Acuerdo sobre la aplicación provisional de determinadas disposiciones del Protocolo nº 14 al Convenio para la protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, por el que se modifica el mecanismo de control del Convenio.

MarginalBOE-A-2009-18786
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion
Rango de LeyAcuerdo

El 22 de octubre de 2009 se depositó ante el Secretario General del Consejo de Europa la siguiente declaración, con efecto para España desde el 1 de noviembre de 2009:

En virtud del acuerdo adoptado por la Conferencia de Altas Partes Contratantes celebrada en Madrid el 12 de mayo de 2009, el Reino de España tiene el placer de comunicar que acepta que las disposiciones relativas a la nueva formación de juez único y a la nueva competencia de los comités de tres jueces tal como figuran en el Protocolo n.° 14 del Convenio Europeo de Derechos Humanos le serán de aplicación a título provisional conforme a las modalidades detalladas en el documento CM(2009)71 rev2.

CONSEJO DE EUROPA

PROTOCOLO N.º 14 AL CONVENIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DE LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES, POR EL QUE SE MODIFICA EL MECANISMO DE CONTROL ESTABLECIDO POR EL CONVENIO

Acuerdo sobre la aplicación provisional de ciertas disposiciones del Protocolo n.º 14 en espera de su entrada en vigor

Acuerdo de Madrid de 12 de mayo de 2009.

Modalidades detalladas para la aplicación provisional de determinadas disposiciones del Protocolo n.º 14 al Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Lista de las Altas Partes Contratantes que han aceptado la aplicación provisional de determinadas disposiciones del Protocolo n.º 14.

Acuerdo de Madrid de 12 de mayo de 2009.

La Conferencia de las Altas Partes Contratantes acuerda por consenso que las disposiciones relativas a la nueva formación de juez único y a la nueva competencia de los comités de tres jueces que figuran en el Protocolo n.º 14 al Convenio Europeo de Derechos Humanos se aplicarán de modo provisional con respecto a los Estados que hayan expresado su consentimiento, de conformidad con las modalidades detalladas en el documento CM(2009)71 rev2.

Modalidades detalladas para la aplicación provisional de determinadas disposiciones del Protocolo n.º 14 al Convenio europeo de Derechos Humanos, tal como fueron presentadas en el documento Doc CM(2009)71 rev2.

Si las Altas Partes Contratantes alcanzaran un acuerdo por consenso, la aplicación provisional de determinadas disposiciones del Protocolo n.º 14 al Convenio, de conformidad con el artículo 25 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, se efectuaría de la manera siguiente:

  1. Las partes aplicables del Protocolo n.º 14 son el artículo 4 (el segundo apartado añadido al artículo 24 del Convenio), el artículo 6 (en la medida en que se refiera a la formación del juez único), el artículo 7 (disposiciones sobre la competencia de los jueces únicos) y el artículo 8 (disposiciones sobre la competencia de los comités), aplicadas conjuntamente;

  2. Toda Alta Parte Contratante podrá declarar en cualquier momento y mediante notificación dirigida al Secretario General del Consejo de Europa, que acepta, en lo que a sí respecta, la aplicación provisional de las partes anteriormente indicadas del Protocolo n.º 14. Dicha declaración de aceptación surtirá efecto el primer día del mes siguiente a la fecha de su recepción por el Secretario General del Consejo de Europa; las partes anteriormente indicadas del Protocolo n.º 14 no se aplicarán con respecto a las Partes que no hayan efectuado dicha declaración de aceptación;

  3. A partir de la fecha en que surta efecto la declaración de aceptación con respecto a una Alta Parte Contratante, las partes anteriormente indicadas del Protocolo n.º 14 se aplicarán a las demandas individuales presentadas contra la misma, incluidas las que estén pendientes ante el Tribunal en dicha fecha. No se aplicarán a una demanda individual entablada contra dos o más Altas Partes Contratantes, salvo que se encuentre en vigor una declaración de aceptación, o que el Protocolo n.º 14 bis, en caso de haber sido adoptado y estar abierto a la firma, se encontrara en vigor o se aplicara provisionalmente con respecto a todas esas Partes;

  4. El Secretario General del Consejo de Europa notificará a las Altas Partes Contratantes y al Tribunal Europeo de Derechos Humanos toda declaración de aceptación recibida en virtud del Acuerdo. Esta declaración dejará de tener efecto en el momento de la entrada en vigor del Protocolo n.º 14 bis con respecto a la Alta Parte Contratante de que se trate;

  5. La aplicación provisional de las disposiciones del Protocolo n.º 14 indicadas anteriormente finalizará en el momento en que entre en vigor del Protocolo n.º 14 o cuando las Altas Partes Contratantes convengan otra cosa de cualquier otro modo.

CONSEJO DE EUROPA

SERIE DE TRATADOS DEL CONSEJO DE EUROPA N.º 194

Protocolo n.º 14 al Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, por el que se modifica el mecanismo de control establecido por el Convenio

STCE 194 – Convenio para la protección de los derechos humanos (Protocolo n.º 14), 13.V.2004

Preámbulo

Los Estados miembros del Consejo de Europa, signatarios del presente Protocolo al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, firmado en Roma el 4 de noviembre de 1950 (en lo sucesivo denominado «el Convenio»),

Vistas la Resolución n.º 1 y la Declaración adoptadas con ocasión de la Conferencia Ministerial Europea sobre Derechos Humanos, celebrada en Roma los días 3 y 4 de noviembre de 2000;

Vistas las Declaraciones adoptadas por el Comité de Ministros los días 8 de noviembre de 2001, 7 de noviembre de 2002 y 15 de mayo de 2003 en sus 109.º, 111.º y 112.º periodos de sesiones, respectivamente;

Vista la Opinión n.º 251 (2004) aprobada por la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa el 28 de...

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