Convenio entre España y Portugal para la construcción de un puente internacional sobre el río Miño, entre las localidades de Salvatierra y Moncao, firmado en Madrid el 3 de julio de 1989.
Fecha de Entrada en Vigor | 25 de Junio de 1990 |
Marginal | BOE-A-1990-15451 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Convenio entre España y Portugal para laconstrucción de un puente internacional sobre el rio Miño, entre las localidades de Salvatierra y Moncao
El Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Portuguesa, a fin de mejorar las condiciones de circulación de vehículos y personas de los dos países y animados del espíritu de amistosa colaboración que preside sus relaciones mutuas, decididos a cooperar en el desarrollo de las regiones del Norte de Portugal y de la Comunidad Autónoma de Galicia en España, convienen lo siguiente:
Entre Salvatierra y Moncao, se construirá un puente que una Portugal con España.
Este puente se destinará al tráfico por carretera y sus características técnicas serán aprobadas por ambos Gobiernos, teniendo en cuenta la necesidad de no perjudicar la navegación en este tramo del río.
El proyecto será elaborado por las localidades de Salvatierra y Moncao a su costa.
Los dos Gobiernos interesados concederán las facilidades que requieran la redacción del proyecto y la ejecución de la obra en los territorios respectivos
En tal sentido, realizarán en la forma y en el tiempo oportuno las gestiones encaminadas a facilitar las licencias, los permisos y los terrenos necesarios para el correspondiente trabajo.
Una vez aprobado el proyecto, al que se refiere el artículo 3.°, y autorizada la ejecución de la obra correspondiente por ambos Gobiernos, se procederá a su adjudicación por el sistema de concurso, en cuyas condiciones deberá hacerse constar la obligación; a cargo del adjudicatario, de ingresar en cada país, los tributos que, de acuerdo con su legislación interna, correspondan a la ejecución de las obras.
La Comisión Técnica, instituida de acuerdo con el artículo 10 del presente Convenio, redactará el pliego de condiciones del concurso, que será sometido a la aprobación de los Ministerios portugués y español competentes de Obras Públicas.
La Comisión Técnica anunciará el concurso procederá a la apertura de los pliegos, informará a los indicados Ministerios sobre las propuestas presentadas en la licitación y propondrá a los mismos la adjudicación de la obra a favor de la Empresa, o grupo de Empresas, cuya propuesta estime más conveniente.
La licitación tendrá lugar, de acuerdo con lo establecido en la Directiva 71/305 CEE del Consejo de las Comunidades Europeas y demás normas comunitarias aplicables.
En principio, se encargará de la vigilancia, inspección, control y demás gestiones vinculadas a la ejecución de la obra, el Gobierno en cuyo territorio ‒España o Portugal‒ radique o esté situado el establecimiento principal para la ejecución de las obras de la Empresa o grupo de Empresas que resulte adjudicataria.
El importe del nuevo puente, es decir, la obra de fábrica entre estribos, incluidos éstos, se abonará, en partes iguales, con cargo a los...
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