Convenio de cooperación cultural, educativa y científica entre el Reino de España y la República de Nicaragua, firmado en Managua el 19 de abril de 1991.
Fecha de Entrada en Vigor | 29 de Junio de 1992 |
Marginal | BOE-A-1992-18687 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
CONVENIO DE COOPERACION CULTURAL, EDUCATIVA Y CIENTIFICA ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPUBLICA DE NICARAGUA
El Reino de España y la República de Nicaragua,
Conscientes de la comunidad de tradiciones, lengua y cultura, así como de los vínculos históricos que los unen y deseosos de mantener y estrechar los lazos de amistad y cooperación entre ambos pueblos,
Han decidido establecer, mediante el presente Convenio, un marco general para el desarrollo de sus relaciones en los campos de la cultura, la educación y la ciencia, de acuerdo con lo establecido en los siguientes artículos:
Ambas Partes, reconociendo la importancia que la lengua española tiene como patrimonio común, se comprometen a realizar acciones conjuntas para preservar, promover y difundir la lengua española.
Las dos Partes facilitarán y promoverán las actividades culturales de un país en el otro, mediante el intercambio de expertos y artistas en los diferentes campos de la cultura, organización de exposiciones, intercambio de publicaciones y material cultural.
Cada Parte otorgará, en el marco de sus legislaciones respectivas, todas las facilidades posibles para el acceso a museos, bibliotecas, archivos, Centros de documentación y otros establecimientos de carácter cultural, a los nacionales del otro país que por su profesión o especialización entren dentro del ámbito del presente Convenio.
Las dos Partes facilitarán la importación temporal o defintiiva de todos los materiales no destinados a fines comerciales, que entren en sus respectivos territorios nacionales para la realización de las actividades a que se refiere el presente Convenio.
Ambas Partes se comprometen a adoptar las medidas que sean necesarias para asegurar la protección efectiva de los
Las dos Partes considerarán los términos y modalidades necesarios para el reconocimiento mutuo de grados y títulos, tanto de nivel universitario como de nivel secundario, de acuerdo con las disposiciones vigentes...
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