Convenio entre España y Portugal para la construcción de un puente internacional sobre el río Miño, entre las localidades de Salvatierra y Moncao, firmado en Madrid el 3 de julio de 1989.

Fecha de Entrada en Vigor25 de Junio de 1990
MarginalBOE-A-1990-15451
SecciónI - Disposiciones Generales

Convenio entre España y Portugal para laconstrucción de un puente internacional sobre el rio Miño, entre las localidades de Salvatierra y Moncao

El Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Portuguesa, a fin de mejorar las condiciones de circulación de vehículos y personas de los dos países y animados del espíritu de amistosa colaboración que preside sus relaciones mutuas, decididos a cooperar en el desarrollo de las regiones del Norte de Portugal y de la Comunidad Autónoma de Galicia en España, convienen lo siguiente:

Artículo 1

Entre Salvatierra y Moncao, se construirá un puente que una Portugal con España.

Artículo 2

Este puente se destinará al tráfico por carretera y sus características técnicas serán aprobadas por ambos Gobiernos, teniendo en cuenta la necesidad de no perjudicar la navegación en este tramo del río.

Artículo 3

El proyecto será elaborado por las localidades de Salvatierra y Moncao a su costa.

Artículo 4

Los dos Gobiernos interesados concederán las facilidades que requieran la redacción del proyecto y la ejecución de la obra en los territorios respectivos

En tal sentido, realizarán en la forma y en el tiempo oportuno las gestiones encaminadas a facilitar las licencias, los permisos y los terrenos necesarios para el correspondiente trabajo.

Artículo 5

Una vez aprobado el proyecto, al que se refiere el artículo 3.°, y autorizada la ejecución de la obra correspondiente por ambos Gobiernos, se procederá a su adjudicación por el sistema de concurso, en cuyas condiciones deberá hacerse constar la obligación; a cargo del adjudicatario, de ingresar en cada país, los tributos que, de acuerdo con su legislación interna, correspondan a la ejecución de las obras.

La Comisión Técnica, instituida de acuerdo con el artículo 10 del presente Convenio, redactará el pliego de condiciones del concurso, que será sometido a la aprobación de los Ministerios portugués y español competentes de Obras Públicas.

La Comisión Técnica anunciará el concurso procederá a la apertura de los pliegos, informará a los indicados Ministerios sobre las propuestas presentadas en la licitación y propondrá a los mismos la adjudicación de la obra a favor de la Empresa, o grupo de Empresas, cuya propuesta estime más conveniente.

La licitación tendrá lugar, de acuerdo con lo establecido en la Directiva 71/305 CEE del Consejo de las Comunidades Europeas y demás normas comunitarias aplicables.

En principio, se encargará de la vigilancia, inspección, control y demás gestiones vinculadas a la ejecución de la obra, el Gobierno en cuyo territorio ‒España o Portugal‒ radique o esté situado el establecimiento principal para la ejecución de las obras de la Empresa o grupo de Empresas que resulte adjudicataria.

El importe del nuevo puente, es decir, la obra de fábrica entre estribos, incluidos éstos, se abonará, en partes iguales, con cargo a los...

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