Convenio entre el Reino de España y la República de Malí en materia de lucha contra la delincuencia internacional organizada, hecho 'ad referendum' en Madrid el 16 de octubre de 2008.

Fecha de Entrada en Vigor23 de Enero de 2013
MarginalBOE-A-2013-623
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion

CONVENIO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA DE MALI EN MATERIA DE LUCHA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

El Reino de España, por una parte y la República de Mali, por otra parte en lo sucesivo denominados «las Partes»,

Considerando los lazos de amistad y de cooperación en materia de lucha contra la delincuencia internacional organziada y respetando los derechos y garantías previstas por sus respectivas legislaciones y por los tratados y convenios internaiconales

Deseosos de fortalecer sus relaciones de cooperación en materia de lucha contra la criminalidad internacional organziada y respetandolos derechos y garantías previstas por sus respectivas legislaciones y por los tratados y convenios internacionales,

Convienen lo siguiente:

Artículo 1
  1. Las Partes, de conformidad con la legislación de ambos Estados y en virtud del presente Convenio, cooperarán en el ámbito de lucha contra la delincuencia, internacional organizada.

  2. Las Partes colaborarán en la lucha contra las acciones delcitivas, en particular,

    1. el terrorismo;

    2. los ataques contra la vida y la integridad de las personas;

    3. el tráfico, la producción y el comercio ilícitos de estupefacientes y de sustancias psicotrópicas, así como el tráfico, la producción y comercio ilícitos de substancias y materias primas utilizadas en la elaboración de dichos estupefacientes y substancias;

    4. el tráfico de seres humanos;

    5. las detenciones ilegales y los secuestros de personas;

    6. el contrabando;

    7. el blanqueo de dinero procedente de actividades ilícitas;

    8. la falsificación de medios de pago, de cheques y títulos, y su puesta en circulación fraudulenta;

    9. el robo de vehículos, su tráfico ilícito y las actividades ilegales que se refieren a éstos;

    10. la falsificación (fabricación y modificación) y utilización ilegal de documentación referente a los vehículos;

    11. la falsificación (fabricación y modificación) y utilización ilegal de documentos de identificación (pasaportes y visados);

    12. el comercio ilícito de armas, municiones, explosivos, materias primas energéticas (materiales nucleares y radiactivos), el comercio ilícito de otras substancias peligrosas;

    13. el tráfico ilícito de bienes culturales, de obras de arte y de objetos que tengan valor histórico;

    14. los delitos económicos y fiscales;

    15. la delincuencia internacional organizada dirigida contra la libertad sexual, especialmente de los menores;

    16. los delitos cometidos por medios de sistemas informáticos;

    17. los delitos que dañen los recursos naturales y el medio ambiente.

  3. Las partes colaborarán también en la lucha contra cualquier otro delito cuya prevención, descubrimiento y persecución requiera la cooperación de las autoridades competentes de los dos Estados.

Artículo 2
  1. La colaboración entre las Partes en el ámbito de la lucha contra la delincuencia internacional organizada a la que se refiere el artículo 1, consistirá en el intercambio de información y la asistencia para efectuar las diligencias relativas a:

    1. la identificación y búsqueda de personas tenidas por desaparecidas.

    2. la búsqueda de personas que hayan cometido o que se suponga que hayan cometido algún delito en el territorio de una de las Partes competentes, y de sus cómplices;

    3. la identificación de cadáveres y de personas en las que esté interesada la policía;

    4. la búsqueda en el territorio de una de las Partes de objetos, efectos o instrumentos procedentes de un delito o que hayan...

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