Instrumento de adhesión de España al Convenio por el que se crea un Instituto Universitario Europeo y al Protocolo sobre los privilegios e inmunidades del Instituto Universitario Europeo, hechos en Florencia el 19 de abril de 1972.

Fecha de Entrada en Vigor16 de Septiembre de 1988
MarginalBOE-A-1989-5171
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

Concedida por las Cortes Generales la autorización prevista en el artículo 94.1 de la Constitución, y, por consiguiente, cumplidos los requisitos exigidos por la legislación española, extiendo el presente Instrumento de Adhesión de España al Convenio por el que se crea un Instituto Universitario Europeo y al Protocolo sobre privilegios e inmunidades del Instituto Universitario Europeo, hechos en Florencia el 19 de abril de 1972, para que, mediante su depósito y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del Convenio, España pase a ser Parte de dichos Convenio y Protocolo.

En fe de lo cual, firmo el presente Instrumento, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores.

Dado en Madrid a 25 de agosto de 1988.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Asuntos Exteriores,

FRANCISCO FERNÁNDEZ ORDÓÑEZ

CONVENIO POR EL QUE SE CREA UN INSTITUTO UNIVERSITARIO EUROPEO

Su Majestad el Rey de los belgas, el Presidente de la República Federal de Alemania, el Presidente de la República Francesa, el Presidente de la República Italiana, Su Alteza Real el Gran Duque de Luxemburgo, y Su Majestad la Reina de los Países Bajos,

Resueltos a facilitar el progreso de los conocimientos en aquellos ámbitos que presentan un interés particular para el desarrollo de Europa, en especial de su cultura, historia, derecho, economía y sus instituciones,

Deseosos de promover la cooperación en esos campos y de suscitar esfuerzos de investigación en común,

Decididos a llevar a cabo las intenciones formuladas acerca de esa materia en las declaraciones adoptadas por los Jefes de Estado o de Gobierno reunidos en Bonn el 18 de julio de 1961 y en La Haya los días 1 y 2 de diciembre de 1969,

Considerando que es conveniente dar una nueva aportación a la vida intelectual de Europa y crear con esa intención un Instituto Europeo al nivel universitario más elevado posible,

Han decidido crear un Instituto Universitario Europeo y definir las condiciones en que debe funcionar, y a tales efectos han designado como Plenipotenciarios:

Su Majestad el Rey de los belgas:

Al señor Léon Hurez, Ministro de Educación Nacional (F).

El Presidente de la República Federal de Alemania:

Al señor Rolf Lahr, Embajador de la República Federal de Alemania en Roma.

El Presidente de la República Francesa:

Al señor Jacques Duhamel, Ministro de Asuntos Culturales.

El Presidente de la República Italiana:

Al señor Aldo Moro, Ministro de Asuntos Exteriores: al señor Riccardo Misasi, Ministro de Educación Nacional.

Su Alteza Real el Gran Duque de Luxemburgo:

Al señor Jean Dupong, Ministro de Educación Nacional.

Su Majestad la Reina de los Países Bajos:

Al señor Th. E. Westerterp, Secretario de Estado de Asuntos Exteriores.

Quienes, después de haber intercambiado sus plenos poderes reconocidos en buena y debida forma,

Han convenido lo siguiente:

CAPÍTULO PRIMERO Principios relativos a la creación del Instituto

Artículo 1

Por el presente Convenio, los Estados miembros de las Comunidades Europeas (en lo sucesivo denominados Estados contratantes) crean conjuntamente el Instituto Universitario Europeo (en lo sucesivo denominado el Instituto) dotado de personalidad jurídica.

El Instituto tiene su sede en Florencia.

Artículo 2

  1. El Instituto tiene por objeto contribuir por medio de su actividad dentro del ámbito de la enseñanza superior y de la investigación, al desarrollo del patrimonio cultural y científico de Europa, considerado en su unidad y en su diversidad. Sus trabajos se referirán igualmente a los grandes movimientos e instituciones que caracterizan a Europa en su historia y en su evolución. Tendrán en cuenta sus relaciones con las civilizaciones extraeuropeas.

    Este cometido se llevará a cabo por medio de la enseñanza y la investigación al nivel universitario más elevado.

  2. El Instituto deberá ser igualmente lugar de encuentro y de contraste de ideas y experiencias acerca de temas que interesen a las disciplinas que son objeto de sus estudios e investigaciones.

    Artículo 3

  3. Los Estados contratantes tomarán todas las medidas apropiadas para facilitar el cumplimiento de la misión del Instituto, dentro del respeto a la libertad de investigación y enseñanza.

  4. Los Estado contratantes facilitarán la proyección del Instituto en el mundo universitario y científico. A esos fines proporcionarán asistencia al Instituto con objeto de establecer una cooperación apropiada con las instituciones universitarias y científicas establecidas en su territorio, así como con los Organismos europeos e internacionales competentes en cuestiones de educación, cultura e investigación.

  5. El Instituto cooperará, dentro del marco de sus competencias, con las Universidades y todos los Organismos de enseñanza e investigación nacionales o internacionales que deseen prestarle sus servicios; podrá concluir acuerdos con Estado y Organismos internacionales.

    Artículo 4

    El Instituto y su personal gozarán de los privilegios e inmunidades necesarias para el cumplimiento de su misión, de conformidad con el Protocolo que se adjunta al presente Convenio y del que formará parte integrante.

    El Instituto concluirá un Acuerdo de sede con el Gobierno de la República Italiana, aprobado por unanimidad por el Consejo Superior.

CAPÍTULO II Estructuras administrativas

Artículo 5

Los órganos del Instituto serán los siguientes:

  1. E Consejo Superior.

  2. El Presidente del Instituto.

  3. El Consejo Académico.

    Artículo 6

    1. El Consejo Superior estará formado por representantes de los Gobiernos de los Estados contratantes; cada Gobierno dispondrá de un voto en el seno de este Consejo y nombrará dos representantes para el mismo.

      El Consejo Superior se reunirá al menos una vez al año en Florencia.

    2. La presidencia del Consejo Superior recaerá por rotación en cada uno de los Estados contratantes por la duración de un año.

    3. El Presidente del Instituto, el Secretario general y un representante de las Comunidades Europeas participarán sin derecho a voto en las reuniones del Consejo Superior.

    4. El Consejo Superior será responsable de la orientación principal que siga el Instituto; regulará el funcionamiento del mismo y velará por su marcha. Facilitará, por una parte, las relaciones entre los Gobiernos acerca del Instituto y, por otra parte, entre el Instituto y los Gobiernos.

      Para desempeñar las funciones que le están encomendadas, el Consejo Superior tomará las decisiones necesarias, de acuerdo con los requisitos previstos en los párrafos 5 y 6.

    5. El Consejo Superior, actuando por unanimidad.

  4. Establecerá las disposiciones reglamentarias que rijan el funcionamiento del Instituto, así como las disposiciones reglamentarias financieras previstas en el artículo 26.

  5. Fijará las modalidades según las que deba hacerse la elección de las lenguas de trabajo, de conformidad con el artículo 27.

  6. Establecerá el Estatuto del personal del Instituto; este Estatuto deberá definir el mecanismo de arreglo de las controversias que puedan surgir entre el Instituto y los beneficiarios del Estatuto.

  7. Decidirá la creación de puestos permanentes de Profesores adscritos al Instituto.

  8. Invitará a participar en las actividades del Consejo Académico a las personalidades definidas en el artículo 9, párrafo 3, de acuerdo con las condiciones que allí se fijan.

  9. Concluirá el Acuerdo de la sede entre el Instituto y el Gobierno de la República Italiana así como cualquier instrumento de los contemplados en el artículo 3, párrafo 3.

  10. Procederá a efectuar el primer nombramiento del Presidente y del Secretario general del Instituto.

  11. Aprobará la derogación prevista en el artículo 8, párrafo 3.

  12. Modificará el reparto por departamentos previsto en el artículo 11 o creará nuevos departamentos.

  13. Emitirá el parecer favorable a que se refiere el artículo 33.

  14. Tomará las disposiciones que se contemplan en el artículo 34.

    1. El Consejo Superior, resolviendo por mayoría cualificada, tomará otras decisiones distintas de las previstas en el párrafo 5, en especial aquellas que se refieran a:

  15. El nombramiento del Presidente y del Secretario general del Instituto.

  16. La aprobación del presupuesto del Instituto y la dispensa al Presidente en cuanto a la ejecución del presupuesto.

  17. La aprobación, a propuesta del Consejo Académico, de las líneas generales de la enseñanza.

  18. El establecimiento de su Reglamento interno.

    1. Los votos sobre las decisiones que requieran la mayoría cualificada estarán sujetos a la siguiente distribución;

      Bélgica: 5.

      Dinamarca: 3.

      República Federal de Alemania: 10.

      República Helénica: 5.

      España: 8.

      Francia: 10.

      Irlanda: 3.

      Italia: 10.

      Luxemburgo: 2.

      Países Bajos: 5.

      Reino Unido: 10.

      Los acuerdos se adoptarán si se han obtenido, como mínimo, 50 votos favorables de al menos ocho Gobiernos.

    2. Las abstenciones no obstarán para la adopción de acuerdos que requieran la unanimidad por parte del Consejo Superior.

      Artículo 7

    3. El Presidente dirigirá el Instituto. Procederá a la ejecución de los actos y decisiones tomados en aplicación del Convenio y adoptará las decisiones administrativas que no sean competencia de otros órganos del Instituto.

    4. Estará encargado de la administración del Instituto...

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