efectos del presente Protocolo,

1) Por «Convenio» se entenderá el Convenio sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia, adoptado en Ginebra el 13 de noviembre de 1979.

2) Por «EMEP» se entenderá el Programa de Cooperación para la Vigilancia Continua y la Evaluación del Transporte a Gran Distancia de Contaminantes Atmosféricos en Europa.

3) Por «Órgano Ejecutivo» se entenderá el órgano ejecutivo del Convenio constituido conforme al apartado 1 del artículo 10 del mismo.

4) Por «Comisión» se entenderá la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas.

5) Por «Partes» se entenderá, salvo que del contexto se derive lo contrario, las Partes firmantes del presente Protocolo.

6) Por «ámbito geográfico del EMEP» se entenderá el área definida en el apartado 4 del artículo 1 del Protocolo del Convenio de 1979 sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia, relativo a la financiación a largo plazo del Programa de Cooperación para la Vigilancia Continua y la Evaluación del Transporte a Gran Distancia de Contaminantes Atmosféricos en Europa (EMEP), adoptado en Ginebra el 28 de septiembre de 1984.

7) Por «contaminantes orgánicos persistentes» (COP) se entenderán sustancias orgánicas que: 1) poseen características tóxicas; 2) son persistentes; 3) son bioacumulables; 4) son propensas a ser transportadas por la atmósfera a gran distancia más allá de las fronteras nacionales y a quedar depositadas, y 5) pueden provocar efectos perjudiciales significativos para la salud humana o el medio ambiente cerca y lejos de sus fuentes.

8) Por «sustancia» se entenderá una sola especie química, o bien varias especies químicas que forman un grupo específico en virtud de: a) poseer propiedades similares y emitirse juntas al medio ambiente, o b) formar una mezcla normalmente comercializada como un solo artículo.

9) Por «emisión» se entenderá la liberación de una sustancia a la atmósfera desde un punto o fuente difusa.

10) Por «fuente estacionaria» se entenderá todo edificio, estructura, planta, instalación o equipamiento fijo que emita o pueda emitir una materia contaminante orgánica persistente directa o indirectamente a la atmósfera.

11) Por «categoría principal de fuentes estacionarias» se entenderá cualquier categoría de fuentes estacionarias relacionadas en el anexo VIII.

12) Por «fuente estacionaria nueva» se entenderá cualquier fuente estacionaria cuya construcción o reforma sustancial comience transcurridos dos años desde la fecha de entrada en vigor 1) del presente Protocolo o 2) de una enmienda a los anexos III o VIII, cuando la fuente estacionaria pase a estar sujeta a las disposiciones del presente Protocolo exclusivamente en virtud de dicha enmienda. Incumbirá a las autoridades nacionales competentes decidir si una reforma es sustancial o no, teniendo en cuenta factores como los beneficios ambientales de la reforma.

ARTÍCULO 2

Objeto

El objeto del presente Protocolo es controlar, reducir o eliminar las descargas, emisiones y pérdidas de contaminantes orgánicos persistentes.

ARTÍCULO 3

Obligaciones básicas

  1. Excepto en los casos en que esté específicamente exenta de conformidad con el artículo 4, cada una de las Partes tomará medidas efectivas:

    a) Para eliminar la producción y utilización de las sustancias relacionadas en el anexo I, de conformidad con los requisitos de aplicación especificados en el mismo.

    b) i) Para asegurarse de que cuando proceda a la destrucción o la eliminación de las sustancias relacionadas en el anexo I, tal destrucción o eliminación se efectúe de manera ambientalmente racional, teniendo en cuenta los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR