Convenio sobre el Reglamento Internacional para prevenir los abordajes, hecho en Londres el 20 de octubre de 1972 («Boletín Oficial del Estado» de 9 de julio de 1977). Enmiendas aprobadas por la Asamblea de la Organización Marítima Internacional el 4 de noviembre de 1993 por Resolución A.736(18).

MarginalBOE-A-1994-22801
SecciónI - Disposiciones Generales

RESOLUCION A.736(18)

aprobada el 4 de noviembre de 1993

Enmiendas al Reglamento internacional para prevenir los abordajes, 1972

La Asamblea,

Recordando el artículo VI del Convenio sobre el Reglamento internacional para prevenir los abordajes, 1972, que trata de las modificaciones del Reglamento,

Habiendo examinado las enmiendas al Reglamento internacional para prevenir los abordajes, 1972, aprobadas por el Comité de Seguridad Marítima en su 61. período de sesiones y comunicadas a todas las Partes Contratantes de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo VI del Convenio, así como las recomendaciones del Comité de Seguridad Marítima por lo que respecta a la entrada en vigor de dichas enmiendas,

  1. Adopta, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo VI del Convenio, las enmiendas que figuran en el anexo de la presente resolución;

  2. Decide, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 4 del artículo VI del Convenio, que las enmiendas entrarán en vigor el 4 de noviembre de 1995, a menos que el 4 de mayo de 1994 más de un tercio de las Partes Contratantes haya notificado a la Organización que recusa las enmiendas;

  3. Pide al Secretario general que, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo VI, comunique la presente resolución a todas las Partes Contratantes en el Convenio para que la acepten;

  4. Invita a las Partes Contratantes a que notifiquen cualquier objeción que tengan respecto de las enmiendas el 4 de mayo de 1994 a más tardar, fecha a partir de la cual se considerará que se ha aceptado la entrada en vigor de las enmiendas según se determina en la presente resolución.

    ANEXO

    Enmiendas al Reglamento internacional para prevenir los abordajes, 1972

  5. Regla 26 b) i): Suprímanse las palabras .

  6. Regla 26 c) i): Suprímanse las palabras .

  7. Regla 26 d): Se modifica de modo que diga:

  8. Anexo I, sección 3. Posición y separación horizontal de las luces: Se añade el nuevo párrafo d) siguiente:

  9. Anexo I, sección 9. Sectores horizontales:

    - el párrafo existente pasa a ser .

    - se añade el nuevo párrafo b) ii) siguiente:

  10. Anexo I, sección 13. Aprobación: Pasa a ser sección 14 y se intercala la nueva sección 13 siguiente:

    La luz de tope de las naves de gran velocidad que tengan una relación eslora/manga inferior a 3,0 se podrá colocar, en relación con la manga de la nave, a una altura inferior a la prescrita en el párrafo 2 a) i) del presente anexo, siempre que el ángulo que forma el triángulo...

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