Acuerdo de Aplicación del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, hecho en Lisboa el 11 de septiembre de 2009. Firma por parte de la República de Chile.

MarginalBOE-A-2011-15677
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion
Rango de LeyAcuerdo

El 1 de septiembre de 2011 la República de Chile ha procedido a la firma del Acuerdo de Aplicación del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, hecho en Lisboa el 11 de septiembre de 2009, así como al depósito de sus respectivos Anexos debidamente cumplimentados.

El texto del Acuerdo de Aplicación del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 7, de 8 de enero de 2011, páginas 1630 a 1643, junto con el texto del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, páginas 1645 a 1665.

El contenido de los anexos cumplimentados por la República de Chile es el siguiente:

ANEXO I

Autoridades Competentes

(artículo 2.1)

Respecto de la República de Chile, el Ministro de Trabajo y Previsión Social

ANEXO II

Instituciones competentes en los Estados Parte del Convenio

(artículo. 2.2)

Respecto de la República de Chile:

  1. En materia de Pensiones:

    1. Las Administradoras de Fondos de Pensiones, para los afiliados al Sistema de Pensiones basado en la Capitalización Individual, y

    2. el Instituto de Previsión Social, para los afiliados a los regímenes previsionales por él administrados.

  2. Respecto de la Calificación de Invalidez:

    1. Comisiones Médicas de la Superintendencia de Pensiones, para los afiliados al Sistema de Pensiones basado en la capitalización Individual.

    2. Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez que corresponda al domicilio del trabajador, para los afiliados a los regímenes previsionales administrados por el Instituto de Previsión Social que residan en Chile y para aquellas personas respecto de las cuales otro Estado Parte solicite exámenes médicos adicionales que sean de su exclusivo interés.

ANEXO III

Organismos de enlace en cada uno de los Estados parte del Convenio

(artículo 2.3)

Respecto de la República de Chile, la Superintendencia de Pensiones, tanto para los afiliados al Sistema de Pensiones basado en la Capitalización Individual, como para los afiliados a los regímenes administrados por el Instituto de Previsión Social.

ANEXO IV

Regla de cálculo para el pago de pensiones

(artículo 13.3)

No se completa

ANEXO V

Acuerdos sobre reembolsos de gastos administrativos y medicos

(artículo 25.2)

No se completa

Conforme a lo previsto en su artículo 33, el Acuerdo de Aplicación del Convenio Multilateral Iberoamericano de...

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