Real Decreto 1575/2009, de 9 de octubre, por el que se aprueba el convenio entre la Administración General del Estado y Autopistas, Concesionaria Española, Sociedad Anónima Unipersonal, por el que se establecen los términos para la exención de peaje de los movimientos de ida en los recorridos entre Alfajarín y Fraga de la Autopista AP-2, Zaragoza-Mediterráneo.

MarginalBOE-A-2009-16460
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyReal Decreto

Autopistas, Concesionaria Española, Sociedad Anónima Unipersonal (Acesa), es titular de la concesión de la Administración General del Estado para la construcción, conservación y explotación de las autopistas Barcelona-La Jonquera, Barcelona-Tarragona, Montmeló-El Papiol (autopista AP-7) y Zaragoza-Mediterráneo (autopista AP-2), en virtud de los decretos 165/1967, de 26 de enero, 128/1968, de 18 de enero, 1310/1973, de 22 de junio y 1321/1974, de 25 de abril, concesión que quedó unificada de conformidad con los reales decretos 2479/1978, de 14 de octubre y 126/1984, de 25 de enero y que ha sido modificada por los reales decretos 1547/1990, de 30 de noviembre, 483/1995, de 24 de marzo, 912/1995, de 2 de junio, 2346/1998, de 23 de octubre, 101/2000, de 21 de enero y 457/2006, de 7 de abril.

Esta autopista tiene parte de su recorrido en la Comunidad Autónoma de Aragón, siendo un itinerario alternativo la carretera N-II.

El Gobierno de Aragón, consciente de la problemática de los tráficos en la carretera N-ll entre Alfajarín (Zaragoza) y Fraga en la provincia de Huesca, consideró maximizar la utilización de la autopista en esa zona para lo cual suscribió con Acesa un acuerdo para la aplicación de medidas de bonificación por habitualidad para vehículos ligeros en recorridos de la autopista AP-2 por la Comunidad Autónoma de Aragón, que fue autorizado por el Ministerio de Fomento con fecha 22 de diciembre de 2008 y que establecía la gratuidad del viaje de vuelta para los vehículos ligeros, en los trayectos de ida y vuelta con origen y destino en dos enlaces de dicha autopista realizados entre las estaciones de peaje de Alfajarín (salida n.º 1) y Fraga (salida n.º 4), ambas inclusive.

La Administración General del Estado, en aras del interés público y para la mejora del tráfico en la zona, ha considerado conveniente acordar con Acesa la ampliación de la exención de peaje que se contempla en el acuerdo citado a los viajes de ida, en idénticas condiciones que acordó el Gobierno de Aragón, es decir, a los vehículos que abonen el peaje mediante el sistema denominado peaje dinámico o telepeaje, con retorno en las 24 horas siguientes al tránsito de origen y que el origen del tránsito de ida coincida con el destino del de vuelta y viceversa.

Este real decreto se ha tramitado de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, de construcción, conservación y explotación de autopistas de peaje en régimen de concesión, con audiencia y conformidad de la sociedad concesionaria.

En su virtud, a propuesta del Ministerio de Fomento, con el informe previo del Ministerio de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de octubre de 2009,

DISPONGO:

Artículo 1 Aprobación del convenio.

Se aprueba el convenio que se recoge en el anexo sobre la exención de peaje del viaje de ida para a los vehículos ligeros, en los trayectos de ida y vuelta con origen y destino en dos enlaces de la autopista AP-2, comprendidos entre las estaciones de peaje de Alfajarín (salida n.º 1) y Fraga (salida n.º 4), ambas inclusive.

Artículo 2 Régimen jurídico de la concesión.

El régimen jurídico de la concesión de que es titular Autopistas, Concesionaria Española, Sociedad Anónima Unipersonal, será el vigente, con las modificaciones que se contienen en este real decreto y en el convenio que se aprueba y se incorpora como anexo.

Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera Partida presupuestaria.

Los importes resultantes de la aplicación de lo establecido en el presente real decreto se abonarán con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio de Fomento aprobada al efecto, con los importes que figuran en la cláusula segunda del convenio.

Disposición adicional segunda Medidas para el desarrollo de lo establecido en el presente real decreto.

Se faculta a la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje para que dicte las instrucciones y adopte las medidas oportunas para el desarrollo de lo establecido en el presente real decreto.

Disposición final única Efectividad.

Este real decreto producirá efectos desde el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 9 de octubre de 2009.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Fomento,

JOSÉ BLANCO LÓPEZ

ANEXO

Convenio entre la Administración General del Estado y Autopistas, Concesionaria Española, Sociedad Anónima Unipersonal, por el que se establecen los términos para la exención de peaje de los movimientos de ida en los recorridos entre Alfajarín y Fraga de la autopista AP-2, Zaragoza-Mediterráneo.

En Madrid, a de de 2009,

REUNIDOS

De una parte, don José Blanco López, Ministro de Fomento, en nombre y representación de la Administración General del Estado.

Y de otra, don Salvador Alemany Mas, en su calidad de Presidente y Consejero Delegado de «Autopistas, Concesionaria Española, Sociedad Anónima Unipersonal», que actúa en nombre y representación de ésta, en virtud de escritura pública ante la Notario de Barcelona doña María Isabel Gabarró Miquel, de fecha 25 de febrero de 2008, número de protocolo 497.

Reconociéndose ambas partes suficientemente capacitadas para celebrar este convenio al amparo del artículo 24 de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, de construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión,

MANIFIESTAN

Primero.–Autopistas, Concesionaria Española, Sociedad Anónima Unipersonal (Acesa), es titular de la concesión de la Administración General del Estado para la construcción, conservación y explotación de las autopistas Barcelona-La Jonquera, Barcelona-Tarragona, Montmeló-El Papiol (autopista AP-7) y Zaragoza-Mediterráneo (autopista AP-2), en virtud de los decretos 165/1967, de 26 de enero, 128/1968, de 18 de enero, 1310/1973, de 22 de junio, y 1321/1974, de 25 de abril, concesión que quedó unificada de conformidad con los reales decretos 2479/1978, de 14 de octubre, y 126/1984, de 25 de enero, y que ha sido modificada por los reales decretos 1547/1990, de 30 de noviembre, 483/1995, de 24 de marzo, 912/1995, de 2 de junio, 2346/1998, de 23 de octubre, 101/2000, de 21 de enero, y 457/2006, de 7 de abril.

Segundo.–El 22 de diciembre de 2008 el Delegado del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje autorizó a Acesa, a suscribir un acuerdo con el Gobierno de Aragón para la aplicación de la gratuidad del viaje de vuelta para los vehículos ligeros, en los trayectos de ida y vuelta con origen y destino en dos enlaces de la autopista AP-2, comprendidos entre las estaciones de peaje coincidentes con Alfajarín (salida n.º 1) y Fraga (salida n.º 4), ambas inclusive, y con retorno en las veinticuatro horas siguientes al tránsito de origen, con las condiciones de que el sistema de pago sea el de peaje dinámico o telepeaje (sistema Vía T) y que el origen del tránsito de ida debe coincidir con el destino del de vuelta y viceversa.

Ambas partes se hacen cargo de su financiación. El Gobierno de Aragón, como contraprestación por la gratuidad, abonará a Acesa el 100 por 100 de cada peaje de vuelta bonificado hasta que la cantidad adeudada global alcance el millón de euros, y a partir de ese momento al exceso se le aplicará un descuento del 20 por 100.

Tercero.–Que en aras del interés público y para profundizar en la mejora del tráfico de la zona, el Ministerio de Fomento se plantea ampliar la medida de exención de peaje del acuerdo señalado, financiando el peaje de ida de los viajes que se realicen cumpliendo las condiciones anteriormente señaladas.

Cuarto.–Que en el marco de colaboración que viene manteniendo con esta Administración Pública, Acesa presta su conformidad a la propuesta de ida exenta de peaje para vehículos ligeros reseñada en el punto anterior, en los términos y condiciones que se especifican en este convenio.

Quinto.–Que como contraprestación a la medida de exención de peaje que se suscribe el Ministerio de Fomento se compromete a abonar a Acesa el 100 por 100 del peaje de ida no cobrado al usuario, de los vehículos ligeros que realicen los recorridos reseñados, hasta un millón de euros anualmente, a partir del cual del exceso se abonará solo el 80 por 100 del peaje de ida no satisfecho por los vehículos ligeros, corriendo a cargo de Acesa el importe restante, hasta el final del plazo concesional, tramitando al efecto los oportunos expedientes de gasto y de adquisición de compromisos para ejercicios futuros.

Sexto.–Que por lo expuesto, las partes, al amparo de lo establecido en el artículo 24 de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, de construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión, y dentro del espíritu de colaboración que siempre ha presidido las relaciones de la Administración concedente con la sociedad concesionaria, suscriben el presente convenio, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.–El Ministerio de Fomento y Autopistas, Concesionaria Española, Sociedad Anónima Unipersonal (Acesa) han llegado a un acuerdo para la aplicación de la exención de peaje del viaje de ida para los vehículos ligeros, en los trayectos de ida y vuelta con origen y destino en dos enlaces de la autopista AP-2, comprendidos entre las estaciones de peaje coincidentes con Alfajarín (salida n.º 1) y Fraga (salida n.º 4), ambas inclusive, y con retorno en las 24 horas siguientes al tránsito de origen, con las condiciones de que el sistema de pago sea el de peaje dinámico o telepeaje (sistema Vía T) y que el origen del tránsito de ida debe coincidir con el destino del de vuelta y viceversa. Concretamente, los recorridos con derecho a exención de peaje en el recorrido de ida son:

Alfajarín (salida n.º 1)-Pina de Ebro (salida n.º 2) y viceversa.

Alfajarín (salida n.º 1)-Bujaraloz (salida n.º 3) y viceversa.

Alfajarín (salida n.º 1)-Fraga (salida n.º 4) y viceversa.

Pina de Ebro (salida n.º 2)-Bujaraloz (salida n.º 3) y viceversa.

Pina de Ebro (salida n.º 2)-Fraga (salida n.º 4) y viceversa.

Bujaraloz (salida n.º 3)-Fraga (salida n.º 4) y viceversa.

El uso de la autopista AP-2 para efectuar estos recorridos tiene carácter voluntario. Cualquier tránsito en los recorridos afectados por la exención de peaje para el que se utilice un sistema de pago distinto al de telepeaje se abonará según las tarifas oficialmente aprobadas.

Al efecto de garantizar una correcta utilización de la medida por parte de los usuarios, respetuosa y acorde con la finalidad pretendida por el Ministerio de Fomento, no será de aplicación la gratuidad cuando se detecte que la entrada/vuelta en el tramo de autopista bonificado viene precedida de una salida previa en la misma autopista y por parte del mismo vehículo en un lapso de tiempo no superior a una hora. Para efectuar las indicadas comprobaciones, Acesa se dotará a su cargo de los dispositivos tecnológicos necesarios.

Segunda.–El Ministerio de Fomento como contraprestación de esta medida de exención de peaje, abonará a Acesa la totalidad del peaje de ida no satisfecho por los vehículos ligeros, hasta una cantidad anual de un millón de euros. A partir de esta cantidad Acesa se hace cargo del 20 por 100 del exceso del coste de la medida.

Los importes estimados de la compensación para los diferentes ejercicios presupuestarios son los que se indican a continuación:

Ejercicio Principal
–
Miles de euros
2010 1.560,45
2011 1.623,34
2012 1.705,48
2013 1.791,77
2014 1.882,44
2015 1.977,69
2016 2.057,59
2017 2.140,71
2018 2.227,20
2019 2.317,18
2020 2.410,79
2021 2.508,19
2022 2.609,52
2023 2.714,94
2024 2.824,63
2025 2.938,74
2026 3.057,47
2027 530,16

Tercera.–Acesa efectuará un recuento de los tránsitos realizados con derecho a exención de peaje, remitiendo trimestralmente a la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje un resumen diario y mensual de los mismos, con su importe correspondiente, explicitando el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Asimismo, Acesa facilitará al Ministerio de Fomento cualquier comprobación que se estime oportuna en relación con la documentación remitida y la medida objeto del presente convenio.

Cuarta.–El Ministerio de Fomento abonará con cargo a la aplicación presupuestaria designada en el expediente de adquisición de compromisos para ejercicios futuros, en los sesenta días posteriores a la presentación por Acesa de la correspondiente factura trimestral, el importe de la contraprestación por la exención de peaje objeto de este convenio. Acesa podrá reclamar intereses si transcurrido el plazo fijado no se hubiera abonado el importe de las facturas, calculados al tipo del interés legal del dinero, desde el final de dicho plazo.

Para el año 2009 se presentará una única factura, al final del año, que será abonada en los sesenta días posteriores a su presentación.

Quinta.–El presente convenio causará efectos desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado del real decreto que lo apruebe hasta el final del período concesional.

Sexta.–Este convenio podrá resolverse por denuncia de cualquiera de las partes, con una antelación mínima de seis meses, al final de cada año natural o por mutuo acuerdo.

Séptima.–El régimen jurídico de la concesión de que es titular Acesa será el actualmente vigente, con las modificaciones contenidas en el presente convenio.

Octava.–La jurisdicción contencioso administrativa será la competente para entender de cualquier litigio, discrepancia, cuestión o reclamación relacionada con la interpretación y ejecución del presente convenio.

Y para que así conste, firman este convenio, de acuerdo con la normativa que rige la concesión y sujeto a la aprobación del Gobierno de la Nación, en el lugar y fecha al principio indicados.

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