Convenio sobre el Reglamento Internacional para Prevenir los Abordajes, hecho en Londres el 20 de octubre de 1972. Enmienda aprobada el 19 de octubre de 1989.

Fecha de Entrada en Vigor19 de Abril de 1991
MarginalBOE-A-1991-1615
SecciónI - Disposiciones Generales

La Asamblea de la Organización Marítima Internacional, por Resolución A.678(16) de 19 de octubre de 1989, aprobó la siguiente Enmienda al Convenio sobre el Reglamento Internacional para Prevenir los Abordajes, hecho en Londres el 20 de octubre de 1972, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 9 de julio de 1977, 17 de enero de 1978, 11 de mayo y 27 de agosto de 1981, 23 de junio de 1983 y 24 de junio de 1989.

Enmienda al Reglamento Internacional para Prevenir los Abordajes, 1972

Regla 10.–Dispositivos de separación del tráfico

Sustitúyase el texto actual del párrafo d) por el siguiente:

d) i) Los buques que puedan navegar con seguridad por la vía de circulación adecuada de un dispositivo de separación del tráfico no utilizarán la zona de navegación costera adyacente. Sin embargo, los buques de eslora inferior a 20 m, los buques de vela y los buques dedicados a la pesca podrán utilizar la zona de navegación costera;

ii) No obstante lo...

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