Acuerdo complementario de 14 de enero de 1982, del Convenio de Cooperación Social hispano-paraguayo para el desarrollo de un programa socio-laboral en Paraguay. Hecho en Asunción.
Marginal | BOE-A-1984-8341 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Asuntos Exteriores |
Rango de Ley | Acuerdo |
ACUERDO COMPLEMENTARIO DEL CONVENIO DE COOPERACION SOCIAL HISPANO-PARAGUAYO PARA EL DESARROLLO DE UN PROGRAMA SOCIO-LABORAL EN PARAGUAY
Los Gobiernos de España y de Paraguay, en aplicación de lo previsto en el Convenio de Cooperación Social suscrito entre ambos países, el 5 de noviembre de 1965, y con el propósito de ampliar y fortalecer las relaciones en el área socio-laboral, suscriben el presente Acuerdo complementario de Cooperación Técnica, sujeto a las siguientes estipulaciones:
Por el Gobierno paraguayo el órgano ejecutivo que tendrá a su cargo el desarrollo del Acuerdo, será el Ministerio de Justicia y Trabajo, a través de sus órganos, que tengan relación con la promoción social de los trabajadores, y en especial, del Servicio Nacional de Promoción Profesional (SNPP).
Por su parte, el Gobierno Español designa al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para el cumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente Acuerdo complementario.
Por el presente Acuerdo complementario, el Gobierno Español se obliga a:
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Enviar al Paraguay una misión de expertos para cooperar con el Ministerio de Justicia y Trabajo, conforme al artículo 1. los cuales actuarán por un período de tiempo global que totaliza ciento ochenta meses/experto.
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Conceder y sufragar becas, en número de quince, para el perfeccionamiento en España de los paraguayos que actúen como Homólogos de los expertos españoles.
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Facilitar gratuitamente al Gobierno paraguayo, el material didáctico (cuadernos didácticos y publicaciones), elaborado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que se estime necesario para la labor de asesoramiento de los expertos españoles.
Uno de los expertos a que se refiere el artículo anterior, actuará como Jefe de la misión de Cooperación Técnica española, sin perjuicio de las funciones que como experto específico le corresponden.
Los pasajes y retribuciones de los expertos españoles a que se refiere el apartado 1 del artículo 2., serán satisfechos plenamente por el Gobierno español.
Las becas a que se refiere el punto 2 del artículo 2. tendrán una duración máxima de tres meses y comprenden: pasajes aéreos, enseñanzas materiales de trabajo e informativos, viajes programados por el interior de España y una cantidad...
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