Enmiendas de 2006 al Anexo del Protocolo de 1978 relativo al Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques 1973 (instalaciones de recepción fuera de zonas especiales y descarga de las aguas sucias) (publicado en el 'Boletín Oficial del Estado' nº 249 y 250 de 17 y 18 de octubre de 1984), adoptadas el 13 de julio 2007, mediante Resolución MEPC 164(56).

MarginalBOE-A-2010-330
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion
  1. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN

330 Enmiendas de 2006 al Anexo del Protocolo de 1978 relativo al Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques 1973 (instalaciones de recepción fuera de zonas especiales y descarga de las aguas sucias) (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» nº 249 y 250 de 17 y 18 de octubre de 1984), adoptadas el 13 de julio 2007, mediante Resolución MEPC 164(56).

RESOLUCIÓN MEPC.164(56) adoptada el 13 de julio de 2007

Enmiendas al Anexo del Protocolo de 1978 relativo al Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973

(Instalaciones de recepción fuera de zonas especiales y descarga de las aguas sucias)

El Comité de Protección del Medio Marino,

Recordando el artículo 38 a) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones conferidas al Comité de Protección del Medio Marino (el Comité) por los convenios internacionales relativos a la prevención y contención de la contaminación del mar,

Tomando nota del artículo 16 del Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973 (en adelante denominado «Convenio de 1973») y el artículo VI del Protocolo de 1978 relativo al Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973 (en adelante denominado «Protocolo de 1978»), en los que conjuntamente se especifica el procedimiento para enmendar el Protocolo de 1978 y se confiere al órgano pertinente de la Organización la función de examinar y adoptar enmiendas al Convenio de 1973 modificado por el Protocolo de 1978 (MARPOL 73/78),

Habiendo examinado propuestas de enmiendas a la regla 38.2.5 del Anexo 1 y a la regla 11.1.1 del Anexo IV del MARPOL 73/78,

  1. Adopta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 2) d) del Convenio de 1973, las enmiendas a los Anexos I y IV del MARPOL 73/78 cuyos textos figuran respectivamente en los anexos 1 y 2 de la presente resolución; 2. Dispone, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 2) f) iii) del Convenio de 1973, que las enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de junio de 2008, salvo que, con anterioridad a esa fecha, un tercio cuando menos de las Partes, o aquellas Partes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50% del tonelaje bruto de la flota mercante mundial, hayan notificado a la Organización que rechazan las enmiendas; 3. Invita a las...

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