Acuerdo complementario de 14 de enero de 1982 del Convenio de Cooperación Social Hispano-Paraguayo para el Desarrollo de un Programa Socio-Laboral en Paraguay, firmado en Asunción.
Marginal | BOE-A-1982-5351 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Asuntos Exteriores |
Rango de Ley | Acuerdo |
Acuerdo complementario del Convenio de Cooperación Social Hispano-Paraguayo para el Desarrollo de un Programa Socio-Laboral en Paraguay
Los Gobiernos de España y de Paraguay, en aplicación de lo previsto en el Convenio de Cooperación Social suscrito entre ambos países el 5 de noviembre de 1965 y con el propósito de ampliar y fortalecer las relaciones en el área socio-laboral, suscriben el presente Acuerdo complementario de cooperación técnica, sujeto a las siguientes estipulaciones:
Por el Gobierno paraguayo, el órgano ejecutivo que tendrá a su cargo el desarrollo del Acuerdo será el Ministerio de Justicia y Trabajo, a través de sus órganos que tengan relación con la promoción social de los trabajadores y en especial del Servicio Nacional de Promoción Profesional (SNPP).
Por su parte, el Gobierno español designa al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para el cumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente Acuerdo complementario.
Por el presente Acuerdo complementario, el Gobierno español se obliga a:
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Enviar al Paraguay una misión de expertos para cooperar con el Ministerio de Justicia y Trabajo conforme al artículo I, los cuales actuarán por un período de tiempo global que totaliza ciento ochenta meses/experto.
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Conceder y sufragar becas, en número de 15, para el perfeccionamiento en España de los paraguayos que actúen como homólogos de los expertos españoles.
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Facilitar gratuitamente al Gobierno paraguayo el material didáctico (cuadernos didácticos y publicaciones), elaborado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que se estime necesario para la labor de asesoramiento de los expertos españoles.
Uno de los expertos, a que se refiere el artículo anterior actuará como Jefe de la misión de cooperación técnica española, sin perjuicio de las funciones que como experto específico le corresponden.
Los pasajes y retribuciones de los expertos españoles, a que se refiere el apartado 1 del artículo II, serán satisfechos plenamente por el Gobierno español.
Las becas, a que se refiere el punto 2 del artículo II, tendrán una duración máxima de tres meses y comprenden: pasajes aéreos, enseñanzas, materiales de trabajo e informativos, viajes programados por el interior de España y una cantidad mensual...
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