Convenio entre el Reino de España y la República de Malí en materia de lucha contra la delincuencia internacional organizada, hecho 'ad referendum' en Madrid el 16 de octubre de 2008.
Fecha de Entrada en Vigor | 23 de Enero de 2013 |
Marginal | BOE-A-2013-623 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion |
CONVENIO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA DE MALI EN MATERIA DE LUCHA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA
El Reino de España, por una parte y la República de Mali, por otra parte en lo sucesivo denominados «las Partes»,
Considerando los lazos de amistad y de cooperación en materia de lucha contra la delincuencia internacional organziada y respetando los derechos y garantías previstas por sus respectivas legislaciones y por los tratados y convenios internaiconales
Deseosos de fortalecer sus relaciones de cooperación en materia de lucha contra la criminalidad internacional organziada y respetandolos derechos y garantías previstas por sus respectivas legislaciones y por los tratados y convenios internacionales,
Convienen lo siguiente:
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Las Partes, de conformidad con la legislación de ambos Estados y en virtud del presente Convenio, cooperarán en el ámbito de lucha contra la delincuencia, internacional organizada.
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Las Partes colaborarán en la lucha contra las acciones delcitivas, en particular,
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el terrorismo;
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los ataques contra la vida y la integridad de las personas;
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el tráfico, la producción y el comercio ilícitos de estupefacientes y de sustancias psicotrópicas, así como el tráfico, la producción y comercio ilícitos de substancias y materias primas utilizadas en la elaboración de dichos estupefacientes y substancias;
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el tráfico de seres humanos;
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las detenciones ilegales y los secuestros de personas;
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el contrabando;
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el blanqueo de dinero procedente de actividades ilícitas;
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la falsificación de medios de pago, de cheques y títulos, y su puesta en circulación fraudulenta;
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el robo de vehículos, su tráfico ilícito y las actividades ilegales que se refieren a éstos;
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la falsificación (fabricación y modificación) y utilización ilegal de documentación referente a los vehículos;
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la falsificación (fabricación y modificación) y utilización ilegal de documentos de identificación (pasaportes y visados);
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el comercio ilícito de armas, municiones, explosivos, materias primas energéticas (materiales nucleares y radiactivos), el comercio ilícito de otras substancias peligrosas;
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el tráfico ilícito de bienes culturales, de obras de arte y de objetos que tengan valor histórico;
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los delitos económicos y fiscales;
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la delincuencia internacional organizada dirigida contra la libertad sexual, especialmente de los menores;
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los delitos cometidos por medios de sistemas informáticos;
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los delitos que dañen los recursos naturales y el medio ambiente.
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Las partes colaborarán también en la lucha contra cualquier otro delito cuya prevención, descubrimiento y persecución requiera la cooperación de las autoridades competentes de los dos Estados.
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La colaboración entre las Partes en el ámbito de la lucha contra la delincuencia internacional organizada a la que se refiere el artículo 1, consistirá en el intercambio de información y la asistencia para efectuar las diligencias relativas a:
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la identificación y búsqueda de personas tenidas por desaparecidas.
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la búsqueda de personas que hayan cometido o que se suponga que hayan cometido algún delito en el territorio de una de las Partes competentes, y de sus cómplices;
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la identificación de cadáveres y de personas en las que esté interesada la policía;
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la búsqueda en el territorio de una de las Partes de objetos, efectos o instrumentos procedentes de un delito o que hayan...
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