Real Decreto 584/2014, de 4 de julio, por el que se aprueba un convenio entre la Administración General del Estado y Autopista Vasco-Aragonesa, Concesionaria Española, Sociedad Anónima Unipersonal, por el que se establecen los términos para una bonificación del peaje adicional a la establecida de los movimientos con origen y destino en enlaces de la autopista AP-68, Bilbao-Zaragoza, que se encuentran dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

MarginalBOE-A-2014-7448
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyReal Decreto

Autopista Vasco-Aragonesa, Concesionaria Española, Sociedad Anónima Unipersonal es titular de la concesión administrativa para la construcción, conservación y explotación de la autopista Bilbao-Zaragoza, según Decreto 2802/1973, de 2 de noviembre.

El Real Decreto 2027/2009, de 23 de diciembre, aprobó un convenio entre la Administración General del Estado, la Comunidad Autónoma de La Rioja y Autopista Vasco-Aragonesa, Concesionaria Española, Sociedad Anónima, por el que se establecen los términos para la exención del peaje de ciertos movimientos con origen y destino en enlaces de la autopista AP-68, Bilbao-Zaragoza, que se encuentran dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

La Administración General del Estado con el fin de seguir avanzando en los objetivos de mejora del tráfico y movilidad en la zona considera conveniente proceder a ampliar las medidas de exención previstas en el convenio que aprobó el Real Decreto 2027/2009, mediante la adopción de una bonificación en el peaje para los recorridos del tramo Haro-Alfaro de la autopista AP-68, Bilbao-Zaragoza, no incluidos en las exenciones de peaje vigentes.

Para ello se ha redactado un convenio que contempla la adopción de una nueva bonificación de peaje (50 por 100) que se aplicaría a todos los vehículos, tanto ligeros como pesados que realicen recorridos internos en el tramo Haro-Alfaro de la autopista AP-68.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, de construcción, conservación y explotación de autopistas de peaje en régimen de concesión, con audiencia y conformidad de la sociedad concesionaria, previo informe del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, a propuesta del Ministerio de Fomento y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de julio de 2014,

DISPONGO:

Artículo 1 Aprobación del convenio.

Se aprueba el convenio entre la Administración General del Estado y Autopista Vasco-Aragonesa, Concesionaria Española, Sociedad Anónima Unipersonal, que se recoge en el anexo.

Artículo 2 Régimen jurídico de la concesión.

El régimen jurídico de la concesión de que es titular Autopista Vasco-Aragonesa, Concesionaria Española, Sociedad Anónima Unipersonal, será el vigente, con las modificaciones que se contienen en este real decreto y en el convenio que se aprueba y se incorpora como anexo.

Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera Partida presupuestaria.

Los importes resultantes de la aplicación de lo establecido en el presente real decreto se abonarán con cargo a la partida presupuestaria 17.20.441M.47003 «Por las reducciones de peaje en la autopista AP-68 a su paso por La Rioja, según Convenio a desarrollar» del Ministerio de Fomento, aprobada al efecto, con los importes máximos que figuran en la cláusula segunda del convenio.

Disposición adicional segunda Medidas para el desarrollo de lo establecido en el presente real decreto.

Se faculta a la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje para que dicte las instrucciones y adopte las medidas oportunas para el desarrollo de lo establecido en el presente real decreto.

Disposición final única Efectividad.

Este real decreto producirá efectos desde el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 4 de julio de 2014.

FELIPE R.

La Ministra de Fomento,

ANA MARÍA PASTOR JULIÁN

ANEXO. Convenio entre la Administración General del Estado y Autopista Vasco-Aragonesa, Concesionaria Española, Sociedad Anónima, por el que se establecen los términos para la bonificación del peaje adicional a la establecida de los movimientos con origen y destino en enlaces de la autopista AP-68, Bilbao-Zaragoza, que se encuentran dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja

En Madrid, a ….. de …………… de 2014.

REUNIDOS

De una parte, doña Ana María Pastor Julián, Ministra de Fomento, en nombre y representación de la Administración General del Estado.

Y de otra don José Luis Giménez Sevilla, Director General de «Autopista Vasco-Aragonesa, Concesionaria Española, Sociedad Anónima Unipersonal», según facultades que resultan de la escritura de poderes de fecha 15 de enero de 2014, otorgada ante la Notaria de Barcelona doña María Isabel Gabarró Miquel, con n.º 60 de su protocolo.

Reconociéndose las partes suficientemente capacitadas para celebrar este convenio al amparo del artículo 24 de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, de construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión.

EXPONEN

Primero.

Que Autopista Vasco-Aragonesa, Concesionaria Española, Sociedad Anónima Unipersonal (Avasa), es titular de la concesión administrativa para la construcción, conservación y explotación de la autopista Bilbao-Zaragoza, según Decreto 2802/1973, de 2 de noviembre.

Segundo.

Que por Real Decreto 2027/2009, de 23 de diciembre, se aprobó un convenio entre la Administración General del Estado, la Comunidad Autónoma de La Rioja y Autopista Vasco-Aragonesa, Concesionaria Española, Sociedad Anónima, por el que se establecen los términos para la exención del peaje a algunos movimientos con origen y destino en enlaces de la autopista AP-68, Bilbao-Zaragoza, que se encuentran dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que fue suscrito en fecha 28 de diciembre de 2009.

Tercero.

Que con el fin de avanzar en los objetivos de mejora del tráfico y movilidad sostenible en la Comunidad Autónoma de La Rioja, las partes consideran conveniente proceder a ampliar las medidas de exención previstas en el convenio de 28 de diciembre de 2009, mediante la adición de una nueva bonificación del 50 por 100 en el peaje para los recorridos internos en el tramo Haro-Alfaro de la autopista AP-68, no incluidos en dicho convenio.

Cuarto.

Que, en el marco de colaboración que viene manteniendo con la Administración Pública, Avasa presta su conformidad a la propuesta de bonificación de peaje reseñada en el punto anterior, en los términos y condiciones que se especifican en este convenio.

Quinto.

Que por lo expuesto, las partes, al amparo de lo establecido en el artículo 24 de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, de construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión, y dentro del espíritu de colaboración que siempre ha presidido las relaciones entre la Administración concedente y la sociedad concesionaria, suscriben el presente convenio, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

El Ministerio de Fomento y Autopista Vasco Aragonesa, Concesionaria Española, S.A. Unipersonal (Avasa), acuerdan establecer la medida de bonificación en el pago del peaje que se indica a continuación, para cuya aplicación será obligatorio que el sistema de pago empleado por los usuarios sea el denominado peaje dinámico (VÍA T):

Los vehículos ligeros y pesados que realicen recorridos internos en el tramo Haro-Alfaro de la autopista AP-68 y no estén incluidos en los contemplados como exentos de peaje en el convenio aprobado por el Real Decreto 2027/2009, de 23 de diciembre, disfrutarán de una bonificación del cincuenta por cien del peaje correspondiente.

En los recorridos que incluyan tramos con exención y con bonificación del peaje, se mantendrá la exención en la parte del itinerario en la que actualmente está establecida.

Segunda.

El uso de la autopista AP-68 para efectuar cualquiera de estos recorridos tiene carácter voluntario. Cualquier tránsito en los recorridos afectados por la bonificación de peaje para el que se utilice un sistema de pago distinto al de peaje dinámico estará sujeto al peaje que corresponda según las tarifas oficialmente aprobadas.

Al efecto de garantizar una correcta utilización de las medidas por parte de los usuarios, respetuosa y acorde con la finalidad pretendida, no será de aplicación la bonificación de peaje cuando se detecte que el vehículo que pretende su disfrute realiza movimientos que no se ajustan al objeto del presente convenio y que desvirtúan la finalidad del mismo, convirtiendo por ello en improcedente el disfrute de dichas medidas Para efectuar las indicadas comprobaciones, Avasa se dotará a su cargo de los dispositivos tecnológicos necesarios.

El Ministerio de Fomento como contraprestación de la medida de bonificación de peaje recogida en la cláusula anterior, abonará el sesenta por cien del peaje no satisfecho por los vehículos ligeros y el ochenta por ciento del de los vehículos pesados como consecuencia de la bonificación objeto de este convenio, corriendo a cargo de Avasa el importe restante.

Los importes de la compensación que corresponde abonar a la Administración General del Estado para los diferentes ejercicios presupuestarios (IVA incluido) son los que se indican a continuación:

Ejercicio Administración General del Estado Principal (miles €)
2014 1.000,00
2015 1.040,40
2016 1.082,43
2017 1.126,16
2018 1.171,66
2019 1.218,99
2020 1.268,24
2021 1.306,54
2022 1.346,00
2023 1.386,65
2024 1.428,53
2025 1.471,67
2026 1.516,11
2027 175,45

Estas compensaciones tendrán carácter de máximas y sólo podrán ser revisadas por modificación del tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), al alza o a la baja, en la proporción correspondiente.

Tercera.

Avasa efectuará un recuento de los tránsitos realizados con derecho a bonificación de peaje, remitiendo mensualmente a la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje un resumen diario y mensual de los mismos, con su importe correspondiente, explicitando el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Asimismo, Avasa facilitará al Ministerio de Fomento cualquier comprobación que estime oportuna en relación con la documentación remitida y la medida objeto del presente convenio.

Cuarta.

La Administración General del Estado a través del Ministerio de Fomento abonará, en los sesenta días posteriores a la presentación por Avasa de la correspondiente factura trimestral, el importe de la contraprestación por la bonificación de peaje objeto de este convenio, con cargo a la aplicación presupuestaria 17.20.441M.47003 de los Presupuestos Generales del Estado. Avasa podrá reclamar intereses si transcurrido el plazo fijado no se hubiera abonado el importe de las facturas, calculados al tipo del interés legal del dinero, desde el final de dicho plazo.

Quinta.

El presente convenio causará efectos desde el día siguiente a la publicación del real decreto que lo aprueba en el «Boletín Oficial del Estado», hasta el final del periodo concesional.

Sexta.

Este convenio podrá resolverse por denuncia de cualquiera de las partes, con una antelación mínima de tres meses, al final de cada año natural o por mutuo acuerdo.

El convenio quedará sin efecto si la carretera N-232 queda desdoblada en su totalidad en el territorio de La Rioja.

Séptima.

La jurisdicción contencioso-administrativa será la competente para entender de cualquier litigio, discrepancia, cuestión o reclamación relacionada con la interpretación y ejecución del presente convenio.

Y para que así conste, firman este convenio, de acuerdo con la normativa que rige la concesión y sujeto a la aprobación del Gobierno de la Nación, en lugar y fecha al principio indicados.

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